REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de abril de 2026
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000076
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE VILLANUEVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.478.382
PARTE DEMANDADA: ECOQUARTZ, C.A, y solidariamente en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LORENZO SCOCCIA, titular de la cedula de identidad N° V.-27.478.382 como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes siete (07) de abril de 2026, siendo las 02:00pm; solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 25 y 26 constancia de notificación de la parte demandada, encontrándose la causa al computo del vencimiento del lapso para la instalación de la audiencia preliminar, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano EDUARDO JOSE VILLANUEVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.478.382, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE LAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.977; asimismo por la parte demandada, ECOQUARTZ, C.A, comparecen los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LORENZO SCOCCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 18.463.104 como representante y como persona natural solidariamente demandado, así como MARIA SOLEDAD PINO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 18.592.454, ambos en su condición de DIRECTORES de la referida entidad de trabajo, según consta de las Actas Constitutivas que presentan en este acto de la cual se anexa copia, debidamente asistidos por la Abogada MILEIDIS MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130. Las partes presentaron antes este Despacho escrito transaccional, y en este acto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y preguntando a la parte actora, si estaba conforme con la misma, a lo que contestó afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.489.872,91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada debidamente asistida y acompañada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), pagaderos mediante transferencia bancaria en Bolívares en este acto, lo cual es el equivalente actual de SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 711.800,70), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, pagaderos en este acto, mediante transferencia bancarias en bolívares dirigida al ciudadano demandante ciudadano EDUARDO JOSE VILLANUEVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.478.382, a cuenta en la entidad bancaria BANESCO de la cual es titular identificada con el numero 0134-0171-36-1711080784, arrojando el número de referencia #60972719268. Consignándose en este mismo acto el respectivo comprobante del pago acordado, así como también se anexa copia de transacción constante de cuatro (04) folios. La parte demandante, debidamente asistido con la representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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