PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Catorce (14) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
(INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000004
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.403.777., y con domicilio en la Parroquia Boquerón, Sector la s Piedritas De Viboral, Calle Principal, Casa Nro 06, Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL GALLO EL CARIBEÑO y solidariamente contra el ciudadano; ANDY FIGUEROA.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Abril de 2026, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.), día fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia de la incomparecencia del presente acto; de la parte demandante JOSÉ MIGUEL MORENO VILLARROEL, quien no compareció NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Así mismo se deja constancia que no compareció a la Instalación de la presente Audiencia Preliminar, de ningún representante legal de la Entidad de Trabajo; FINCA EL GALLO EL CARIBEÑO ni el demandado solidario ciudadano Andy Figueroa, quien tampoco compareció ningún representante legal ni Apoderado Judicial Alguno. Es decir que no comparecieron a la Instalación de la presente Audiencia Preliminar, ninguna de las dos (02) partes, ni la parte demandante ni la parte demandada, aplicándose en este caso el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir queda DESISTIDA, la presente demanda.
Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual quedó desistida la presente demanda, haciéndose las siguientes consideraciones a saber:
En fecha Nueve (09) de Enero de dos mil veintiséis (2026), presenta demanda por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano JOSÉ MIGUEL MORENO VILLARROEL, asistido por el Abogado en libre ejercicio, Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inscrito en el I.P.S.A No 92.851, quien interpone demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo; FINCA EL GALLO EL CARIBEÑO y solidariamente contra el ciudadano; ANDY FIGUEROA, en la cual expone sus alegatos.
Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha nueve (09) de Enero de 2026 y se procedió a su admisión en fecha; catorce (14) de enero de 2026, librándose los Carteles de Notificación respectivos. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación según consta de Notificación debidamente practicada a la entidad de Trabajo en fecha 23 de Marzo de 2026 (folios 14,15 y 16), y una vez cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy catorce 14 de Abril de 2026. Siendo que en el día de hoy catorce (14) de Abril de 2026, a las diez de la mañana (10:00 A.m.), no comparecieron ninguna de las dos (02) partes, ni la parte demandante ni la parte demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Es decir la parte demandante no compareció a la presente instalación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno, igualmente la parte demandada no compareció, ningún representante legal ni Apoderado judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia, que realizado el anuncio por parte del ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECIÓ la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En virtud de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar tanto de la parte demandante como de la parte demandada en este procedimiento del inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha .Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos……”
Este Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una sanción a la parte demandante inasistente y está implícito la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, ya que la comparecencia de las partes a la Instalación de la Audiencia Preliminar, es de
fundamental importancia, y la falta de asistencia a este acto, acarrea consecuencias jurídicas, que disponen esta Ley Adjetiva Laboral, en la cual forzosamente este Juzgado debe pronunciarse y dictar la decisión oral del desistimiento conforme al caso.
Es por lo que este Juzgado declara Desistido el presente procedimiento por incomparecencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL MORENO VILLARROEL en contra de la entidad de Trabajo: FINCA EL GALLO EL CARIBEÑO Y solidariamente el ciudadano ANDY FIGUEROA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215° de la Independencia y 167° de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAYURIS ELENA GONZALEZ
SECRETARIO (A)
ABG.
MEG/meg
Exp.NP11-L-2026-000004
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