PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000325
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, FERNANDO JOSE CONTRERAS LARA, HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA Y DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nros V-27.450.962., V.-11.407.981, V.-14.940.233, V.-12.154.411 Y 16.809.249 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA Y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°64.366. y 76.686., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-410206837.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA, ANDRES JAVIER MARCANO, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 100. 325, 100.665, 99.967. y 164.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Abril de 2026, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 A.m.), previa solicitud de las partes para adelantar, la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; la apoderada judicial de los demandantes; FERNANDO JOSE CONTRERAS LARA, HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA Y DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nro V.-11.407.981, V.-14.940.233, V.-12.154.411 Y 16.809.249 respectivamente.
La Abogada BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.366, según poder que riela en (el folio 63 y reverso), y por la parte demandada compareció a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar, en representación de la Entidad de Trabajo demandada; WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., el Abogado: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 164.273, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según Poder que cursa en el folio 86 y siguientes. Ahora bien por cuanto los trabajadores y los representantes judiciales de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos: JORGE ELIECER ROMAN SALAZAR, presenta demanda por DIEZ MILLÓNES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs.10.472.487,94) y en dólares estadounidenses la cantidad de ($157.056,88). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece a los trabajadores de esta litis la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTAMERICANOS ($12.500,00), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: al trabajador HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-14.940.233, ofrece la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($2.000,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela el día; Martes cinco (05) de Mayo de 2026; y los otros tres trabajadores siguientes: FERNANDO JOSE CONTRERAS LARA, ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA Y DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: Nro V.-11.407.981, V.-V.-12.154.411 Y 16.809.249 respectivamente la Entidad de trabajo demandada ofrece la cantidades de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($3.500,00) para cada uno de ellos, los cuales serán cancelados el día Lunes veinticinco de Mayo de 2026. Haciendo la salvedad que los pagos la Entidad de trabajo demandada, pudiera realizarlos a los trabajadores antes de las fechas aquí fijadas, a la tasa del Banco Central de Venezuela del precio del dólar de ese día. Seguidamente se encuentran presente dos de los demandantes los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ CONTRERAS LARA Y DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA quienes manifiestan: que aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto ofrecido, para cada uno de los trabajadores, por parte del representante judicial de la entidad de trabajo. Así mismo se deja constancia que se llamó vía telefónica a los otros dos (02) trabajadores: ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA Y HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, quienes manifestaron que están conforme con las cantidades aquí propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El pago se realizará a través de transferencias bancarias, en las cuentas corrientes de los demandantes ciudadanos: ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.154.411, Banco Nacional de Crédito Nro. 0191.0151.7921.0015.3623, DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, Titular de la Cédula de Identidad: Nro V. 16.809.249, Banco de Venezuela, Nro de Cuenta 0102-0451-8100-0022-6512. FERNANDO JOSÉ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-11.407.981., Banco de Venezuela, Nro.0102-0619-7000-0020-8048. HUVER RAMON MANZANO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.940.233., Banco de Venezuela, Nro.0102-0616-2100-0026-8402, por las cantidades arribas discriminadas de DOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($2.000,00) para el trabajador HUVER RAMÓN MANZANO MENDOZA. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($3.500,00) para el ciudadano: ROBERT ENRIQUE EICHKOFF VILLANUEVA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($3.500,00), para el ciudadano: DAVID ALEJANDRO BETANCOURT ACUÑA, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($3.500,00) para el ciudadano: FERNANDO JOSÉ CONTRERAS. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar a los demandantes, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista que la mediación ha sido positiva con respecto a este trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Ambas partes se comprometen a consignar los recibos de pago de lo aquí acordado. y se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)


Las Partes Comparecientes

















EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000325