PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000498
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ZERPA MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nro V-26.516.154., domiciliado en el sector Barrio Bolívar, calle 6, casa Nro 06 a 300 mts de la Unidad Educativa Bolívar , Maturín Estado Bolívar
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCANGER RIVAS Y JESÚS DÍAZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°230.194. y 159.554 respectivamente. (Folio 11)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIMO C.A Y SOLIDARIAMENTE LA ENTIDAD DE TRABAJO ISHOSU MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR, FRANCIS MATILDE DIAZ DE ROJAS Y ERICKSSON ARIAS RANGEL Y JAVIER ENRIQUE ACUÑA BRAZÓN. (Folios 24 y siguiente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves treinta (30) de Abril de 2026, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.m.), previa solicitud de habilitación de las partes para adelantar; LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el demandante ciudadano: LUIS RAMÓN ZERPA MILANO, representado por su apoderado judicial el abogado: JESÚS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 159.554, según poder- Apud acta que riela en los (folio 11 y siguientes de la presente causa), y por las partes demandadas principal y solidariamente: el apoderado Judicial de las entidades de trabajo demandadas principal y solidariamente, compareció el abogado JAVIER ENRIQUE ACUÑA BRAZÓN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 149.406, según poder que cursa en los (folios 24 y siguientes) de la presente causa. Ahora bien por cuanto el demandante y los representantes judiciales de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano LUIS RAMON
ZERPA MILANO, presenta demanda por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.280.115,60). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84). Seguidamente el demandante manifiesta: que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto ofrecido por el representante judicial de la entidad de trabajo, cuya cantidad es NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84), serán cancelados el día de hoy Jueves treinta (30) de Abril de 2026, este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El pago se realiza en el día de hoy jueves treinta (30 de Abril de 2026, en el presente acto, a través de transferencia bancaria, en la cuenta corriente del demandante ciudadano: LUIS RAMON ZERPA MILANO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.516.154., Banco de Venezuela, cuenta de ahorros Nro.0102-0617-1001-0000-4338. Nro de Operaciones; 13326734215, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84). Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; TRANSPORTE SIMO C.A Y SOLIDARIAMENTE LA ENTIDAD DE TRABAJO ISHOSU MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las entidades de trabajo demandadas a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva con respecto a este trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de Pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
Las Partes Comparecientes
EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000498
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Jueves Treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000498
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ZERPA MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nro V-26.516.154., domiciliado en el sector Barrio Bolívar, calle 6, casa Nro 06 a 300 mts de la Unidad Educativa Bolívar , Maturín Estado Bolívar
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCANGER RIVAS Y JESÚS DÍAZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°230.194. y 159.554 respectivamente. (Folio 11)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIMO C.A Y SOLIDARIAMENTE LA ENTIDAD DE TRABAJO ISHOSU MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR, FRANCIS MATILDE DIAZ DE ROJAS Y ERICKSSON ARIAS RANGEL Y JAVIER ENRIQUE ACUÑA BRAZÓN. (Folios 24 y siguiente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves treinta (30) de Abril de 2026, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.m.), previa solicitud de habilitación de las partes para adelantar; LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el demandante ciudadano: LUIS RAMÓN ZERPA MILANO, representado por su apoderado judicial el abogado: JESÚS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 159.554, según poder- Apud acta que riela en los (folio 11 y siguientes de la presente causa), y por las partes demandadas principal y solidariamente: el apoderado Judicial de las entidades de trabajo demandadas principal y solidariamente, compareció el abogado JAVIER ENRIQUE ACUÑA BRAZÓN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 149.406, según poder que cursa en los (folios 24 y siguientes) de la presente causa. Ahora bien por cuanto el demandante y los representantes judiciales de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano LUIS RAMON ZERPA MILANO, presenta demanda por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.280.115,60). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84). Seguidamente el demandante manifiesta: que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto ofrecido por el representante judicial de la entidad de trabajo, cuya cantidad es NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84), serán cancelados el día de hoy Jueves treinta (30) de Abril de 2026, este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El pago se realiza en el día de hoy jueves treinta (30 de Abril de 2026, en el presente acto, a través de transferencia bancaria, en la cuenta corriente del demandante ciudadano: LUIS RAMON ZERPA MILANO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.516.154., Banco de Venezuela, cuenta de ahorros Nro.0102-0617-1001-0000-4338. Nro de Operaciones; 13326734215, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.97.423,84). Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; TRANSPORTE SIMO C.A Y SOLIDARIAMENTE LA ENTIDAD DE TRABAJO ISHOSU MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las entidades de trabajo demandadas a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva con respecto a este trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de Pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
Las Partes Comparecientes
EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000498
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