PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000246
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.724.465.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representado por sus apoderados Judiciales los Abogados: DAVID JOSÉ OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, PEDRO ILANJIAN ZAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°. 100.665, 164.273, 279.048, y 154.504 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 134.298,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes siete( 07) de Abril de 2026, día fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma el demandante LUIS ENRIQUE GONZALEZ PALOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.724.465. y su apoderado judicial el abogado; ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. Nro 279.048, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 10 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo SEGURIDAD VIP 3000 C.A. compareció la abogada: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 134.298, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de poder, constantes de tres (03) folios, que se encuentra agregado al presente asunto. Ahora bien las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; LUIS ENRIQUE GONZALEZ PALOMO, presenta demanda por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON QUINCE (Bs. 155.307,15) y en dólares estadounidenses la cantidad de Dos Mil Doscientos veinticinco con noventa y ocho centavos ($2.225,98). En el
presente acto la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (332.171,00), pagaderos el día de hoy Martes siete (07) de Abril del 2026, en el presente acto. Seguidamente se deja constancia que se le preguntó al demandante, si está de acuerdo con la cantidad aquí ofrecida por la apoderada judicial de la entidad de Trabajo demandada, quien contestó de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, que sí esta de acuerdo con el monto ofrecido, es decir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (332.171,00), el cual será cancelado en el presente acto, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ PALOMO, titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.724.465., Banco Venezuela, Nro.0102-0610-3000-0009-0395, Número de Operación 60971897648., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante expresa que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; SEGURIDAD VIP 3000, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de seis (06) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se le hizo la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, a cada una de las partes. Se deja constancia que las operaciones bancarias se realizaron en este Tribunal, y
fueron consignados los recibo de pago de la cantidad aquí mediada, a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto, los cuales son anexados a la presente acta. Igualmente se deja constancia que el demandante autorizó fuese descontado del monto aquí acordado para la realización de la Mediación la cantidad de; NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.99.651,30), correspondiente a los honorarios de Abogados del Profesional del derecho Abg, ORLANS ARIAS, cuya operación bancaria se realiza en este acto mediante pago móvil : 11.341.180, banco de Venezuela, número de Teléfono 0412.4118438. Numero de Operación 060971905979. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
EXP. NP11-L-2025-000246
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