REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000011
PARTE ACTORA: ROSINEL DEL VALLE MARTINEZ RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.432.240.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: FRANGOS DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LORIANNA D’ALFONSO VELAZQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA TINEO VELASQUEZ y KATIUSKA GARCIA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.423, 88.788, 225.711 y 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2026, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, ambas partes en la presente causa, de común acuerdo, solicitan al Tribunal la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el abogado Antonio Zapata, ya identificado, y por la parte demandada FRANGOS DE ORIENTE, C.A., las abogadas Manuela Tineo Velásquez, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 662.763,80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 241.000,00), correspondiente a PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales se encuentran señalados en el escrito de transacción presentado y que este Tribunal ordena agregar a las actas. En este acto presente el abogado Antonio Zapata, con el carácter acreditado en autos, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 241.000,00), que se pagará el 30 de abril de 2026, mediante transferencia a la cuenta nómina del ex trabajador, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido las transferencia realizada.
Estando presente el abogado Antonio Zapata, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FRANGOS DE ORIENTE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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