REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000091
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-.23.900.243
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, DAVID JOSE OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO, ORLANS JOSE ARIAS y PEDRO ILANJIAN ZAN, Abogados en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 88.091,100.665, 164.273, 279.048 y 154.504.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 91.735
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadano Alberto José Mendoza y su abogado César Bucarito, ya identificado, y por la parte demandada CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, C.A., el abogado Jean Carlos Maita; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (600 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente el ciudadano Alberto José Mendoza y el abogado César Bucarito, en su carácter de apoderada judicial del demandante, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, por la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (600 USD), transferido al Banco Banplus, cuenta cte. Nº 0174-0152 1215 2402 8832, a la tasa Oficial del BCV, del día del pago .- Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia de la transferencia recibida en su oportunidad.

Estando presente el ciudadano Alberto José Mendoza y el abogado César Bucarito, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACION INDUSTRIAL DEL ATLANTICO, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, será canceladas en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)