REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2023-000150

Visto el escrito correspondiente al informe de experticia complementaria del fallo, presentado por la Ciudadana JENIMAR BEATRIZ DAL PRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.655.636, Licenciada en Contaduría Pública, colegiada bajo el N° C.P.C. 99.128, en su condición de Experta Contable designada por este Tribunal y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre el contenido del mismo, lo hace, bajo las siguientes consideraciones:

Analizada como ha sido la experticia complementaria del fallo, debidamente consignada por la experta designada por este Tribunal, se observa al folio 570 y 571, que la referida experta, al realizar el cálculo relacionado con la Indexación de la Antigüedad y de los otros conceptos laborales, sobre las cantidades condenadas; al momento de proceder con la aplicación de la formula, previamente determinada por ella en su informe, obtiene un resultado final en cuanto a la indexación de la prestación de antigüedad y de los otros concepto laborales, sin la exclusión de los lapsos, con un exorbitante monto a indexar, por los concepto antes descritos, lo cual acarrearía un daño patrimonial al accionado, violándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

De lo antes expuesto, se evidencia de la aplicación de las formulas utilizadas por la experta y debidamente revisadas por esta juzgadora, que para el cálculo de los mencionados conceptos, los factores porcentuales que se utilizaron, no se corresponden, por lo que la experta incurrió en un error de cálculo, lo cual generó como consecuencia que los montos establecidos estén errados, lo que impacta de forma negativa en el resultado final de la experticia complementaria del fallo, tal y como fue ordenado por el Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
Bajo este mapa referencial, este Tribunal partiendo de la premisa de que el Juez de Ejecución, como director del proceso tiene la facultad de controlar la legalidad de la actuación de los peritos cuando se evidencie que el dictamen de los expertos se aparta totalmente de los límites del fallo y la normativa legal. En este sentido, en sentencia Nº 2364 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:


“…El precedente criterio ha sido ampliamente estudiado por la Sala de Casación Civil, en fallo del 4 de junio de 1997 citado por Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra Revista de derecho probatorio Nº 12, año 2000, que estableció:
…Antes de ordenar la ejecución del fallo, con el complemento de la experticia, aun cuando no exista impugnación de su contenido, el juez como director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debe examinar la legalidad de lo actuado por el experto, para determinar si se encuentra dentro del supuesto del artículo 249 arriba trascrito, pues dicha actuación está sometida al control de legalidad del juez de la ejecución. Así se decide.
Expone la Sala que la posibilidad de controlar de oficio el dictamen pericial se cimienta en el cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, que garantiza a su vez, el estado de derecho, postulados de rango constitucional y procesal, por lo que comparte plenamente que la experticia complementaria del fallo es revisable, de oficio, en los términos expuestos ut supra. Así se establece…”



En concordancia con el criterio Jurisprudencia antes transcrito y lo expuesto, este Tribunal se ve forzado a anular la experticia presentada; a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la obtención de los fines fundamentales del proceso, quien decide, Repone la causa al estado de que la experta contable, Licenciada Jenimar Beatriz Dal Prete Alcalá, realice una revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de que conste en autos su notificación, para que establezca con claridad y precisión, cual es el monto del factor porcentual que se debe aplicar, para obtener el monto total a indexar por prestación de antigüedad y de los otros conceptos laborales, de igual manera se le solicita que realizada como sea dicha revisión, consigne nueva experticia subsanando las omisiones. Así se decide.



DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que la experta contable Licenciada JENIMAR BEATRIZ DAL PRETE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.655.636, colegiada bajo el N° C.P.C. 99.128, designada y juramentada, realice una nueva experticia complementaria del fallo ajustando los factores porcentuales que corresponden. SEGUNDO: LA NULIDAD del informe pericial realizado cursante a los folios 565 al 573, ambos inclusive, del expediente. Líbrese cartel de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. YSABEL MARIA BETHERMITH.


SECRETARIO (A)




YB/yb.-