REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000115
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO OLIVEROS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.292.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el el abogado Eduardo José Oviedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.302.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO OLIVEROS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.292; contra la entidad de Trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos en fecha 14/03/2025, tal y como fue distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, y se ordenó corregir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al abogado Eduardo José Oviedo, con apercibimiento de perención.
En fecha 09 de abril de 2025, el apoderado judicial del accionante presenta escrito de reforma de la demanda, el cual fue recibido y agregado al expediente a los fines del pronunciamiento por parte de este juzgado; ordenándose corregir el escrito de reforma, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al abogado Eduardo José Oviedo, con apercibimiento de perención en fecha 23 de abril del mismo año.
En fecha 25 de abril de 2025, el apoderado judicial del demandante abogado Eduardo José Oviedo, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos de esta Coordinación, la cual es agregada a las actas del presente expediente. Examinada la diligencia consignada por el apoderado del accionante se declaro la Inadmisibilidad del la demanda, por no estar ajustada a derecho (F 45 al 53).
En fecha 05 de mayo de 2025, se agrega comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante el cual se dejo constancia de la recepción de diligencia presentada por el abogado Eduardo José Oviedo, apoderado judicial de la parte actora, en la que apela del auto de fecha 02/05/2025, asignándole al asunto el Nº NP11-R-2025-000065.
En fecha 19 de mayo de 2025, se oye el recurso de apelación en ambos efectos y se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio de 2025, se recibe las resultas del recurso Signado con el Nº NP11-R-2025-000065 y se ordeno agregar dichas resultas al asunto principal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado Primero Superior de esta Coordinación Laboral, previa revisión de la misma.
En fecha 27 de junio, se ordenó admitir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada en esa misma fecha.
En fecha 18 de julio de 2025, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) manifiesta que no se pudo realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2025, vista la consignación, el tribunal de oficio ordena librar nuevo cartel a la accionada.
En fecha 26 de septiembre de 2025, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) manifiesta que no se pudo realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2025, se insto a la parte actora para que consigne nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2026, la representación judicial del demandante mediante diligencia expresa que solicita la notificación de los apoderados judiciales por aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, examinada dicha solicitud se le informó al solicitante que debía cumplir con las formas procesales de la ley adjetiva laboral.
En fecha 09 de marzo de 2026, la representación judicial del demandante presenta escrito, mediante el cual señala dirección y/o forma de notificación de la demandada, examinada la solicitud se procedió a ratificar en fecha 11/03/2026, el contenido del auto cursante al folio 92.
En fecha 19 de marzo de 2026, la representación judicial del demandante presenta escrito para señala dirección de la base operacional y solicitar se proceda a notificar de conformidad con la Resolución 2025-0022, en la Gaceta Judicial digital del Tribunal Supremo de Justicia. Revisada la solicitus se insto al abogado para que agotara los actos previstos en la Ley Procesal del Trabajo para materializar la notificación.
En fecha 23 de abril de 2026, el demandante, ciudadano Javier Alejandro Oliveros Márquez; quien se hizo asistir por el abogado Eduardo José Oviedo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos de esta Coordinación y agregado a las actas del presente expediente, expone que desiste tanto de la acción como del procedimiento, ya que la relación laboral que los unió, se regía sobre la base de la clausula 2 y 18 de la Convención Colectiva Petrolera y nada le adeudan por ese y por ningún otro concepto generado por la relación laboral, solicitando la homologación del desistimiento y copia certificada del auto de homologación.
Ahora bien, visto el contenido del escrito, de fecha 23 del presente mes y año, en la cual el ciudadano Javier Alejandro Oliveros Márquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.292, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851, expone que desiste de la acción y del procedimiento en contra de la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., tal como se evidencia en autos. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este mismo acto acuerda la copia certificada solicitada, por no ser contrario a derecho; en consecuencia, expídase la copia certificada solicitada y hágase entrega de la misma al solicitante. Y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2025. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YB/yb.-
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