REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000061
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRETO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.011.911.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET SOCIALISTA.



El presente proceso se inició por demanda de cobro de cesta ticket socialista, interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.011.911; asistido por el bogado Eduardo José Oviedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.302.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al ciudadano José Gregorio Barreto Marcano con apercibimiento de perención, siendo verificada la notificación el 09 de febrero del año que discurre, fecha en la que el antes mencionado ciudadano, mediante diligencia cursante al folio 17, le otorgo Poder Apud-acta a la los abogados Solange Marcano, Eduardo Oviedo y Orlando Guzmán, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley adjetiva laboral, para que procediera a corregir dicha demanda la cual se produjo en esa misma fecha. Una vez subsanado se admitió en fecha diez (10) del mismo mes y año y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose del folio veinticuatro al veintisiete (f. 24-27) del expediente, la consignación del respectivo cartel, realizada por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, quien manifestó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto no funciona la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, lo cual fue certificado por el Secretario del Tribunal en fecha 04 de marzo de 2026.

En fecha 09 de marzo de 2026, se insto a la parte actora para que consigne nueva dirección de la parte demandada.

En fecha 23 de abril de 2026, el demandante, ciudadano José Gregorio Barreto Marcano; quien se hizo asistir por el abogado Eduardo José Oviedo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos de esta Coordinación y agregado a las actas del presente expediente, expone que desiste tanto de la acción como del procedimiento, ya que la relación laboral que los unió, se regía sobre la base de la clausula 2 y 18 de la Convención Colectiva Petrolera y nada le adeudan por ese y por ningún otro concepto generado por la relación laboral, solicitando la homologación del desistimiento y copia certificada del auto de homologación.

Ahora bien, visto el contenido del escrito, de fecha 23 del presente mes y año, en la cual el ciudadano José Gregorio Barreto Marcano, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851, expone que desiste de la acción y del procedimiento en contra de la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., tal como se evidencia en autos. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este mismo acto acuerda la copia certificada solicitada, por no ser contrario a derecho; en consecuencia, expídase la copia certificada solicitada y hágase entrega de la misma al solicitante. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2025. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
YB/yb.-