REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2023-000294

Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por la ciudadana JENIMAR BEATRIZ DEPRETE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.655.636, Contadora Pública, Colegiada bajo el N° 99.128, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal en la presente causa, así como el cronograma de actividades consignado; y a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia de fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, recaída en la presente causa, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 605, de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable, presentada mediante diligencia la planificación de trabajo, estableciendo un total de 5 horas hombre, para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo utilizado para su aceptación y juramentación como experta, lectura del expediente, toma de datos y análisis del alcance de lo ordenado en sentencia y realización de cálculos y la elaboración de la experticia; en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

Asimismo, hace referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario, de fecha 30/03/2026, válido para el mes de ABRIL 2026, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 76.800,00, por cada hora de trabajo, para lo cual debe tomándose en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, se basa sobre los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la indexación por concepto de indemnización prevista en artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los intereses moratorios e indexación del daño moral; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que la experta designada, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de 5 horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 76.800,00, asciende a un total de Bs. 384.000,00.
Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, así como el plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quién decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana JENIMAR BEATRIZ DEPRETE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.655.636, Contadora Pública, Colegiada bajo el N° 99.128, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y, aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.600,00), los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, más los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
La anterior fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de ABRIL del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


SECRETARIO (A),
ABG.



NRS/nrs.-