REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000036
DEMANDANTE: TATIUSKA LEIDIVICK GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.715.351, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS y ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746 y 321.624, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LANATEX PICARA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL, JESÚS JAVIER SIFONTES y MILEIDIS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 58.184, 100.688, 243.089, 114.271 y 44.130, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes diez (10) de MARZO de 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana TATIUSKA LEIDIVICK GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-22.715.351, debidamente representada en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LANATEX PICARA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JESÚS JAVIER SIFONTES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.691.394,30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana TATIUSKA LEIDIVICK GONZALEZ CARRILLO, la cantidad única y definitiva de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 5.800,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve. En éste mismo acto, la parte demandante y su representación judicial, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES QUINCE (15) DE MAYO DE 2025. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la forma siguiente:
.- A la ciudadana TATIUSKA LEIDIVICK GONZALEZ CARRILLO, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9222837, cédula de identidad N° V.-22.715.351, a la cuenta corriente del Banco Banesco, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 4.060,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.740,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la página web http://www.bcv.org.ve.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LANATEX PICARA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
|