REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000041
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.777.753, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSÉ LUÍS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS (DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ÁNGEL BONEYS LANZ OLIVEROS, ANA GABRIELA GUZMÁN MAZA, LUÍS JESÚS PRESUTTI SOTO, GABRIELA ALEXANDRA ANDRADE LÓPEZ, MILAGROS COROMOTO SUBERO VELÁSQUEZ, EDDIELYS MARIANA GARCÍA MARTÍNEZ, SIRELYS ADRIANA ADRIÁN MORENO, LEONOR GERTRUDIS GUION MARTÍNEZ y MAIVIS CAROLINA GARCÍA LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 209.254, 323.656, 238.485, 227.988, 74.055, 321.627, 125.849 y 320.282, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de ABRIL de 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO, previamente identificado, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS (DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN), actuando en representación del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, por medio de su apoderada judicial, la abogada GABRIELA ALEXANDRA ANDRADE LÓPEZ, antes identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. Dándose inicio a la misma, el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO, manifiesta a este Tribunal su voluntad de desistir formalmente del procedimiento en el presente caso, por lo que en este acto desiste de la demanda, de la acción y del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo antes mencionada, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la manifestación de voluntad del apoderado judicial de la parte actora y su exposición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial del demandante. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
SECRETARIO (A),
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