REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000396

Vista la anterior Acta de juramentación y la diligencia suscrita por la ciudadana NELLY ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.694.804, de Profesión Contadora Pública, Colegiada bajo el Nº 125.546, en su condición de Experta Contable designada por este Tribunal en la presente causa, así como el cronograma de actividades consignado; y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, con motivo de realizar la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2026; la cual consta a los folios 186 al 196 del presente expediente, en tal sentido, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Dentro del Cronograma de trabajo presentado se tiene que la actividad, tiempo y valor, para la ejecución de la experticia, la experta contable lo discrimina de la siguiente manera:

ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución V/Hora/Hombre/Exp.
Bs. Monto en Dólares Americanos Monto Bs
Aceptación y Juramentación en el cargo. Toma de información, revisión y alcance de lo ordenado en la Sentencia, conceptos, acreencias, diferencias. 2 76.800,00 323,36 $ 134.400,00
Elaboración de Informe, impresión y entrega en el Juzgado
5
76.800,00 808,42 $ 384.000,00
Total Bolívares Experticia Contable, equivalente en Bs. 475,00 Tasa B.C.V., 08/04/2026 7
1131,78 $ 537.600,00

De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de siete (04) horas, en razón de un costo por horas/hombre de trabajo de Bs. 76.800,00, arribando así a la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 537.600,00).

Ahora bien, por cuanto la ciudadana NELLY ALCALÁ, en su condición de experta contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a éste Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que arriba se enunciare, además de las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de ésta Juzgadora con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.

Conforme se explanare anteriormente éste Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del cronograma de trabajo diseñado por la experta, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 2.082.835, 69 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En éste caso de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experta contable, y en virtud del monto por horas de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario, de fecha 30/03/2026, vigente para el mes de ABRIL 2026, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 76.800,00, por cada hora de trabajo, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentra justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de tres (03) horas (como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto); ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por la experta contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, así como el plan de trabajo, y siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quién decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana NELLY ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.694.804, de Profesión Contadora Pública, Colegiada bajo el Nº 125.546, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y, aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 230.400,00), los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la entidad de trabajo demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, más los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
La anterior fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada, quién es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de ABRIL del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-