REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de abril del año 2026.
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000440
PARTE ACTORA: JENIFER ALEJANDRA PRADO ONOFRE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 28.780.751.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FUTURO BRILLANTE, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, JOSÉ RAFAEL ITRIAGO, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 41.295, 26.855, 92.851, 311.108 y 99.238, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de 2026, siendo las 2:50 p.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para que se realice audiencia, ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, y por cuanto el presente asunto se encuentra transcurriendo el lapso para dar contestación a la demandada, este Tribunal acuerda celebrar AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, anunciado el acto, comparecen el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337, apoderado judicial de la demandante tal y como consta en de poder Apud-Acta que cursa en autos al folio veintiséis (26) y su vuelto y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL FUTURO BRILLANTE, C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 26.855, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa en autos en el folio quince (15) y su vuelto. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.492.494,10), siendo esta la estimación de su demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (183.447,58), los cuales serán cancelados a través de transferencia bancaria.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con la demandante ciudadana JENIFER ALEJANDRA PRADO ONOFRE, ya identificado, autoriza, que sea descontando del total acordado el 30% a para su apoderado judicial quedando de la siguiente manera:
.- A la ciudadana JENIFER ALEJANDRA PRADO ONOFRE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 28.780.751, se le cancela a través e transferencia, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 144.827,58), a la cuenta corriente N° 0102-0613-81-0001605556 del Banco Central de Venezuela, quedando registrado el pago bajo el N° 059134588715, emitido por el Banco de Venezuela.
.- A la ciudadana abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.686, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancela la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.620,00), a la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, signada con Nº 0102-0607-31-0000054218, quedando registrado el pago bajo el N° 059134591419, emitido por el Banco de Venezuela.
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL FUTURO BRILLANTE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana JENIFER ALEJANDRA PRADO ONOFRE contra COMERCIAL FUTURO BRILLANTE, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se hace constar que los escritos de pruebas y anexos se encuentran agregados en los autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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