REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril del año 2026
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO POR DILIGENCIA
ASUNTO: NP11-L-2025-000062
PARTE ACTORA: ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.935.782.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., ANTONIO RAFAEL ZAPATA, GRACIMAR FIERRO, JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ y JONATHAN JOSÉ FERNÁNDEZ PARADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°(s) 92.851, 129.714, 58.867, 93.852 y 326.452, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
ASUNTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En fecha, doce (12) de febrero del año 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo le N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.935.782, tal y como consta de poder notariado, consignado con la demanda como anexo “A”, inserto del folio ocho (8) al folio diez (10), del presente asunto. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en la fecha trece (13) de febrero del año 2025.
En fecha, diecisiete (17) febrero del año 2025, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., en la dirección suministrada en el libelo de demanda por la representación judicial de la parte actora.
En fecha, 23 de abril de 2025, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo le N° 129.714, a través de diligencia, renuncia al poder que le fue conferido por la ciudadana ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO. En virtud de ello, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación de la parte actora ciudadana ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.935.782, a los fines de informarle que su apoderado judicial, renunció al poder de representación. En fecha 21/05/20205, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) señala en su consignación, que no fue posible realizar la notificación de la ciudadana ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2025, el abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851, solicita a través de diligencia se inste al Alguacil a fin de que se practique la notificación en el representación judicial de la demandada, por cuanto consta en autos marcado “B” poder de representación. En virtud de lo solicitado el Tribunal instó a través de auto, a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo a que, se de cumplimiento con la notificación librada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En fecha 05/06/2025, la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo consigan con resultado negativo, el cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., señalando …” Estando en la dirección indicada, pude observar que no había ningún aviso publicitario que identificara a la entidad de trabajo, visualizando un aviso publicitario que identificaba a la entidad de trabajo "transporte adriatica", por tales motivos NO SE PUDO REALIZAR LA NOTIFICAION (Sic)”… siendo certificada tal actuación, por la secretaria del Tribunal.
En virtud de lo anterior, el Tribunal a través de auto, de fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), visto lo señalado por el Alguacil en la consignación, insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la referida entidad de trabajo.
En fecha 17 de junio de 2025, el abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia, a través de la cual realiza el siguiente señalamiento: “ Visto el auto de fecha 11/06/2025, me permito indicarle a este Tribunal que la entidad de trabajo Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, S.A, se encuentra Cerrada, Hecho este de Conocimiento Judicial, por tanto la Notificación en su sede habitual no es posible, lo que nos obliga a buscar una alternativa legal para cumplir con la Notificación correspondiente, esto es la notificación a través de sus Apoderados Judiciales con facultades para darse por notificado y son los que actualmente actúan en las causas activas en los Tribunales, estos abogados tienen su Bufete en la Dirección señalada por tanto insisto se notifique en ella, en especial a los abogados Luis José Boada IPSA N° 11.163 y Maryorie Rodríguez IPSA N° 70.224”.
En fecha veinte (20) de junio de 2025, el Tribunal, visto el planteamiento realizado por la representación judicial de la parte actora, se ratifica el auto de fecha once (11) de junio de 2025.
En fecha quince (15) de julio de 2025, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicita mediante diligencia se ordene que la notificación dirigida a la entidad de trabajo demandada “PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A”, se realice en cualquiera de los ciudadanos abogados RAMÓN AQUILES HERNÁNDEZ GAGO, LUIS JOSÉ BOADA SLAZAR, JOSÉ LUIS FADDOUL, EMILIO CARPIO MACHADO, MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, JEAN CARLOS CARINI, AQUILES LÓPEZ y MARYORIE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio., para lo cual ratifica instrumento poder marcado “B” y asunto NP11-R-2025-000065., Por tal motivo y visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a través de auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2025, le ratifica el auto de fecha once (11) de junio de 2025, inserto al folio 39.
En fecha tres (03) de febrero de 2026, el Tribunal previa solicitud mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda el desglose solicitado del poder original, previa certificación en auto.
En fecha 05 de febrero de 2026, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo le N° 92.851, en su carácter acreditado en autos, solicita la notificación por apoderado judicial (art. 218 CPC), señalando que dicha notificación deberá llevarse a cabo en la siguiente dirección: en Maturín, Avenida Raúl Leoni, sector Juanico, torre Juanico, piso 6, oficinas 6-3 y 6-4, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas. O en su defecto, en el lugar donde se les encuentre dentro de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. En fecha nueve (09) de febrero de 2026, el Tribunal ratifica por segunda vez el auto de fecha once (11) de junio de 2025, inserto al folio 39.
En fecha doce (12) de marzo del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 92.851, a través de escrito cursante del folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de autos entre otros señalamientos, procede a ratificar la dirección del inmueble ubicado en la Avenida Raúl leoni, Sector Juanico, Torre Juanico, Piso 6, Oficinas 6-3 y 6-4, Maturín, debe ser considerado como DOMICILIO ACTUAL DE GESTIÓN de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A; motivo por el cual el Tribunal revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que fue imposible practicar la notificación de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, en la dirección suministrada en el escrito libelar, es por lo que este Juzgado, ordena Oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen la dirección de la referida Entidad de Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Consta en autos folios sesenta (60) sesenta y cinco (65) y sesenta y siete (67), las consignaciones positivas de los oficios librados al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), al Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2026, se dio por recibido Oficio Nº SNAT/INTI/GTRI/RNO/SM/AR/2026-102-001426, de fecha 14/04/2026, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZA (SENIAT), a través de la cual remiten Domicilio Fiscal de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
En fecha veinte (20) de abril de 2026, el Tribunal a través de auto acuerda librar nuevo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., en el domicilio fiscal suministrado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZA (SENIAT), para lo cual se ordenó Librar exhorto Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha, veintidós (22) de abril de 2026, se recibe escrito, suscrito por la ciudadana ANGIELIN JOSÉ RAMÍREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.935.782, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851, a través del cual DESISTE de la acción como del Procedimiento de la causa; por tal motivo este Tribunal visto el señalamiento realizado y por cuanto dicha manifestación no vulnera normas de orden público, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 2:27 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2025-000062
EUM/eum.-
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