REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: NP11-L-2025-000316

De la revisión de las actas procesales se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 2026 ordena la remisión del Presente expediente mediante Oficio N° 2026-117 mediante el cual expresamente se señala que remite el Expediente signado con el N° NP11-L-2025-000316 constante siete (07) pieza de mil setecientos veintiséis (1726) folios útiles, y un cuaderno de medidas signado con el numero NH11-X-2026-000003, constante de una (01) pieza de cincuenta y un folios útiles, sin embargo, de la revisión exhaustiva efectuada por este juzgado se pudo constatar que en la pieza 1 del referido expediente existe una incongruencia en el numero de folios existente, así como también con lo establecido en el auto de fecha 09 de marzo de 2026 el cual cursa inserto al folio 265 de la segunda pieza del expediente, siendo estas las siguientes:

1.- Cursa inserta después del folio 227 Certificación de Secretaria de fecha 09 de marzo de 2026 la cual no presente foliatura alguna, actuación esta por medio de la cual la Secretaria firmante certifica lo siguiente:

“…CERTIFICA que en el espacio corrían insertos en los folios del doscientos veintiocho (228) al doscientos sesenta y uno (261), escrito de solicitud de medida cautelar, constante de seis (06) folios útiles y Veintiocho (218) anexos, consignado en el presente expediente N° NP11-L-2025-000316, en fecha 06 de marzo de 2026, por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, plenamente identificado en autos, los cuales fueron desglosados sin previa certificación, a los fines de dar cabal cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 09 de marzo de 2026. En Maturín, a los diez (10 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215° y 167°.- (Negrillas, subrayado y cursiva del tribunal).

2.- Posteriormente a dicha certificación consta al expediente auto de fecha 06 de marzo de 2026, el cual riela al folio 262, mediante el cual el tribunal da por recibido escrito de Solicitud de Medida Cautelar, constante de seis (06) folios útiles y Veintiocho (218) anexos, presenta do por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA.
3.- Luego, consta al folio 263 auto de fecha 06 de marzo de 2026 por medio del cual el tribunal ordena el cierre de la pieza N°1 cuya foliatura comienza desde el folio uno (f.01) y culmina en folio doscientos sesenta y tres (f.263).

4.- Al folio 265 de la segunda pieza del presente expediente el tribunal dicta auto mediante el cual señala lo siguiente:

“..visto el escrito de fecha 06 de marzo de 2026, presentado por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR en la presente causa, este Tribunal previo a pronunciarse, ordena el desglose del referido escrito y sus anexos, a los fines de que sea agregado al cuaderno separado, ordenándose en este acto la apertura del mismo, déjese copia de este auto en el expediente Principal y en el cuaderno separado, asimismo se acuerda dejar copia certificada del escrito y sus anexos, insertos a los folios (228) al (261), a los fines de que no se altere la foliatura del asunto principal. Se ordena corregir la foliatura del cuaderno de medidas.- Cúmplase.

De los señalamientos realizados por este tribunal se concluye, que el expediente remitido no consta del numero de folios expresamente señalados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en la primera pieza del expediente no constan los folios 228 al folio 261, los cuales corresponde al escrito de solicitud de medida cautelar y sus anexos, documentos estos que el mismo juzgado en el auto de fecha 09 de marzo de 2026 ordeno su desglose y dejar su correspondiente copias certificada en dicha pieza a los fines de que no altere la foliatura. Aunado a lo antes expuesto es preciso señalar, que la certificación cursante en la pieza Uno la cual no presenta foliatura alguna, y de la cual este juzgado hizo referencia tiene fecha 09 de marzo del presente año, sin embargo, la actuación posterior es de fecha 06 del referido mes y año, es decir, dicho auto es anterior a la certificación, además de ello, es necesario acotar que dicha certificación data de la misma fecha del auto dictado en el cual el juzgado ordena el desglose y las copias certificadas, es decir, ambas actuaciones fueron emitidas el día 09 de marzo de 2026, pero del texto de las mismas se evidencia las contradicciones antes señaladas. Por todo lo antes señalado es por lo cual este Juzgado ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que subsane las omisiones cometidas en el presente procedimiento. Es Todo.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO (a),