REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000153

De la revisión de las actas procesales se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2026 ordena la remisión del Presente expediente mediante Oficio N° 2026-133 mediante el cual expresamente se señala que remite el Expediente signado con el N° NP11-L-2025-000153 constante de ciento setenta y cinco (175) folios útiles, sin embargo, de la revisión exhaustiva efectuada por este juzgado se pudo constatar que existe una incongruencia con lo expuesto en el auto donde ordena la remisión y las actas procesales que conforman el expediente, siendo estas las siguientes:

Cursa inserto al folio 174 Auto de fecha 21 de de abril de 2026 por medio del cual se ordena la remisión del expediente en el cual expresamente se señala lo siguiente:

“…Visto que mediante acta de fecha trece (13) de abril de 2026, se ordena la remisión de presente expediente a los Juzgados de Juicio, en virtud de que la parte demandada OPERADORA TURÍSTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A, no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el demandante, el cual se aplica de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2004-000905, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y, transcurrido como han sido los cinco días hábiles concedidos a razón de los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, para que la parte demandada de contestación a la demanda, y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda; por lo tanto, este Juzgado, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), para su respectiva distribución a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.- (Negrillas, subrayado y cursiva del tribunal).


De la transcripción del referido auto se puede concluir que la parte demandada en la presente causa dio contestación a la demanda, sin embargo, de la revisión de la totalidad de las actas procesales no se observa consignación alguna por parte de la entidad de trabajo OPERADORA TURISTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A., así como tampoco se evidencia auto alguno por medio del cual el Tribunal de la causa haya dado por recibido dicho escrito. Por todo lo antes señalado es por lo cual este Juzgado ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que subsane las omisiones cometidas en el presente procedimiento. Es Todo.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO (a),