REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Martes Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167°

ASUNTO: NP11-R-2026-000038.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintiséis (2026), acuden voluntariamente las partes, Ciudadano EDGAR SALOME ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 4.514.629. Debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ABREU, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.543. Parte demandante. Y la Ciudadana ROSELYS MARÍA CENTENO DE GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° 12.661.004. Debidamente asistida por el Abogado DAVID OSUNA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.665. Parte demandada. A los fines de solicitar se efectúe una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha nueve (09) de Abril de 2026.

Ahora bien, La parte accionada representada en este acto por la ciudadana ROSELYS MARÍA CENTENO DE GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° 12.661.004. Debidamente asistida por el Abogado DAVID OSUNA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.665, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva que asciende a la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 700.00 $), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Pagaderos en tres (03) cuotas. PRIMERA : Jueves veintiuno (21) de mayo de 2026; por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 250.00 $); SEGUNDA: Lunes veintidós (22) de Junio de 2026, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 250.00 $); y TERCERA Y ÚLTIMA CUOTA: Martes veintiuno (21) de Julio de 2026, por un monto de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 200.00 $). Conforme a lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día. Siendo realizado a través del pago móvil 0102- 4.514.629. 0416-281.53.28; a nombre del ciudadano EDGAR SALOME ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 4.514.629. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano EDGAR SALOME ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 4.514.629. Quien manifiesta que acepta el acuerdo, y la forma de pago, y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados. Y reconoció que la ciudadana ROSELYS MARÍA CENTENO DE GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° 12.661.004. Era su patrono en representación de la junta de condominio N° 10 de la Urbanización Lomas del Viento. Segunda Etapa.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes.

EL SECRETARIO (a).