REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 167°

Expediente: Nº S2-CMTB-2026-1101
Resolución: Nº S2-CMTB-2026-01315
PARTE RECUSANTE: MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.807.385inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 y de este domicilio.
PARTE RECUSADO: Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez del Juzgado SuperiorPrimero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION
Conoce este Juzgado Superior de la Recusación presentada a través de escrito de fecha Diez (10) de Marzo de 2026, en contra del Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.836.742 en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas intentado por el ciudadano MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.807.385 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 y de este domicilio, quien estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, pasa a rendir de forma inmediata informe sobre la Recusación en los siguientes términos:
…OMISSIS…
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo del año dos mil veintiséis 10/03/2026), comparece por ante la Sala del despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Juez del mismo, abogado Pedro Ramón Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.836.742, quién ante la secretaria de este Tribunal abogada Yranis GarcíaA.,expone: Estando dentro de la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso seguidamente a rendir en forma inmediata mi Informe, sobre la Recusación, que en mi contra propuso en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el ciudadanoManuel Alcindo Moreira Fermín, parte demandante en autos, debidamente asistido por el abogado Iván José Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.807.385, inscrito en el Impreabogado bajo N°249.205, en el juicio de Reivindicación, incoado en contra del ciudadano Carlos Eduardo Santil González, lo cual hago en la forma siguiente: Rechazo, Niego y Contradigo, estar incurso en la causal 15" del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”,como lo alega el ciudadano Manuel Alcindo Moreira Fermín, pues si bien es cierto que conocí en su oportunidad un recurso de apelación del expediente signado bajo el N°: 013.225 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo del juicio de Partición y liquidación de la comunidad hereditaria, intentado por los ciudadanos Yumellis María Moreira Fermín y Manuel Alcindo Moreira Fermín contra los ciudadanos Mercedes del Valle Rocca de Moreira, Zulmyra Elena Moreira Rocca, Manuel Joaquín Moreira Rocca y Dargis Mercedes Moreira Rocca, en el cual se declaro Sin Lugar, el recurso de apelación ejercido por la profesional del Derecho Carlos Navarro, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, y en consecuencia, Se Ratifico, la decisión recurrida. (folios 163 al 177 de la primera pieza del presente expediente). No es menos cierto, que la presente causa versa sobre un juicio de Reivindicación, incoado por los ciudadanos Yumellis María Moreira Fermín y Manuel Alcindo Moreira Fermín contrael ciudadano Carlos Eduardo Santil González, resultando evidente que, no figuran las mismas partes, ni motivo que en el juicio del ya conocido expediente N°: 013.225, es decir, no existe triple identidad; quedando asi desvirtuada de esta manera la alegación formulada por el ciudadano recusante Manuel Alcindo Moreira Fermín, parte demandante en autos, debidamente asistido por el abogado Iván José Barreto, en virtud de que para que no prospera la recusación, fundada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta indispensable que la opinión emitida por el juzgador con anterioridad haya sido dictada dentro de la causa sometida a su conocimiento. Tales requisitos son recurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado su opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que este pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del sentenciador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación. En consecuencia, de lo anteriormente expresado, considero que la misma debe ser declarada Sin Lugar.

Por auto de fecha (16) de Marzo de 2026 se le dio entrada a la presente causa siendo signada bajo el numero S2-CMTB-2026-1101; con motivo de la RECUSACION interpuesta en contra del abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ejercido por el ciudadanoIVAN JOSE BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 en su carácter abogado asistente de la parte demandante en virtud del juicio de REIVINDICACION incoado por los ciudadanos MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMÍN y YUMELLIS MARÍA MOREIRA FERMÍN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANTIL GONZÁLEZ y de este domicilio en consecuencia se fija el lapso de ocho (08) días siguientes al de hoy a los fines de que las partes presenten pruebas, decidiéndose al Noveno día, de conformidad con los establecido en el artículo (96) del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
De la revisión exhaustiva en la presente causa se evidencia que la parte recusante en cuestión, no consigno prueba alguna en la debida oportunidad procesal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que en primer lugar, el Recusante alega la inmersión del artículo 82, numeral 15° por parte del prenombrado Juez, esto es; “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Ahora bien, en aras de observar si existe o no razón que dé lugar a la Recusación interpuesta, esta Juzgadora pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Del escrito de recusación promovido por el Juez abogado PEDRO JIMENEZ FLORES se observa que las partes involucradas son diferentes del juicio al que hoy se plantea, tomando en cuenta que en el juicio con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoado por los ciudadanos YUMELLIS MARÍA MOREIRA FERMÍN Y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMÍN contra los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUÍN MOREIRA ROCCA Y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA que con respecto del juicio que del cual deriva la recusación que hoy se discute las partes involucradas son los ciudadanos MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMÍN y YUMELLIS MARÍA MOREIRA FERMÍN contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTIL GONZÁLEZen el juicio de REIVINDICACION por lo que no se da la triple identidad. Aunado al hecho de que para que pueda prosperar dicha recusación basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta indispensable que la opinión emitida por el juzgador haya sido dictada dentro de la causa actualmente sometida a su conocimiento, quedando así desvirtuada de esta manera la alegación formulada por el abogado recusante.
Al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica ha emitido criterio sobre la Recusación basada en el ordinal 15°, mediante decisión N° 03-0110 de fecha 22-06-2004, cuando expresa:
“(…) Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión.Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación(…)”. (El subrayado y la negrilla es nuestra)

En tal sentido, esta Alzada trae a colación criterio jurisprudencial en el cual el Tribunal Supremo de Justicia ratifica y avala lo antes mencionados con respecto a la causal N°15 de Recusación, a saber:
SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp.-AA20-C-2023-000444 Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, de fecha 02 de Febrero de 2024:
En tal sentido, debe señalarse que quien pretenda recusar a un juez deberá alegar las circunstancias precisas que afectan su imparcialidad y tendrá la carga de aportar los medios probatorios que evidencien los hechos enunciados.
Sin embargo, debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación, de allí que corresponda a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de los supuestos………/……..En este sentido, tal como se ha dicho antes, para que se configure la causal de recusación invocada, debe tratarse de un hecho claro respecto al caso concreto sometido al conocimiento del juez, no de una opinión abstracta sobre un asunto, ni un pronunciamiento relacionado con causas judiciales distintas a la que debe resolver.(Resaltado de esta Alzada)
Considerando que la opinión emitida por el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicialversasobre una decisión previa en una causa diferente al motivo señalado actualmente y del cual se puede constatar que las partes en ambos juicios no son las mismas, concluye esta alzada que hay elementos de convicción suficiente para esta superioridad declarar Sin Lugar la Recusación intentada por la parte recusante el ciudadano MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.807.385 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 yde este domicilio en contra del Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.836.742 en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dilucidado como ha sido, se observa que no se ve comprometida la imparcialidad del juez en el presente Juicio por REIVINDICACION, motivo por el cualse declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.807.385 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 en contra del Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez adscrito al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por no estar inmerso en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido es menester resaltar que el procedimiento de Recusación es autónomo, es decir, es independiente de la causa principal siendo que, de las actuaciones que cursan el presente cuaderno separado se evidencia solo elescrito de recusación promovido por el Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez adscrito al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido, esta Alzada hace de conocimiento a la parte recusante que la incidencia de recusación se sustancia y decide con loselementos que cursen en el cuaderno separado de recusación, siendo indispensable para esta Alzada que la parte recusante cumpla con su carga probatoria en el lapso establecido en la ley, debiendo ser incorporados al proceso de recusación para su debida valoración, motivo por el cual esta Juzgadora solo valoro como prueba el escrito de recusación de la parte recusada ya incorporados en el cuaderno de recusación. Y así se decide.-
En consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la presente recusación, esta Alzada ordena agregar la presente incidencia de recusación a la causa principal, para que forme parte integral de la misma, como cuaderno separado. Y en consecuencia, debe seguir conociendo del Juicio principal el Abogado PEDRO JIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en tal sentido se ordena la remisión del expediente principal, signado bajo el N° S2-CMTB-2026-1101, nomenclatura interna de este tribunal, siendo su número de origen 013.334, el cual cursan ante este Juzgado superior segundo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION intentada en fecha nueve (09) de Marzo del 2026por el ciudadano MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.314, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.807.385 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.205 en contra del Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez adscrito al Juzgado SuperiorPrimero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado SEGUNDO: Se ordena agregar la presente incidencia de recusación a la causa principal, para que forme parte integral de la misma, como cuaderno separado, líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis 2026.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE MARINEZ QUIJADA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSE MARTINEZ QUIJADA