Maturín, 08 del Mes de Abril del Año 2.026
Independencia 215º y 166º Federación

Conoce éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro la presente demanda motivada a NULIDAD DE DOCUMENTO Y POR VÍA DE CONSECUENCIA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL, incoado por el ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.940.874, correo electrónico: wilmerdesiderio@gmail.com, teléfono: 0424-337-8879, debidamente asistido por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Dennys Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.175.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la nomenclatura: N° 87.767; en contra de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Maturín del estado Monagas, en la persona de la Alcaldesa, Ana Michelle Fuentes Morfe, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín, Ciudadano, Junior Orlando García Lobo y a la Ciudadana, Arelis Jacobina Pastrano Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 3.943.053, domiciliada en la urbanización La Rosaleda 3, casa 86, sector Tipuro Palma Real, municipio Maturín, estado Monagas, teléfono 0412-111-0199, correo electrónico arbina6213@gmail.com, por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de enero de 1999, quedando registrado bajo el N° 4, folio: 17 al folio 21, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Primer Trimestre del año 1999, por cuanto el Municipio vendió una cosa ajena. Así como por vía de consecuencia, se anule los documentos de compra venta donde la Ciudadana, Arelis Jacobina Pastrano Blanco, antes identificada, vende dos lotes de terrenos a los Ciudadanos, Yifeng Zheng y Jiena Cen, ambos extranjeros, de nacionalidad asiática, titulares de las cédulas de identidad: E- 84.409.842 / E-84.608.211, domiciliados en Super Market La Macarena, Avenida Via Principal del Sector La Cruz de la Paloma, específicamente al frente al Centro Comercial La Macarena de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, correo electrónico: jiencen520@gmail.com, los cuales están protocolizados: el Primero: Protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, fecha 19 del mes de octubre del año 2023, inscrito bajo el numero 2023.411, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.10356 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023 y el Segundo: registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha diez (10) de junio del año 2024, el cual quedo inscrito bajo el N° 2024.256, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.9820 y correspondiente al libro de folio real del año 2024.

I
ANTECEDENTES

En fecha 24/03/2.026, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro la presente Demanda; dejándose expresa constancia de los Veintinueve (29) folios útiles junto a sus respectivos anexos, los cuales, están marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” Y “H”.

En fecha: 27/03/2.026, este Juzgado Superior Agrario profirió Auto dándole Entrada al presente, formándose Expediente, otorgándole nomenclatura y curso de Ley correspondiente. (Folio: 92, Pieza N° 01)

En fecha: 27/03/2.026, de la revisión exhaustiva, y minuciosa, de las Actas conducentes, se comprobó error de Foliaturas y Tachaduras, por lo que, en la misma fecha éste Juzgado Superior Agrario profirió Auto ordenando salvar las mismas. (Folio: 93, Pieza N° 01)

En éste sentido, siendo éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro y, Actuando en Sede Contencioso Administrativo, como Primera Instancia, se declara [COMPETENTE] para conocer de la presente Acción de Nulidad de Documento y Por Vía de Consecuencia Nulidad del Asiento Registral, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de lo cual, pasa a emitir pronunciamiento sobre la Admisibilidad, o Inadmisibilidad, del caso sub examine, destacando la ponencia y análisis minucioso, exhaustivo, de la Ciudadana, Profesional del Derecho, Jueza Provisoria Superior, LUZMAIRA MATA, que, con tal carácter, suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

I I
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte Recurrente, en su escrito libelar, expone lo que se transcribe:

«ante su competente autoridad judicial ocurro para demanda como en efecto formalmente demando, por NULIDADDE DOCUMENTO Y POR VIA DE CONSECUENCIA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL, a la ALCADIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (…) SINDICO PROCURADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y a los ciudadanos: ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO (…) YIFEN ZHENG (…) JIENA CEN (…Omissis…) muy respetuosamente ocurro ante usted con el debido acatamiento y respeto, a fin de exponer lo siguiente: El día 4 de mayo del año 1994, mi abuelo Giovanni Desiderio Santanello, titular de la cedula de identidad Nro. 75,670, quien actuó en su nombre propio y en representación de la sucesión Flores Mago, OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (81 CON 9.572 MTS2) de terreno ubicadas en el lugar denominado Sitio Las Piedras, sector La cruz de la Paloma y signado bajo el nombre de fundo Las Mangas, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos particulares son Norte: Rio Guarapiche; Sur: Carretera nacional que conduce de Maturín a la Cruz de La Paloma; Este: con fundo del señor Ramón Guariota; y Oeste: Con fundo del Señor Luis Reyes, área de terreno esta, que mi abuelo para el momento que formaliza la compra, ya venía ocupando y desarrollando actividades agroproductiva desde un tiempo treinta y cuatro (34) años atrás, compra esta que consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 04 de marzo del año 1994, el cual quedó anotado bajo 24, Protocolo Primero, Tomo: 20, de los libros llevados por ese registro Público, siendo que para poder protocolizar el referido documento el vendedor Gustavo Martín Oyoque Flores, antes identificado, solicitó y obtuvo de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Maturín, Certificado de Solvencia Municipal, con fecha de emisión 25/01/1994, Serie A N° 32657, y en reglón de la solvencia subtitulado “USO DE LA SOLVENCIA” dice: “REGISTRO DE VENTA SOBRE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SITIO LAS PIEDRAS DEL FUNDO LAS MANGAS DE LA CRUZ DE LA PALOMA DE ESTA CIUDAD. CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO (81 HAS CON 9.572 M2) (…) ANEXO A en copia SIMPLE ad effectum videndi el ORIGINAL.. Este terreno, que luego de la muerte del ciudadano Giovanni Desiderio Santanello y de su esposa ciudadana Domenica Scala viudad de Desiderio, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de Identidad Nro. E-83.124, quien falleció ab-intestato el día 28 de marzo del año 2019, según acta de defunción N° 632 de fecha 09/04/2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) Tomo 3, cumplido como fueron todos los trámites legales por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por medio de la Oficina de Tributos Internos, Sector Maturín, Región Nor-Oriental, Planilla N° 1.990.043.355 de fecha 29/08/2019 y posteriormente sustituida en fecha 27/08/2020 por planilla N° 2000014052 expediente N° 2019/192, RIF N° J-41288491-3 de fecha 17/07/2019, y emitido el certificado de SOLVENCIA N° 1740325, con fecha de expedición 14/10/2020, sus únicos y universales herederos ciudadanos ADERGISA MILCA DESIDERIO SCALA, FRANK JOSE DESIDERIO SCALA, ERRICO CHEO DESIDERIO SACAL y GIORDANO BRUNO DOMINGO DESIDERIO, representado por su apoderado general ERRICO CHEO DESIDERIO SACAL, cedieron todos su derechos de propiedad que tenían sobre las ochenta y un hectáreas con nueve mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (81 con 9.572 mts2) de terreno, a mi persona ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, supra identificado, tal y como consta en la parte subtitulada “PROPIEDAD N° 2” del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 09 de julio del año 2021, el cual quedó inscrito bajo el Numero 2021.184, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 386.14.7.10.9841, correspondiente al libro de folio real del año 2021, Numero 2021.185, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No.38614.7.10.9842, correspondiente al libro de Folio real del año 2021, Numero 2021.186, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 386.14.7.10.9844, correspondiente al libro de folio real del año 2021. Que se consigna junto a este libelo marcado como ANEXO B, en copia SIMPLE ad effectum videndi el ORIGINAL (…Omissis…) Es el caso ciudadana juez, que desde el día siguiente en que adquirí por cesión, el referido lote de terreno de ochenta y un hectáreas con nueve mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (81 con 9.572 mts2), comencé a desarrollar sobre él, diversas actividades propias del campo, como lo son la cría de ganado vacuno, carneros, cochinos y sembrar y cosechar diversos rubros en los que se destacan maíz y yuca entre otros, trabajando la tierra, y contribuyendo así con la función social y la seguridad agroalimentaria, obteniendo de dicho trabajo agro productivo mi sustento económico y de mi grupo familiar y generando empleo en las personas que a diario, directa e indirectamente trabajan y depende de mí fundo. (…) Es importante destacar que durante todo el tiempo que mi difunto abuelo Giovanni Desiderio Santanello, ocupo y trabajo la tierra como poseedor (34) del referido lote de terreno (81 con 9.572 mts2) de forma pública, continua, pacífica y con ánimo de dueño y después como propietario desde el año 1994, nunca fue perturbado por persona alguna y después de su fallecimiento, su cónyuge y herederos tampoco fueron perturbados en el ejercicio de su propiedad, y luego que yo adquirí por cesión (09 de julio de 2021) tan poco había sido perturbado en mi propiedad. (…Omissis…) Sin embargo ciudadana Juez, a comienzos del mes de mayo del año 2025, estando yo en mis labores habituales en mi terreno, en horas de la mañana, se hizo presente e ingresaron sin mi autorización, por el lindero Sur del mismo, específicamente en la parte que da hacia la avenida Bella Vista, frente al negocio el Paradero del Toro Gordo, un grupo de personas, con herramientas de trabajo (machetes, Palas picos etc) así como una camioneta, una máquina retroexcavadora, volteos etc, cuando me di cuenta que esas persona estaban dentro de mi propiedad, me acerque hasta ellos, y le pregunte que quienes eran y que hacían dentro de mi terreno, a lo que la persona que los lideraba con aspecto de origen asiático, hablando un castellano no muy fluido, me dijo que él era el dueño de ese terreno que el tenia los documentos de propiedad y que además contaba con todos los permisos necesarios para iniciar trabajos de demolición de parte la cerca perimetral de mi propiedad, desforestación, remoción de la capa vegetal, y construcción de un paredón de bloques en todo ese perímetro, ya que él iba a construir en ese terreno unos galpones de tipo industrial, a lo que de forma inmediata me opuse y le dije que él no podía estar metido dentro de mi terreno, porque ese terreno es de mi propiedad y que yo contaba con todos mis documentos para demostrarla, y que además en todo ese terreno yo tenía la cría de mi ganado, que ellos no podían quitar la cerca porque el ganado se iba a salir del terreno y atravesarse en la avenida, el ciudadano de origen asiático, de forma agresiva, me dijo que ellos no se iban a salir y me enseño en ese momentos, dos documentos de compra venta, a los cuales les pude tomar fotos, donde en el primer documento se leía que una ciudadana de nombre ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.943.053, le daba en venta los ciudadanos YIFENG ZHENG, y JIENA CEN, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro.E-84.409.842 y E-84.608.211, respectivamente, un área de terreno de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (16.852,20 mst2), ubicada en la Carretera Principal de Maturín- La Cruz, frente Bifure, entre entrada los Guayabitos y Carretera Maturín Puerto La Cruz, de esta ciudad y sus linderos son los siguientes: NORTE: Del Punto B al Punto C Treinta y Un metros lineales con 566 milímetros (31.566 mts), y del Punto D al Punto E en forma Diagonal, Ciento Veinticinco Metros con Ciento Sesenta y Seis milímetros (125.166 mts), ambos con terreno propiedad de Arelis Jacobina Pastrano Blanco, SUR: Del Punto A al Punto P-8 Cuarenta y Seis Metro con Trescientos Once milímetros lineales (46.311 mts) del Punto p-8 al Punto p-9 Veinticinco Metros con 395 milímetros (25,395 mts), del Punto P-9 al Punto p-10 Quince Metros con Setecientos Ochenta y Cinco milímetros lineales (15,785 mts) todos con carretera Maturín La Cruz; ESTE: Del Punto P-10 al Punto P-11 Trece Metros con Novecientos Cuarenta y Ocho milímetros (13,948 mts) del Punto P-11 al Punto P-12 Cincuenta y Cuatro Metros con Ochocientos Trece milímetros (54,813mts) del Punto P-13 al Punto P-14 Dieciocho Metros con Doscientos Sesenta y Cuatro milímetros (18,264 mts) del Punto P-14 al Punto P-15 Sesenta y Dos Metros con quinientos Cuarenta milímetros (62,540 mts), del Punto P-15 en forma diagonal al Punto E Cuarenta y Cinco Metros con Ochocientos Setenta y Siete milímetros (45,877 mts). Todos lindan con terrenos que es o fue de Anselmo Velásquez, y Oeste: Del Punto A al Punto B Ciento Un Metros con Sesenta y Cuatro milésimas (101.064 mts) Del Punto C al Punto D setenta y Nueve Metros con Seiscientos Setenta y Cuatro milímetros (79,674 mts). Todos lindan con terreno propiedad de Arelis Jacobina Pastrana Blanco., este documento tiene como datos registrales: Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, fecha 19 de octubre del año 2023, inscrito bajo el Numero 2023.411, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.10356 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, el cual acompaño a este escrito marcado con ANEXO C en copia Simple y el segundo documento, era otro contrato de compra venta, donde la misma ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.943.053, le daba en venta al ciudadano YIFENG ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.409.842, un área de terreno de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26.047,72 M2) ubicado en la carretera Principal, Maturín la Cruz, frente a BIFURC. Entre entrada Los guayabitos y carretera Maturín Puerto La Cruz de esta ciudad y sus linderos son los siguientes: NORTE: Del Punto 10 al Punto 9 Ciento Veinticinco Centímetros metros con tres centímetros lineales (125.03ml) su fondo correspondiente. SUR: Del Punto 12 al Punto 13 en Veintitrés metros lineales con Cincuenta Centímetros (23.50ml) con terrenos propiedad de Isabel Jiménez. Del Punto 01 al Punto 02 en nueve Metros lineales con Sesenta y Seis centímetros (9.76 ml) con carretera Maturín La Cruz, del Punto 03 al Punto 04 en treinta y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros (31,57ml) y del Punto 05 al Punto 06 en ciento veinticinco metros lineales con dieciocho centímetros (125.18 ml) todos en cuestión con terreno propiedad de Zheng Yifeng y Cen Jiena. ESTE: del Punto 02 al Punto 03 en ciento dos metros lineales con dieciocho centímetros (102.18 ml) del Punto 04 al Punto 05 en setenta y nueve metros lineales con sesenta y siete centímetros (79.67 ml) y del Punto 06 al Punto 07 en treinta metros lineales con sesenta y nueva centímetros (30,69 ml) todo con terreno propiedad de Zheng Yifeng y Cen Jiena y desde el Punto 07 al Punto 08 en ciento veinte metros con diez centímetros (120,10 ml) del Punto 08 al Punto 09 en cincuenta y cinco metros lineales con setenta centímetros (55,70 ml) todos con terreno propiedad que es o fue de Anselmo Velásquez, OESTE: del Punto 01 al Punto 03 en sesenta y cuatro metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (64,48 ml) con terreno propiedad de Isabel Jimenez, del Punto 11 al Punto 12 en veinticinco metros lineales con nueve centímetros (25,09) y del Punto 10 al Punto 11 en trescientos once metros lineales con veintiséis centímetros (311,26) todos con terrenos ocupados por Arelis Jacobina el cual fue registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2024.256, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.9820 y correspondiente al libro de folio real del año 2024, el cual acompaño a este escrito marcado con ANEXO D en copia SIMPLE. (…Omissis…) Antes tales hechos violatorios de mis derechos de propiedad y posesión, siendo que el ciudadano de origen chino YIFENG ZHENG, antes identificado, no depuso su actitud, sino que por el contrario de forma violenta junto a las personas que lo acompañaban, empezó a derrumbar la cerca perimetral de mi terreno y hacer una zanja con la maquina retroexcavadora y echar materia de escombros en la laguna artificial que sirve de bebedero de agua a mi ganado que tengo pastando en el referido lote de terreno, me dirigí al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, Coordinación de Ecosocialismo en Ambiente Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental, donde formule una denuncia contra los hechos ilegales realizados por el ciudadano de origen chino YIFENG ZHENG, antes identificado, en el terreno de mi propiedad, de igual forma, acudí al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar protección a mi actividad agro productiva, siendo que en base a la información y ubicación que di de mi terreno, me informaron que ese instituto le había otorgado un TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS, sobre un área de Siete (7) hectáreas con Tres mil Seiscientos Siete Metros Cuadrados (7has con 3607 m2), signado con el número 16/1115/ADT/2018/11600013108, documento aprobado en Sesión ORD 1073-19, de fecha 11-02-2019, a nombre del ciudadano, ULICES TINEO, titular de la cedula de identidad número 3.135.126, ante tal información procedí también a formular denuncia ante el INTI, por cuanto el lote de tierras adjudicadas por ese organismo, estaban dentro del área de terreno de mi propiedad de ochenta y un hectáreas con nueve mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (81 con 9.572 mts2) y era falso que el área de terreno adjudicada Siete (7) hectáreas con Tres mil Seiscientos Siete Metros Cuadrados (7has con 3607 m2), estaban ocupadas y trabajadas por el ciudadano ULICES TINEO, titular de la cedula de identidad número 3.135.126. (…Omissis…) Ante tales denuncias hechas por mi persona, tanto en el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo Coordinación de Ecosocialismo en Ambiente Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental, así como ante Instituto Nacional de Tierras (INTI), estos organismo, ordenaron la realización de Inspecciones técnicas, con el fin de corroborar lo por mi denunciado, es así como en fecha 19 de mayo del año 2025, siguiendo instrucciones del Jefe del Instituto Nacional de Tierras ORT- Monagas Ing° ROBERT RODRIGUEZ, se procedió a realizar inspección técnica sobre un lote de terreno denominado “La guayabilla”(nombre este que le puso la persona adjudica ilegalmente por el INTI), con una superficie de 7 hectáreas con 3607 m2, ubicado en el sector “La Cruz de la Paloma” parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, el funcionario del INTI, Alfredo Poito, titular de la cedula de identidad N° 8.359.139, Técnico del Área Técnica Agraria, con el fin de verificar el Uso actual de la Tierra del Predio antes mencionado, se trasladó a dicho lote de terreno, donde procedió a verificar la coordenadas y uso actual del predio, así como las bienhechurías existente y las mejoras realizadas y en tal sentido señalo los siguiente: “…1.2 Ubicación Geoespacial: Las coordenadas UTM, Huso 20, en el Datum W .G.S-84 REGVEN, Zona 20 que sirve de vértice en los linderos se describen en el siguiente cuadro: (…) 1.3 Ubicación Practica: Partiendo de la ORT-Monagas, se toma vía que conduce Punta de Mata, después de pasar el Hotel Tibisay, se toma una entrada que conduce a los bajos de la Cruz, ubicado la parcela aproximadamente a 200 metros de la Av. Bella Vista. (…) 1.4 Superficie: Según levantamiento, realizado por el área de Técnica Agraria y corroborado por el área de Registro el lote de terreno tiene una superficie total de Siete hectáreas con Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (7 Has con 3607 m2) (…) 1.5 Linderos: Según Geodaatabase del Estado Monagas- Atancha- Omakon Norte: Rio Guarapiche. Sur: Con Avenida Bella Vista y Vía Principal La cruz de la Paloma Este: Con Transporte Monagas y Familia Gómez. Oeste: Con Rio Guarapiche, urbanización Morichal y Terrenos ocupados por Agustín Campos (…) 10.2 Actividas Agrícola Vegetal: Se observó actividad agrícola vegetal por parte del propietario, actualmente está iniciando una siembre de maíz (…) 10.3 Actividad Agrícola Animal: Para el Momento de la Inspección se observaron 10 animales pastando en la parcela (…) Recomendaciones: Iniciar el Procedimiento de REVOCATORIA DEL INSTRUMENTO AGRARIO, a nombre del ciudadano ULICES TINEO, titular de la Cedula N° 3.135.126, el cual nos ocupa el Predio adjudicado por el Inti, tomando en consideración para esta solicitud lo señalado en el artículo 67 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en la cual reza lo siguiente, “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajar la tierra” Tramitar el registro de tierras en el Sistema Atancha a nombre del Ciudadano WILMER DESIDERIO, actual ocupante del predio y luego que se revoque el título al ciudadano ULICES TINEO, OTORGAR el TITULO DE ADJUDICACIO DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO al CIUDADANO WILMER DESIDERIO, portador de la cedula N° 16.940.870, el cual está ocupando el predio objeto de la Inspección Técnica con una superficie de Siete hectáreas con Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (7 Has con 3607 m2) ubicada en el sector “La Cruz de la Paloma” parroquia “San Simón”, municipio Maturín, estado Monagas…” (…Omissis…) Tal y como se puede apreciar en el PUNTO DE INFORMACIO, de fecha 18/06/2025, que recoge la información recabada por el técnico del área Técnica Agraria, del INTI, ciudadano Alfredo Poito, el cual se acompaña a este escrito marcado con ANEXO E en copia SIMPLE ad effectum videndi Copia CERTIFICADA. (…Omissis…) Volviendo la mira a los hechos, ciudadana juez, una vez que puede revisar con detenimiento los datos que contenían los documentos de compra venta, donde los ciudadanos YIFENG ZHENG, y JIENA CEN, supra identidades, sustenta su ilegal propiedad, puede evidenciar que la persona que figura como vendedora de los dos lotes de terreno que compran los ciudadanos de origen chino, es la ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, antes identifica, quien a su vez, sustenta su propiedad en una compra que ella le hizo al Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, por órgano de su Alcalde y Síndico Procurador Municipal, de aquel entonces, de una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (46.343,12 M2) siendo sus linderos NORTE: Su fondo correspondiente, en ciento veinticinco metros con tres centímetros (125,03 mts); SUR: Carretera Maturín – La Cruz, su frente, en ciento cuarenta y cuatro metros con diez centímetros (144,10 mts) existe quiebre por el lindero Sur de 46,88+ 97,22; ESTE: Terreno que es o fue de Anselmo Velásquez, en cuatrocientos cuarenta y nueve metros con dos centímetros (449, 02 mts2) existe quiebre por el lindero de 78,28 + 68,08 + 24,79 + 62,20 + 62,67 + 153,00 mts y OESTE: Terreno ocupado por Arelis Jacobina, en cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y tres centímetros ( 448,33 mts), existe quiebre por el lindero Oeste de 88,88 + 359,45 mts, ubicada en: Carretera Principal Maturín, La Cruz, de esta ciudad de Maturin, según se puede evidencia en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de enero de mil Novecientos Noventa y Nueve, quedando registrado bajo el Nro. Cuatro (4), Folio Diez y Siete (17) al Folio Veinte y Uno (21), Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Primer Trimestre del año 1999, el cual se consigna junto a este escrito liberal marcado como ANEXO G en copia SIMPLE (…Omissis…) En dicho documento de venta que hace el Consejo Municipal del Municipio Maturín, por medio del Alcalde para ese entonces, como lo era el ciudadano Domingo Urbina Simosa y del Sindico Procurado Municipal, Jacinto Rafael Vásquez, a la ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, antes identifica, el Consejo Municipal, declara que la parcela de terreno le pertenece al municipio por dotación hecha en fecha primero de octubre de mil setecientos ochenta y tres, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Estado Monagas, bajo el N° 115 Folios vto 190 al 193 Protocolo 1, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1967, por haberla venido poseyendo desde la Época Colonial, con el carácter de tal según lo dispuesto en el artículo 3ro de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos en concordancia con la Ordenanza Sobre Delimitaciones de los Ejidos Municipales de la Ciudad de Maturín, fundamentación de propiedad esta que es falsa de toda falsedad», Arguyó la Parte Demandante.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

 Marcado con la letra “A”, inserta en los folios 30 al 38: Documento de Cadena Titulativa de la Propiedad y Documento de Propiedad de Lote de Terreno propio, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo l Sistema de Folio Personal ubicado en el Primero, Trimestre Primero, Tomo 20, Nro. 24, Folio 0 y Fecha de Otorgamiento 04 de marzo del año 1.994.

 Marcado con la letra “B”, inserta en los folios 39 al 44: Cesión de Derechos, Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Número 2021.184, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.10.9841, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021 : Número 2021.185, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.10.9842, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021; Número 2021.186, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.10.9843, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021; y Número 2021.187, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.10.9844 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021. De fecha 09 de Julio del año 2.021.

 Marcado con la letra “C”, inserta en los folios 45 al 57: Documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, fecha 19 de octubre del año 2023, inscrito bajo el Numero 2023.411, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.10356 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, el cual está actualmente a nombre de los ciudadanos YIFEN ZHENG, y JIENA CEN, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro.E-84.409.842 y E-84.608.211.

 Marcado con la letra “D”, inserta en los folios 58 al 63: Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2024.256, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.9820 y correspondiente al libro de folio real del año 2024.

 Marcado con la letra “E”, inserta en los folios 64 al 71: INSPECCION TECNICA, hecha en fecha 19 de mayo del año 2025, siguiendo instrucciones del Jefe del Instituto Nacional de Tierras ORT- Monagas Ing° ROBERT RODRIGUEZ, se procedió a realizar inspección técnica sobre un lote de terreno denominado “La guayavilla”(nombre este que le puso la persona adjudicada ilegalmente por el INTI), con una superficie de 7 hectáreas con 3607 m2, ubicado en el sector “La Cruz de la Paloma” parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, el funcionario del INTI, Alfredo Poito, titular de la cedula de identidad N° 8.359.139, Técnico del Área Técnica Agraria, con el fin de verificar el Uso actual de la Tierra del Predio antes mencionado.

 Marcado con la letra “F”, inserta en los folios 72 al 86: Informe técnico realizado por la Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambientales Maturín, Estado Monagas, Realizo Inspección técnica Ambiental, en atención a la denuncia realizada por mi persona, sobre los hechos acaecidos en mi terreno ubicado en la Avenida Bella Vista, KM3, punto de referencia, frente al Restaurante Parador del Toro Gordo, municipio Maturín, Estado Monagas.

 Marcado con la letra “G”, inserta en los folios 87 al 90: Documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de enero de mil Novecientos Noventa y Nueve. Quedando registrado bajo el Nro. Cuatro (4), Folio Diez y Siete (17) al Folio Veinte y uno (21), Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Primer Trimestre del año 1999.

 Marcado con la letra “H”, inserta en el folio 91: Plano de Mensura realizado por el ingeniero en construcción JAVIER QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.718.621, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 297.903, fecha de Inspección 02 de septiembre del año 2.025, fecha de Dibujo 04 de septiembre del año 2.025.

III

SOBRE LA ADMISIBILIDAD / INADMISIBILIDAD

La parte demandante, en su escrito libelar alegó que: «formule una denuncia contra los hechos ilegales realizados por el ciudadano de origen chino YIFENG ZHENG (…) de igual forma, acudí al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar protección a mi actividad agro productiva, siendo que en base a la información y ubicación que di de mi terreno, me informaron que ese instituto le había otorgado un TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS, sobre un área de Siete (7) hectáreas con Tres mil Seiscientos Siete Metros Cuadrados (7has con 3607 m2), signado con el número 16/1115/ADT/2018/11600013108, documento aprobado en Sesión ORD 1073-19, de fecha 11-02-2019, a nombre del ciudadano, ULICES TINEO, titular de la cedula de identidad número 3.135.126, ante tal información procedí también a formular denuncia ante el INTI, por cuanto el lote de tierras adjudicadas por ese organismo, estaban dentro del área de terreno de mi propiedad de ochenta y un hectáreas con nueve mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (81 con 9.572 mts2) y era falso que el área de terreno adjudicada Siete (7) hectáreas con Tres mil Seiscientos Siete Metros Cuadrados (7has con 3607 m2), estaban ocupadas y trabajadas por el ciudadano ULICES TINEO, titular de la cedula de identidad número 3.135.126.».

Antes tales argumentos, la Parte demandante explanó lo siguiente: «Iniciar el Procedimiento de REVOCATORIA DEL INSTRUMENTO AGRARIO, a nombre del ciudadano ULICES TINEO, titular de la Cedula N° 3.135.126, el cual no ocupa el Predio adjudicado por el Inti, tomando en consideración para esta solicitud lo señalado en el artículo 67 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en la cual reza lo siguiente, “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajar la tierra” (…Omissis…) Tramitar el registro de tierras en el Sistema Atancha a nombre del Ciudadano WILMER DESIDERIO, actual ocupante del predio y luego que se revoque el título al ciudadano ULICES TINEO, OTORGAR el TITULO DE ADJUDICACIO DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO al CIUDADANO WILMER DESIDERIO, portador de la cedula N° 16.940.870, el cual está ocupando el predio objeto de la Inspección Técnica con una superficie de Siete hectáreas con Tres Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (7 Has con 3607 m2) ubicada en el sector “La Cruz de la Paloma” parroquia “San Simón”, municipio Maturín, estado Monagas…».

Ahora bien, ésta Sentenciadora observa que la presente Demanda se encuentra regulado en el Titulo V, Capitulo II, denominado: de los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Agrarios, la cual establece los presupuestos supuestos para su interposición, así como la procedencia de alguna acción interpuesta con ocasión a cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los Órganos Administrativos originados por diversas situaciones acaecidas por los particulares, grupos u organizaciones, que hayan violado, violen o amenacen con violar cualquier etapa del Procedimiento Administrativo. Asimismo, el ejercicio de cautelas en materia Contenciosa Administrativa como la de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo y el Amparo Cautelar, las cuales tienen como fin enervar el posible daño o amenaza sobre la producción de la unidad productiva en contra de la cual se ha evidenciado la responsabilidad de la Administración y se solicita el restablecimiento de los Derechos Subjetivos lesionados por la Actividad Administrativa.- Bajo esa perspectiva, en atención al orden Público Procesal Agrario, dicha decisión se circunscribirá únicamente a dilucidar las causales taxativas de Admisibilidad y de Inadmisibilidad contenidas en los artículos: 160 y 162, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -

Es fundamental aclarar, que dada la naturaleza Jurídica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, la misma es distinta de la ordinaria, cuyo objeto no es otro que el de conocer y resolver el mérito de anulación de Actos Administrativos, la declaratoria de la responsabilidad de la Administración y el restablecimiento de los Derechos Subjetivos lesionados por la Actividad Administrativa. Por ello, el Juez Contencioso-Administrativo ostenta a través de la norma rectora como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplios poderes, que le permiten intervenir directamente en el juicio, controlar el Procedimiento y sus Actos, dentro de los cuales encontramos uno muy especial, del que adolece el Juez ordinario, como lo es, por ejemplo, el de examinar de oficio -como se dijo in limine litis- las demandas y, por consiguiente, rechazarlas si observa que no se cumplen los Presupuestos Procesales o no se llenan los requisitos de la Acción. De tal manera que la función Jurisdiccional del Contencioso Administrativo, consistente en procurar la seguridad Jurídica Constitucional, cuya inobservancia constituye una Violación del principio de la legalidad que él está llamado a garantizar, cumplimiento que está obligado a constatar desde el primer momento en que se le solicita su intervención como Juez Contencioso Administrativo. Así se decide.-

Ahora bien, establece el artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias que se intenten contra los actos administrativos emanados de los entes agrarios, o cualquier acción con arreglo al derecho común que sea interpuesta contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios, los cuales a criterio de este Juzgador y acogiéndose a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 121, del 10/02/2009, (caso: GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA), con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, la cual establece que deben ser analizados uno a uno, los requisitos de admisibilidad, a los fines de la admisión o por el contrario la inadmisibilidad de la acción, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

“Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció los motivos por los cuales el Juez Agrario debe negar la Admisión de un Recurso de Nulidad Agrario o de cualquier Acción del Derecho Común, interpuesta en contra de un Ente Agrario, aun cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 160 ejusdem, basta con la verificación de al menos uno [01] de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en la Ley in commento para que forzosa o sobrevenidamente el Juez Agrario declare inadmisible la Demanda o Recurso.-

Ahora bien, en éste orden de ideas, de seguidas, pasa éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, al estudio de cada uno de los requisitos de admisibilidad, haciendo las siguientes consideraciones:

En cuanto al primer requisito, relativo a la determinación del acto cuya nulidad se pretende, vale decir, el señalamiento expreso por parte del demandante, de la providencia administrativa, que se pretende anular, en este sentido, se observa que no es un acto proferido por un ente agrario sino la Nulidad de Documento y Por Via de Consecuencia Nulidad del Asiento Registral emanado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Maturín estado Monagas, razón por la cual considera quien suscribe, que por tratarse de una Demanda Agraria no es preciso señalar del acto que se pretende anular. Así se decide.


En cuanto al segundo requisito, el cual es acompañar copia certificada o simple del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o el señalamiento de oficina pública u organismo en que se encuentre, y los datos que los identifiquen, en este sentido, de una revisión minuciosa de las actas se corroboró que está inmerso en el expediente el documento cuya nulidad se pretende. Así se declara.

En cuanto al tercer requisito, observa éste juzgadora, que en el libelo el demandante señalo las disposiciones legales que a su juicio han sido violadas por el ente que género el acto objeto de la pretensión del actor, cumpliendo así con el precepto legal. De conformidad a lo dispuesto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 475, del 15/04/2008, Exp. 2007-000317, (caso: FLOR CELINA TOSTA DE MATHEUS), con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, mediante la cual estableció el siguiente criterio:

“(…) Conforme a lo expuesto previamente, se aprecia que no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes. Y con respecto a la cadena titulativa a la cual hace alusión el sentenciador de la primera instancia, tampoco es indispensable en el presente asunto a los efectos de admitir la pretensión, en tanto y cuanto, el proceso tiene una fase probatoria que permite a las partes demostrar los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta o contradice el recurso de nulidad. Por consiguiente, se deberá declarar con lugar la apelación ejercida, debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido. Así se resuelve (...)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

En lo atinente, al tercer requisito de admisión, se evidencia que no es necesario la consignación de documento alguno, o legal que demuestre la violación que se denuncia para admitir el presente asunto. Así se decide.

En cuanto al cuarto requisito de admisibilidad, relativo a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa y en caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. A este respecto estima esta juzgadora que el presente requisito el demandante no cumplió con lo requerido en éste particular que era acompañar el Instrumento Público de Titulo de Adjudicación emitido por el Instituto Nacional de Tierras siendo de carácter obligatorio para demostrar la cualidad de poseedor, asi como tampoco acompañó a su demanda la declaración de únicos y universales de herederos. Debe entenderse como carencia de suficiencia de la persona para actuar en juicio como titular de la acción en ese aspecto activo o pasivo que se produce cuando el litigante no posee la condición para que pueda ejercerse contra él la acción que la Ley otorga. En ese orden de ideas la sala constitucional se ha pronunciado sobre la falta de cualidad indicando en reiteradas sentencias que la misma debe de ser declarada aun de oficio por el juez, por tener carácter de orden publico siendo que antes de pronunciarse sobre algún juzgamiento de fondo de la controversia debe dilucidar inicialmente la falta de cualidad aun de oficio por el juez y proceder la misma se debe declarar inadmisible la acción, de no activar de esa manera estaría incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, lo cual conlleva a la violación del derecho o la tutela judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al desconocimiento de la doctrina vinculante de sala constitucional y de sala civil (sentencia n°1930 del 14/07/2003 caso Plinio Musso Jiménez).

Encontrándonos con Sentencia n° 3592 del 06/12/2005, caso Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias nros 1193 del 22/07/2008 caso Rubén Cannillo Romero y otros y n° 440 del 28/04/2009, caso Alfredo Antonio Jaimes y otros de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez señaladas las sentencias ante mencionadas tenemos que la falta de legitimación “legitimation ad causam” o cualidad, trae consigo un vicio en derecho de acción que imposibilita al juez conocer el merito del asunto debitado, por lo que aun cuando no haya sido alegada, el juez ante dicha situación está obligado a declararla de oficio y como consecuencia la inadmisibilidad de la misma. Según el autor patrio Loreto Arismendi, la cualidad constituye una condición relativa a la acción en razón de lo cual, si no están cumplidas las condiciones de legitimación, no puede estar incoada propiamente la acción, porque sería en cabeza de las partes -legítimamente constituidas- donde se ejercerán los efectos procesales directos e indirectos de las sentencias que se dicten en las causas que le correspondan. Ello así, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, la cual debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra del pretensor. Siendo así, la cualidad o legitimatio ad causam resulta una condición especial para el ejercicio del derecho de acción, lo que permite afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio y tendrá cualidad pasiva, toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés.

Y finalmente en cuanto al quinto y último requisito relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que el recurrente cumplió con el mismo al anexar otras documentales. Así se decide.

Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció los motivos por los cuales el Juez Agrario debe negar la admisión de un recurso de nulidad agrario o de cualquier acción del derecho común, interpuesta en contra de un Ente Agrario, aún cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 160 eiusdem, es decir, que basta con la verificación de al menos uno de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en La Ley para que forzosamente el Juez Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia declare inadmisible la demanda. En tal sentido, el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone cuales son las referidas causas de inadmisión, entre las cuales destacan:

“Artículo 162: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley.2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando exista un recurso paralelo. 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva…” (Cursiva, subrayado y negritas de este Tribunal Superior)

Determinado lo anterior este Juzgador pasa a analizar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente la relativa al numeral 4, en los siguientes términos:

En cuanto a la causal de inadmisión contenida en el numeral 4, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa que el accionante en su escrito libelar se limito a solicitar la Nulidad De Documento Y Por Via De Consecuencia Nulidad Del Asiento Registral sin demostrar documento alguno en el cual demuestre la cualidad con la cual actúa al intentar la demanda contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Maturín del estado Monagas, en la persona de la Alcaldesa, Ana Michelle Fuentes Morfe, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín, Ciudadano, Junior Orlando García Lobo y a la Ciudadana, Arelis Jacobina Pastrano Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 3.943.053.

Ahora bien, es importante señalar que ha sido criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la imposibilidad de que la planilla sucesoral pueda contribuir un documento válido para acreditar un vínculo sucesoral exclusivo del causante, por tal razón la declaración sucesoral no constituye prueba fehaciente de propiedad, si bien es un requisito obligatorio para disponer de los bienes del fallecido, no es una prueba definitiva de la condición de heredera de la propiedad de los bienes. (Sentencia Sala de Casasion Civil, Ponente Isbelia Perez, Exp: 2015-000371 de fecha 12 de noviembre del 2015), trayendo como consecuencia la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.

Por todo la motivación expuesta, se evidencia la concurrencia del ordinal 4 del artículo del artículo 162 de La Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene éste Juzgador actuando como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa y/o demandas patrimoniales contra entes Estatales Agrarios, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el presente asunto. Así se decide.

I V

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y el Derecho, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro actuando en Sede Contencioso Administrativo declara su COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente Demanda. Así se declara.-

SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Demanda, incoada por el Ciudadano, WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.940.874, correo electrónico: wilmerdesiderio@gmail.com, teléfono: 0424-337-8879, debidamente asistido por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Dennys Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.175.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la nomenclatura: N° 87.767, por evidenciarse que la parte Demandante incurre en el ordinal 4 del artículo del artículo 162 de La Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, a los fines de los Ordinales 3° y 9°, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, en la Ciudad de Maturín, a los Ocho [08] días del Mes de Abril del año [2.026].

LA JUEZA PROVISORIA:


ABG. LUZMAIRA MATA
LA SECRETARIA:


ABG. MARICELA ASTUDILLO

Se deja expresa constancia que, en esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA:


ABG. MARICELA ASTUDILLO





Expediente: [0756 – 2.026]
LM • MA • jc