REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN 10 DE ABRIL DEL 2026
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTES:ARMANDO JOSE FIGUERA RIVERO y ANA GABRIEL GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos V- 19.682.831 y V-20.311.412, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.907.841, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 222.037.
MOTIVO:DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente Nº 18.067
NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió por distribución solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la ciudadanapor NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.907.841, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 222.037y de este domicilio, actuando en este acto como abogada en representación sin poder de los ciudadanos ARMANDO JOSE FIGUERA RIVERO y ANA GABRIEL GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos V- 19.682.831 y V-20.311.412,quien manifestó que se proceda a la aplicación de la precipitada decisión de nuestro máximo tribunal supremo de justicia en sentencia N° 0105, proferida de la sala de casación civil de fecha 08 de marzo del año 2024 a fines que se proceda a otorgar el respectivo poder de representación de manera telemática. Continúan las partes alegando que sus representados contrajeron matrimonio en fecha 20 de agostode 2010, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en acta N°85, folio 90 de los libros llevados por ante dicha oficina. Una vez contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Doña Menca de Leoni, calle 09, casa N° 09, parroquia Boqueróndel Municipio Maturín del Estado Monagas, por otro lado manifestaron que no procrearon hijos, aduce la parte actora no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar, de igual forma se produjo la separación de hecho desde el 15 defebrero del 2023, viviendo a partir de esa fecha en residencias diferentes; separándose así hasta la presente fecha, por desavenencias surgidas durante la unión conyugal que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual acude a este tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial que mantiene unidos a sus representados.
En fecha 23 de marzodel 2026, se le dio entrada y se procedió a formar el expediente, enumerarse y una vez convalidado el poder mediante audiencia telemática la cual fue fijada para el día 25 de marzo de 2026 a las 10:00 am, una vez realizada se procederá a su admisión.

Riela al folio 07, auto de fecha 25 de marzo de 2026, dejando constancia que se procedió a realizar la audiencia a través de video llamada vía whatsApp a los siguientes número telefónico +525645307640 y +59399028755 alos ciudadanosARMANDO JOSE FIGUERA RIVERO y ANA GABRIEL GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos V- 19.682.831 y V-20.311.412; quienes se identificaron plenamente con su cedula de identidad laminadasy confieren poder de representación y especial a la abogadoNEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, plenamente identificada anteriormente. Así mismo se consigna capture del procedimiento realizado.

En fecha 25 de marzo de 2026se admitió, se ordenó la notificación de la Fiscalía de guardia en materia de familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de abril del 2026, el ciudadano PEDRO AVILA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consigna Original de Boleta de Notificación efectuada y firmada en fecha 08 de abril del año en curso, por el ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo (22) del Ministerio Publico del Estado Monagas.
MOTIVA.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 25 de marzodel 2026, referida a la causal de divorcio Mutuo Consentimiento, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015igualmentese ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 08 de abril 2026, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-.
Por todo lo antes transcrito se evidencia, que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo son: 1) la manifestación de voluntad libre y espontánea delos solicitantes, 2) la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, en este caso copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante laPrimera autoridad Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en acta N° 85, folio 90,Tomo 1 de fecha 20 de agostodel año 2010, 3) La manifestación de no haber procreadohijos dentro de la unión conyugal, 4) No adquirieron bienes que liquidar, 5) La fundamentación del derecho en la causal de divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso que nos subsume, y es por lo que no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición de divorcio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos: ARMANDO JOSE FIGUERA RIVERO y ANA GABRIEL GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos V- 19.682.831 y V-20.311.412, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en acta N° 85, folio 90,de fecha 20 de agosto de 2010 de los libros llevados ante ese ente Despacho.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 10 días del mes de abril del año 2026.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.

En la misma fecha, siendo las 10:25 am, horas de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.

MRM/NM/**
EXP-18.067