REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 29 DE ABRIL 2026
216º Y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARGENIS SANCHEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.209.473,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE CASTAÑEDA,venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°132.660.
PARTE DEMANDADA:GILBERTO JOSE GUTIERREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-25.720.068, de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°:18.068
UNICO
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibida por distribución en fechaveintisiete (27) de abrilde 2026, acción presentada por el ciudadanoCARLOS ARGENIS SANCHEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.209.473de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOEL JOSE CASTAÑEDA,venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°132.660, contra el ciudadanoGILBERTO JOSE GUTIERREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-25.720.068, de este domicilio.
En fecha 28 de abril del presente año, se le dio entrada, se procedió a formar expediente y se ordenó la revisión por este Juzgado, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no.
Ahora bien, observa este Juzgado que la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma,se fundamenta en una copia simple de documento privado de venta, suscrito en fecha 30 de enero del 2026 entre los ciudadanos CARLOS ARGENIS SANCHEZ CHACIN y GILBERTO JOSE GUTIERREZ CARRILLO supra identificados, cuyo objeto es un vehículo marca: Mercedes Benz, modelo: LS-2638/40, año:2005, color: blanco, serial de carrocería: 9BM696395B427189, serial del motor: 457923813153, clase: camión, tipo: chuto, uso: carga, placa: A68BK8S.
No obstante,observa esta Juzgadora que la parte accionante ha consignado como instrumento fundamental únicamente copias fotostáticas simple de la referida compra venta. Al respecto, es imperativo precisar que en el procedimiento especial previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, exige como presupuesto procesal de obligarlo cumplimiento la consignación del documento original, la copia fotostática no puede ser objeto de reconocimiento de firma, pues este acto recae sobre grafismo original, de igual forma, las copias simple carece de la eficacia probatoria necesaria para sustentar una pretensión que requiere la verificación directa de la voluntad plasmada en el papel por las partes. La naturaleza jurídica de este acto procesal busca dotar de fuerza pública a una firma autógrafa; por tanto resulta, material y jurídicamente imposible realizar el reconocimiento sobre una copia.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 000196 de fecha 05-05-2025, ha dejado sentado lo siguiente:
“… la usencia de tales documentos fundamentales como prueba fehaciente de los hechos que originan el derecho alegado, deviene en la inadmisibilidad de la acción promovida, es decir, el ejercicio de la acción judicial está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, algunos de ellos lo señala la ley mientras que otros proviene de los principios generales del derecho, y a contarse su incumplimiento lo hace rechazable.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
En sintonía con el criterio jurisprudencial citado, al constatarse el incumplimiento de un requisito como lo es la presentación del original, la pretensión se hace rechazable de plano, en consecuencia la demanda es contraria al orden público y por prohibición expresa de la ley, razón por lo cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivono le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLE la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadanoCARLOS ARGENIS SANCHEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.209.473 de este domicilio, contra el ciudadanoGILBERTO JOSE GUTIERREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-25.720.068, de este domicilio.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 29 días del mes de abril del año 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA ACC
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 10:40 am se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
YULY BRITO
MRM/YB/gapm
Exp. Nº 18.079
,
|