República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

Maturín, 14 de Abril del año 2026.

215° y 167°



PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES QUIJADA DA MAIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.000.104, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.736, respectivamente y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.


Solicitud Nº: 3604 -26


Por recibida y vista la anterior solicitud de justificativo de testigos por distribución del día 10 de Abril del 2026, intentada por la ciudadana MARÍANA DE LOS ANGELES QUIJADA DA MAIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.000.104, actuando en su condición de ocupante de un inmueble que más adelante se identificará; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº , contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo recibido por distribución, éste Tribunal observa lo que de la siguiente manera señala la solicitante:: 1) Primero: Si conocen suficientemente de vista , trato y comunicación a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES QUIJADA DA MAIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 20.000.104 . 2) Segundo: Digan si es cierto que la ciudadana Mariana de los Ángeles Quijada da Maia, es poseedora y se encuentra viviendo conjuntamente con su hija, desde hace siete años, en un inmueble tipo apartamento en el Conjunto Residencial Tipuro Suites ubicado en el parcelamiento Colinas del Norte, Sector Tipuro, parroquia Boquerón, municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Planta Alta del edificio distinguido con la letra B piso 1, Sector Tipuro Santa Elena, Maturín, Estado Monagas, con un área de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts 2), con destino el mencionado inmueble para vivienda. 3) Tercero: Digan si saben y les consta, por haber estado en el lugar y en diversas ocasiones que la ciudadana Mariana de los Ángeles Quijada Da Maia ha sido ocupante desde hace siete (7) años del apartamento antes plenamente identificado, el cual se encuentra en buen estado de conservación y cuido por parte de la ocupante. CUARTO: Digan si saben y les consta que la ciudadana Mariana de los Angeles Quijada Da Maia, a poseído el inmueble tipo apartamento anteriormente identificado de manera continua, nunca ha dejado de ejercer la posesión y dicha posesión la ha ejercido de forma pública a la vista de vecinos y transeúntes de lugar .QUINTO: Digan si saben y les consta por haberlo presenciado que el 20 de Febrero del 2026, en horas de la mañana aproximadamente a la nueve y treinta de la mañana 9:30 am, llego una ciudadana de nombre Andrea Coromoto Avendaño Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 25.687.499, conjuntamente con otros ciudadanos, los cuales procedieron de forma violenta y arbitraria a desalojar todas mis pertenencias del apartamento en que vivo en el Conjunto residencial Tipuro Suites, apartamento B-7, Piso 1, Sector Tipuro, Santa Elena, Maturín Estado Monagas, desde hace mas de siete años, junto a mi hija de cuatro años de edad, aprovechando que me encontraba en mi sitio de trabajo. SEXTO: digan si saben y les consta por haber presenciado los actos violentos de desalojo de la ciudadana Andrea Coromoto Avendaño Borges, conjuntamente con otros ciudadanos, la misma manifestó igualmente que ella había comprado a la ciudadana HILDA INES FUENMAYOR FERNANDEZ, el apartamento que vengo ocupando desde hace siete años distinguido con el Nro. B-7, situado en el edificio B, Conjunto residencial Tipuro Suites, ubicado exactamente en el parcelamiento Colinas del Norte Sector Tipuro, Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, planta Alta edificio distinguido con la letra B, piso 1, Sector Tipuro, Santa Elena. SEPTIMO: Digan si saben y les consta por haberlo presenciado, que este mismo día 20 de Febrero en horas de la tarde a las tres (3 pm) , en presencia de la ciudadana Andrea Coromoto Avendaño Borges y los funcionarios de la policía, y luego de discutir por varias horas y de ejercer actos de violencia en contra de mi persona, decidieron introducir mis pertenencias al apartamento que ocupo, ocasionado todo esto actos perturbatorios a la posesión y propiedad del apartamento que vengo ocupando desde hace más de siete años.,,
Si bien es cierto de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: Justificativo de Testigos, sobre un bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Tipuro Suites consistente en apartamento distinguido con el Nro B-7 en el Edificio B, ubicado en el Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Si bies es cierto, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas (tal como el derecho de propiedad), artículo cuyo tenor para mayor ilustración de lo expuesto, es el siguiente:

“…Artículo 936.- Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregará al solicitante sin decreto alguno…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Si observamos detenidamente el presente justificativo de testigos se evidencia que en la presente solicitud todas las preguntas son indicativas que son aquellas que se realizan para determinar una respuesta basándose en la afirmación de un hecho, ya que siendo netamente personal, es el testigo el único que puede rendir el testimonio, quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos, desvirtuándose de este manera la naturaleza del testimonio realizado.

Igualmente en los particulares de la presente solicitud se quiere dejar constancia y comprobar a través de testimoniales que la ciudadana solicitante supra identificada es ocupante con su menor hija de cuatro año de un inmueble , en el Conjunto Residencial Tipuro Suite, consistente en un apartamento Nro. B-7, edificio 7, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín y de que fue objeto de unos presuntos actos perturbatorios como ella misma manifiesta contra su persona , contra la posesión y la propiedad… Es importante señalar con respecto a lo señalado en el presente Justificativo de Testigo, que El Conjunto Residencial Tipuro Suite opera bajo un régimen de hotel residencial, enfocado principalmente en estadías cortas, mediana y larga duración, que a diferencia de un hotel convencional, está diseñado para ofrecer una experiencia similar a la de un hogar, bajo el formato de apartotel, con servicios incluidos, para estadías prolongadas en este tipo de aparthoteles o suites residenciales se manejan dos tipos de modalidades de Contratación, que la tarifa diaria que son los contratos de Arrendamiento a tiempo determinado de 3, 6 12 meses, con las condiciones que tiene todas las relaciones arrendaticias que son el establecimiento de un canon de Arrendamiento y el depósito y la otra forma son las tarifas corporativas o de larga estadía que se realizan con instituciones o empresas, también hay apartamentos en el Conjunto Residencial Tipuro Suite que tienen sus propietarios legales por haber sido comprados, lo cual si constituye una propiedad privada para ellos. Por lo anteriormente señalado resulta muy controvertido y dudoso que en un Conjunto Residencial como Tipuro Suite , se encuentre esta figura de ocupante, que pretenda tener un carácter de poseedor , mas aun señalando que habita el inmueble con su hija de cuatro años, por mas de siete años, presentando el justificativo de testigo sin ningún tipo de anexo o documento que acrediten como entro a ocupar el apartamento B-7, en un Conjunto Residencial como Tipuro Suite bajo el sistema de Aparthotel o de propiedad privada, en donde los habitantes deben ser inquilinos, estar bajo el sistema del aparthotel o propietarios. En cuanto a los presuntos actos perturbatorios realizados contra su persona y sus enseres personales, en el cual hizo acto de presencia la policía en el apartamento que ocupa, dicho órgano policial que tampoco lo especifica, así como la identificación de los funcionarios y el acta levantada, ha debido ser consignarla con la presente solicitud por cuanto los organismos policiales están obligados a levantar un acta relativa a los hechos por el cual se trasladaron al lugar que lo soliciten y deben presentarla en sus respectivas unidades de comando.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente mencionado, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigos, sobre un bien inmueble consistente en apartamento distinguido con el Nro. B-7 en el Edificio B, piso 1,, ubicado en el Conjunto Residencial Tipuro Suite, Sector Tipuro ,de esta ciudad de Maturín ,Estado Monagas , para por esta vía preconstituir unos presuntos hechos perturbatorios en su contra alegando derechos totalmente inexistentes para la solicitante, dada la naturaleza de su ocupación en el apartamento, así como también adquirir un status sobre el inmueble objeto de la solicitud que no le corresponden por cuanto son opuestas a las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Regulación y control. De los Arrendamientos de Vivienda y del Aparthotel que son de Orden Publico absoluto. Por la Cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE solicitud de Justificativo de testigo presentada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES QUIJADA DA MAIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.000.104, debidamente asistida por el abogado GERMAN SALAZAR, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 106.736.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2026.- Años: 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

El Secretario,

Abg. Andrés Torres.

En la misma fecha, siendo las (02:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Andrés Torres.



Solicitud Nº: 3604-26