República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de Abril de 2026
215º Y 167º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: MIRIAN MERCEDES RODRIGUEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.661.613, asistida por la abogada ADAIJE GONZALEZ VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.762.659, en ejercicio de su profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 324.352.-

DEMANDADO: MANUEL FERNANDO SANCHEZ ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.773.464.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

Expediente N° 1456-26
P R I M E R A:

Recibida solicitud de Divorcio Por Desafecto del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Agusay del Estado Monagas, y dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2026, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisadas los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y procede a hacer las siguientes observaciones.
En vista que en el auto de fecha 19 de Marzo de 2026 mediante el cual se le dio entrada a la solicitud en cuestión, este Tribunal emitió despacho saneador en el cual se instó a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio original o certificada, en un lapso perentorio de Cinco (05) días; habiéndose dejado transcurrir íntegramente dicho lapso sin que la parte subsanara su omisión.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 14 y 131 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio por Desafecto intentada por los ciudadanos MIRIAN MERCEDES RODRIGUEZ RENGEL y MANUEL FERNANDO SANCHEZ ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.661.613 y 13.773.464, respectivamente, y Así se Decide.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Seis (06) días del Mes Abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la federación.

LA JUEZ TITULAR,


Abg. FRANCIS CERRUDO C.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. ANDRES TORRES.

Siendo las 2:00 P.M se público y se registro la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. ANDRES TORRES.


Exp. N°: 1456-26
Abg.FCC/ym