REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
216° y 167°
Maturín 20 de Abril de 2026
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ANDRES VILLARANCA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.750, numero telefonico: 0416-5975490, correo electrónico: villafrancacl34@gmail.com y con domicilio en el Sector Tipuro Urbanización Villas de Aguasay, Condominio 1, Casa Nro. 28, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR RAFAEL TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.397.499, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº 27.918 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.349.026, numero telefonico: 0412-1149767, correo electrónico: carlosjosetovar2@gmail.com y con domicilio e el Sector Tipuro, Urbanizacion Villas de Aguasay, Condominio 1, Casa Nro. 27, Municipio Maturin del Estado Monagas.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Expediente : N° 01341
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13 de Marzo de 2026, se recibe por distribución, demanda de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma, intentado por el Ciudadano LUIS ANDRES VILLARANCA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.750, numero telefonico: 0416-5975490, correo electrónico: villafrancacl34@gmail.com y con domicilio en el Sector Tipuro Urbanización Villas de Aguasay, Condominio 1, Casa Nro. 28, Municipio Maturín del Estado Monagas, representado por el Abogado CESAR RAFAEL TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.397.499, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº 27.918 y de este domicilio contra el Ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.349.026, numero telefonico: 0412-1149767, correo electrónico: carlosjosetovar2@gmail.com y con domicilio e el Sector Tipuro, Urbanización Villas de Aguasay, Condominio 1, Casa Nro. 27, Municipio Maturín del Estado Monagas, y expuso: “En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un vehículo de mi legitima propiedad de las características siguientes: Clase: CAMIONETA Tipo: SPOR WAGON; Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO; Placa: AAV92L; Color: AZUL; Año Modelo: 1992, Serial N.I.V.: 1J4FJ58S1NL118665; Serial Motor: 6 CILINDROS; Uso: PARTICULAR (…) Dicho vehículo le pertenecía al mencionado ciudadano Carlos José Tovar, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 220107796277 / 1J4FJ58S1NL11866-3-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 15 de Julio de 2022, el cual tiene numero de Autorización 0198PJ622948 (…) Del mismo modo sobre el descrito vehículo se practico inspección por parte de la Policía Nacional Bolivariana, según se evidencia de constancia de revisión Nro. 130525M-111654 (…) El precio de dicha venta fue la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), los cuales fueron pagados mediante cheque del Banco Mercantil N° 96115465 (…) Del mismo modo el prenombrado vendedor declaro que mediante referido documento privado de venta me transmitía la plena propiedad, posesión y dominio del bien vendido, me hacia la tradición legal y se obligaba al saneamiento de la ley… “
En fecha 19 de Marzo de 2026, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de ley, asimismo se ordena citar al Ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.349.026, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de haber constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Abril de 2.026, comparece el Ciudadano LUIS ANDRES VILLARANCA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.750, asistido por el Abogado CESAR RAFAEL TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.397.499, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº 27.918 y de este domicilio, consignando mediante diligencia Poder Apud Acta a Favor del Abogado CESAR RAFAEL TOVAR CORDERO, siendo agregado a los autos en fecha 08/04/2026.
En horas de despacho del día 08/04/2026, comparece el Ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.349.026, debidamente asistido por la Abogada e Ejercicio YNES MARIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.290.599, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nro. 223.439, procediendo a reconocer el documento privado en todo su contenido y firma; asimismo renuncio expresamente a los lapsos de comparecencia establecidos en nuestra ley adjetiva, siendo agregado a los autos en fecha 15/04/2026.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud versa sobre el reconocimiento del documento privado, contentivo de una compra venta de un bien mueble específicamente vehículo tipo Camioneta, propiedad del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, ut supra identificado, el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA Tipo: SPOR WAGON; Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO; Placa: AAV92L; Color: AZUL; Año Modelo: 1992, Serial N.I.V.: 1J4FJ58S1NL118665; Serial Motor: 6 CILINDROS; Uso: PARTICULAR; y el precio de la venta es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).
En este orden de ideas considera quien suscribe necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en el artículo 1355 el cual establece “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.” y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil el cual estipula “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental.
Ahora bien las formas de obtener el reconocimiento de un documento privado, son: en acción principal cuando se intente demanda; por vía incidental, cuando en un proceso se opone al demandado, por el actor, o por aquél a éste; en ambos casos, la parte a quien se opone el instrumento deberá manifestar si lo reconoce o niega formalmente. Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes ejusdem. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil el cual estipula “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
En el caso que nos ocupa la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, plenamente identificado en autos, a fin de reconocer el documento que riela al folio cinco (05) de la presente demanda y visto que en fecha 03 de julio de 2023, el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YNES MARIA LOPEZ, se da por citado de la presente demanda, y mediante diligencia suscrita comparece y reconoce en su contenido y firma del documento privado, deberá ser declarada con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de documento en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera el Ciudadano LUIS ANDRES VILLARANCA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.750, numero telefonico: 0416-5975490, correo electrónico: villafrancacl34@gmail.com y con domicilio en el Sector Tipuro Urbanización Villas de Aguasay, Condominio 1, Casa Nro. 28, Municipio Maturín del Estado Monagas y en consecuencia de ello se tiene legalmente reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, celebrado en fecha 28 de Mayo de 2025, entre los ciudadanos LUIS ANDRES VILLAFRANCA VILLAFRANCA Y CARLOS JOSE TOVAR, el cual versa sobre un bien mueble específicamente vehículo tipo Camioneta, propiedad del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, ut supra identificado, el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA Tipo: SPOR WAGON; Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO; Placa: AAV92L; Color: AZUL; Año Modelo: 1992, Serial N.I.V.: 1J4FJ58S1NL118665; Serial Motor: 6 CILINDROS; Uso: PARTICULAR; y el precio de la venta es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2026. Años 216° de la Independencia 167° de la Federación.
LA JUEZA,
MILENA MARTINEZ. FIGUERA
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las (02:50 pm) Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
Exp. 01341
MM/AR
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