República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 20 de Abril de 2026

216° y 167°

EXPEDIENTE: 0565-2025

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

I
PARTE
SOLICITANTE: ORFELINA RAMOS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.363.059, con domicilio en el Sector Raúl Leonis, Calle Principal, Casa S/Nº de la Localidad de Punta de Mata estado Monagas, con número de Teléfono: 0416-033.00.76 y correo electrónico: mary.lamarquesa@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: FRINE URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.575

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO.
II
ANTECEDENTES
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por la ciudadana: ORFELINA RAMOS PADRON; asistida en este acto por el Abogada FRINE URBAEZ MUJICA, todos ellos supra identificados.
En fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Veinticinco (2025), se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0565-2025, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando el cartel en un diario de mayor circulación a nivel nacional y a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos en la solicitud efectuada por la ciudadana ORFELINA RAMOS PADRON.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Veintiséis (2026), comparece por ante este Juzgado la ciudadana ORFELINA RAMOS PADRON; asistida en este acto por el Abogada FRINE URBAEZ MUJICA,supra identificadas, y consigna dos (2) ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “LA VERDAD DE MONAGAS”, de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), en esta misma fecha, este tribunal dicta auto y acuerda agregarlos el ejemplares del cartel de publicación del diario antes mencionado, como folios útiles al presente expediente que cursa por ante este despacho bajo el N° 0565-25.
El día Viernes Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular Henry Gómez, consigna diligencia exponiendo que se entregó ante la Fiscalía Octava la correspondiente Boleta de Notificación, dándose a entender que se dio por notificada.
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO de la ciudadana; ORFELINA RAMOS PADRON, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que se haga la corrección del error material involuntario incurrido al momento de transcripción de la acta de nacimiento de la ciudadana ORFELINA RAMOS PADRON, dónde se evidencia en los libros de inserción de partidas de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 31, Folio N° 31, del año Mil Novecientos Cincuenta (1950), dónde la solicitante aparece con el nombre de: OLFELINA RAMOS PADRON, ya que se trata de la confusión de una letra ("R" por "L") que no cambia la identidad de la persona, sino que es una falla de escritura al momento de asentar el acta, y en razón de que todos sus actos civiles, se identifica por el nombre ORFELINA RAMOS PADRON, como aparece identificada en su cédula de identidad y demás actos civiles, tal como se evidencia en sus anexos, con el cual ha firmado todos sus actos civiles hasta la actualidad, y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión del presente solicitud, conforme a Derecho.
III
De Las Pruebas:
La ciudadana ORFELINA RAMOS PADRON, a los fines de probar las afirmaciones de hechos alegados en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizan a continuación en el expediente 0565-25:

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela en el folio Dos (02).
• Copia simple del Pasaporte, que riela en el folio Tres (03).
• Copia simple del Carne de la Patria, que riela en el folio Cuatro (04).
• Copia de los datos Filiatorios, que riela en el folio Cinco (05) al folio Ocho(08).
IV
DEL DERECHO
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó las pruebas supra identificadas como fidedignas, documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad de los ciudadanos que se presenta con la pretensión de obtener las correcciones de las Rectificaciones de las Actas de Nacimientos. De igual forma en datos sus actos civiles. Así se establece.
Por el razonamiento antes expuesto hecho y de derecho y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana; ORFELINA RAMOS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.363.059, con domicilio en el Sector Raúl Leonis, Calle Principal, Casa S/Nº de la Localidad de Punta de Mata estado Monagas, con número de Teléfono: 0416-033.00.76 y correo electrónico: mary.lamarquesa@gmail.com., asistida en este acto por la Abogada FRINE URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.575.
SEGUNDO: Corríjase el error material cometido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ORFELINA RAMOS PADRON, llevado por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 31, Folio N° 31, del año Mil Novecientos Cincuenta (1950); donde aparece su nombre ORFELINA RAMOS PADRON, siendo lo correcto el nombre de ORFELINA RAMOS PADRON.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, remítase copias certificadas y el correspondiente oficio de la presente decisión al Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Víctor Coronado

La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza

En esta misma fecha siendo las Nueve meridiem, (09:00.AM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza



Exp.0565-25
VC/em.