REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, trece (13) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2025-000019
RECURRENTE: JAN CARLOS RUIZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.974.567 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JHON BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.517.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.371
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO ANTOJITOS STREET FOOD, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha treinta (30) de julio de 2025, el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL ya identificado, debidamente asistido por el abogado JHON BRACAMONTE, igualmente identificado, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de AUTO de fecha 20 de mayo de 2025, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, por falsos supuestos de hecho y de derecho, con motivo Único: ordena el cierre y archivo de la causa relacionada con el Procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos, contenido en el expediente administrativo N° 044-2026-01-00108, incoado por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL en contra de la entidad de trabajo ANTOJITOS STREET FOOD, C.A. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, es recibida por éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta y nueve (f. 59).

DEL ESCRITO LIBELAR CONTENTIVO DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar alega la parte recurrente, que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra AUTO de fecha 20 de mayo de 2025, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, por falsos supuestos de hecho y de derecho, con motivo Único: ordena el cierre y archivo de la causa relacionada con el Procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos, contenido en el expediente administrativo N° 044-2026-01-00108, incoado por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL en contra de la entidad de trabajo ANTOJITOS STREET FOOD, C.A. Así mismo, en el escrito libelar la parte recurrente, procede a detallar en el capítulo I de los hechos y circunstancias que configuran el falso supuesto de hecho y de derecho alegado; procediendo a describir las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento una vez interpuesta la denuncia de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y hace referencia a lo establecido por el Órgano Administrativo en el auto de fecha 20/05/2025 que es objeto de impugnación; en el capítulo II de la Competencia, refiriendo el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En lo que respecta a los fundamentos de los vicios del acto administrativo recurrido, señala el recurrente que el acto administrativo impugnado presenta:
1.- Vicios por falso supuesto de hecho y de derecho que hacen nula el auto de fecha 20 de mayo de 2025.
2.- Violación al derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva
Solicita finalmente, que se declare la nulidad del auto de fecha 20/05/2025; que se ordene el reenganche del accionante a su puesto de trabajo.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha cuatro (04) de agosto de 2025, mediante auto resolutorio; ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Tercero Interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha cuatro (04) de marzo de 2026, verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día lunes treinta (30) de marzo de 2026, a las 02:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Consta que en fecha seis (06) de abril de 2026, el Tribunal procedió a emitir auto, señalando lo siguiente: “Por cuanto se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para el día lunes treinta (30) de marzo de 2026, a las dos de la tarde (02:00pa.m; y visto que en la referida fecha no pudo realizarse la misma, motivado a que ese día fue NO LABORABLE, en este Tribunal, con ocasión a la semana santa y al plan de ahorro de energía eléctrica nacional, según acuerdo Nº 009-2026, emanada de esta Coordinación del Trabajo, siguiendo instrucciones de la Sala de Casación Social y la Coordinación Nacional Laboral, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, le hace saber a las partes, que se Reprograma para el día JUEVES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2026, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (09/04/2026; 02:30 P.M.), a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa”.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha jueves nueve (09) de abril de 2026, se celebró la Audiencia oral y publica de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, de la parte recurrida y del beneficiario del Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, quien actúa como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, quien consignó copia simple constante de un (01) folio útil de la Resolución que acredita su representación. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoara el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada en el lapso de ley. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente: Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL ya identificado, asistido por el abogado JHON BRACAMONTE, en contra de AUTO de fecha 20 de mayo de 2025, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, por falsos supuestos de hecho y de derecho, con motivo Único: ordena el cierre y archivo de la causa relacionada con el Procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos, contenido en el expediente administrativo N° 044-2026-01-00108, incoado por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL en contra de la entidad de trabajo ANTOJITOS STREET FOOD, C.A.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL ya identificado, asistido por el abogado JHON BRACAMONTE, en contra de AUTO de fecha 20 de mayo de 2025, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, por falsos supuestos de hecho y de derecho, con motivo Único: ordena el cierre y archivo de la causa relacionada con el Procedimiento para el reenganche y pago de salarios caídos, contenido en el expediente administrativo N° 044-2026-01-00108, incoado por el ciudadano JAN CARLOS RUIZ RENGEL en contra de la entidad de trabajo ANTOJITOS STREET FOOD, C.A.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 12:40 p.m. Conste.- Srtía.