REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril de 2026
215° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2022-000007
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-11.011.911
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENENSES, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, RUTH MILENA LOPEZ MAZA y CESAR ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 92.851, 195.246, 221.320 y 311.108
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13/02/1998, bajo el N° 4, Tomo 31-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: RAMON HERNANDEZ GAGO, AQUILES LOPEZ BOLIVAR y LUIS JOSE BOADA venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 36.742, 100.688 y 11.163
MOTIVO COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril de 2026, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realiza AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la parte demandante JOSE GREGORIO BARRETO MARCANO y su co-apoderado judicial abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES ya identificados; y por la demandada Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, el Co-apoderado judicial abogado RAMON HERNANDEZ GAGO, ya identificado, en su condición de Co-apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 175.328,16; la parte patronal a través de su Co-apoderado judicial, sin reconocer la totalidad de los conceptos, salarios y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción por Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.933.351,60); al efecto, las partes presentaron ante este Juzgado, escrito transaccional, realizándose la lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes, en especial la parte actora, su conformidad con lo allí establecido y en la presente acta, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. De manera, que una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su Co-apoderado judicial, acepta el ofrecimiento realizado; y ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.933.351,60); que será cancelada mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0451-8700-0003-6647 del Banco de Venezuela; operación bancaria que realizará la entidad de trabajo demandada en esta misma fecha.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, se constata que el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente con la asistencia jurídica señalada, manifiesta a su vez, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada por su conformidad con el acuerdo alcanzado; el cual se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem., da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual se insta al Co-apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A, a consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)

Abg.