REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de abril de 2026
215° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2025-000104
PARTE DEMANDANTE ROBERT ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.139.580 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SURTIDOS DE CARNES TOTAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES ALBERTO SILVA, RAMON HERNANDEZ, LUIS BOADA, FRANCIS DIAZ, ERICKSSON ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 69.689, 36.742, 11.163, 100.716 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticuatro (24) de abril de 2026, siendo las 10:00 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, la profesional del derecho, ciudadana IVANOVA MENESES actuando en su condición de Co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ROBERT ALEMAN YSLANDA plenamente identificados; y por la sociedad mercantil SURTIDOS DE CARNES TOTAL, C.A., parte demandada en el presente expediente, la abogada FRANCIS DIAZ, en su condición de Co-apoderada judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de transcurrir el lapso de apelación a la sentencia definitiva proferida en fecha 13/04/2026, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La Co-apoderada judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 751.068,12. Acto seguido y encontrándose presente la Co-apoderada judicial de la demandada SURTIDOS DE CARNES TOTAL, C.A, procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1.000,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago y de cuyo monto manifiesta vía telefónica el accionante a través de su número celular 0414-8605350, que autoriza le sea cancelada la cantidad correspondiente el 30% del monto acordado, a la profesional del derecho abogada IVANOVA MENESES quien es su Co-apoderada judicial, por concepto de honorarios profesionales. Una vez hecho el ofrecimiento, la Co-apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada para ello, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón el pago de la cantidad acordada para el demandante será cancelada de la siguiente manera: 1) PARA EL DEMANDANTE ROBERT ALEMAN YSLANDA el equivalente en Bolívares de la cantidad de Setecientos Dólares Americanos (US $ 700,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del accionante en el Banco de Venezuela, signada con el N° 0102- 0616-21-0000242169; 2) y el equivalente en Bolívares de la cantidad de Trescientos Dólares Americanos (US $300,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la abogada IVANOVA MENESES, en el Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0451-82- 0000035431; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada el día de hoy, 24/04/2026.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente la Co-apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SURTIDOS DE CARNES TOTAL, C.A, dado que está satisfecha la pretensión del accionante con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual se insta a la Co-apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SURTIDOS DE CARNES TOTAL, C.A, a consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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