REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril de 2026
215° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000315
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN JOSE BUTTO y OSCAR ALEXANDER GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-14.751.521 y V- 12.150.450, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON CASTILLO, JOSE LUIS CASTILLO y MARIA CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 70.224, 211.492, 211.491 y 314.626.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PETROAMERICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 20/07/2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 32-A RM MAT.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de abril de 2026, siendo las 10:00 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, el profesional del derecho, ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ADRIAN JOSE BUTTO y OSCAR ALEXANDER GARCIA plenamente identificados; y por la sociedad mercantil GRUPO PETROAMERICA, C.A., parte demandada en el presente expediente, el abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su condición de apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase para instalación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le pague a sus representados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a las siguientes cantidades: para el Co-demandante ADRIAN JOSE BUTTO la cantidad de $30.400,880 equivalente en bolívares a la cantidad de Bs. 1.109.632; y para el Co-demandante OSCAR ALEXANDER GARCIA la cantidad de $26.010,00 equivalente en bolívares a la cantidad de Bs. 949.365,00; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la demandada GRUPO PETROAMERICA, C.A, procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, las siguientes cantidades: para el Co-demandante ADRIAN JOSE BUTTO el equivalente en Bolívares de la cantidad de Dos Mil Seiscientos Dólares Americanos (US $ 2.600,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago y de cuyo monto manifiesta vía telefónica el accionante a través de su número celular 0424-9736243, que autoriza le sean cancelada la cantidad correspondiente el 20% del monto acordado, al profesional del derecho abogado JOSE LUIS CASTILLO quien es su Co-apoderado judicial, por concepto de honorarios profesionales; y para el Co-demandante OSCAR ALEXANDER GARCIA el equivalente en Bolívares de la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (US $ 2.000,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago y de cuyo monto manifiesta vía telefónica el accionante a través de su número celular 0424-9132170, que autoriza le sean cancelada la cantidad correspondiente el 20% del monto acordado, al profesional del derecho abogado JOSE LUIS CASTILLO quien es su Co-apoderado judicial, por concepto de honorarios profesionales. Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora suficientemente facultado para ello, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón el pago de las cantidades acordadas para cada uno de los demandantes será cancelada de la siguiente manera: 1) PARA EL CODEMANDANTE ADRIAN JOSE BUTTO el equivalente en Bolívares de la cantidad de Dos Mil Ochenta Dólares Americanos (US $ 2.080,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del accionante en el Banco Banesco, signada con el N° 0134-0171-3817-1106-9332; 2) y el equivalente en Bolívares de la cantidad de Quinientos Veinte Dólares Americanos (US $520,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del abogado JOSE LUIS CASTILLO, en el Banco Banesco, signada con el N° 0134-0820-39-8201011327; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. 3) PARA EL CODEMANDANTE OSCAR ALEXANDER GARCIA el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Seiscientos Dólares Americanos (US $ 1.600,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del accionante en el Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0125-3111-2509-5024; 4) y el equivalente en Bolívares de la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos (US $400,00) calculado al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del abogado JOSE LUIS CASTILLO, en el Banco Banesco, signada con el N° 0134-0820-39-8201011327; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRUPO PETROAMERICA, C.A., dado que está satisfecha la pretensión de cada uno de los accionantes con el acuerdo logrado, y no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta


SECRETARIO (a)

Abg.