REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA
Maturín, 28 de abril de 2026
216° y 167°

JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2026-000013
ASUNTO ANTIGUO: 2024-117

En fecha 21 de abril de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio Nº JNSCARC-2026-000115 de fecha 17 de marzo de 2026, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (apelación), proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, interpuesta por la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.566.596, representada judicialmente por el abogado Richard Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.728, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo en fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual declaro su incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación y declinó la competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

En fecha 21 de abril de 2026, se realizó la distribución mediante Juris2000 de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la Jueza Presidenta Mircia Rodríguez González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región

-I-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 26 de febrero de 2026, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación, con fundamento en el siguiente razonamiento:
“(…) corresponde a este Juzgado Nacional Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR, asistida por el abogado Richard Sierra, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, que declaro Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Al respecto, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta consagrada en el articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se encuentra regulada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual consagro los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como corresponde a la Región Centro Occidental y la Región Nor-Oriental.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido del articulo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativo señalando lo siguiente(…)Ello así, la génesis emergente del articulo up supra establece que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa gozaran de competencia territorial, -fuero territorial- en el lugar donde se produzca el acto, contrato o actuación que se impugna, o donde tenga su sede el órgano administrativo involucrado, constituyendo este logro un hito importante para la descentralización de las causas administrativas territorialmente, siendo la piedra angular de proximidad a la justicia por parte de todos los ciudadanos residente Aunado a lo anterior, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional hacer mención al contenido d la Resolución N° 2019-0011 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2019.(…)
De la Resolución ante transcrita, se evidencia la distribución político territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –creados por mandato legal- de los cuales actualmente se encuentra en plena operatividad los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Centro Occidental( Vid. Resolución N° 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este mismo contexto, debe este Cuerpo Colegiado traer a colación lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley eiusdem en relación al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental cuya competencia territorial anteriormente asumida por los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se circunscribe según la referida resolución en los territorios de los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, es de advertir que en fecha 21 de mayo de 2025 en un acto oficial, público notorio y comunicacional, presidido por las autoridades del tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente por el Presidente de la Sala Político Administrativa, quedo formalmente inaugurada su sede principal ubicada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, activando su rango de funcionamiento y operatividad desde el punto de vista físico como procesal.
(…)
Destacando que, mediante las Resoluciones ut supra transcritas, queda consolidada la operatividad del Juzgado, así como la modificación –extensión- de su competencia territorial –como punto de relevancia- con el propósito de adaptarse a la nueva organización del Estado y sobre todo como instrumento jurídico que otorga la facultad a los jueces y juezas para recibir, sentenciar, y conocer causas bajos la nueva distribución geográfica la cual incluye el Estado Guayana Esequiba, evitando de esta manera el traslado de los ciudadanos a la Región Capital.
Siendo ello así, este Órgano Colegiado infiere que la descentralización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa busca garantizar que el control de la legalidad de los actos del Poder Público sea ejercido por los tribunales cercanos al administrado, haciendo real el derecho a la tutela judicial efectiva. Así se declara.
Ahora bien, con la expresada Resolución, los expedientes que se encontraban en curso en los Juzgados Nacionales de la Región Capital y que pertenecen por territorio a la Región Nor-Oriental, deben ser remitidos inmediatamente a la nueva sede en Maturín para continuar su trámite procesal.
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se desprende claramente que corresponde al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer por distribución político territorial del presente Recurso de Apelación, visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Bolívar, es por ello que este Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE de manera sobrevenida para concer del presente asunto. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental, por lo tanto se ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Segundo para conocer del Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.566.696 asistida por el abogado Richard Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.728, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaro Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
2.-DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, sede Maturín a los fines de que conozca del presente recurso.
SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Vista la decisión ut supra transcrita, corresponde entonces a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa del estado Bolívar, que declaro SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR, ut supra identificada, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dentro de este contexto advierte este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 15 numeral 3, que La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
“(…)3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.”
Con base en lo anterior, se observa que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo gozaran de competencia territorial, creados por mandato legal y estos conocerán en el territorio donde se originó el acto que se impugna, y visto que la presente causa tiene su génesis en la jurisdicción de ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, es por lo que este Juzgado Nacional resulta competente por territorio para conocer del Recurso de Apelación, debiendo aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2026. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 26 de febrero de 2026, para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.566.696, representada judicialmente por el abogado Richard Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.728, contra la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2018, del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

2. SE ORDENA la notificación de la presente decisión a la ciudadana MILDRA IME CARABALLO TOVAR; al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; y SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Ponente

Abg. MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Jueza Vicepresidente (Suplente)


Abg. LUISA LARA
El Juez

Abg.YBRAHIM MOYA

La Secretaria.,


Abg. MARÍA REYES.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza Presidente así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María Reyes.