República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano YOEN JOSUE RODRIGUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.746.488, y cédula colombiana Nº 1.017.277.774, número de teléfono: 0414-989.29.60, correo electrónico: yoenjosue775@hotmail.com, domiciliado en la calle 4, Nº 22, condominio Tulipán, Jardines de San Jaime.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana LORIANNY DEL CARMEN LOPEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.917.117 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.353, número de teléfono: 0414-898.31.39, domiciliada en la avenida principal Los Guaritos I, edificio El Arrendajo, Piso 2-E, Municipio Maturín del Estado Monagas, representación que consta de poder debidamente autenticado y legalizado ante la Notaría Veintiocho del Circuito de Medellín Colombia y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia bajo el N° A2ZAFT162038181 en fecha 19 de mayo de 2.026, certificado y registrado bajo el N° 387.2026.2.1461 por ante el Registro Público Segundo Circuito municipio Maturín del Estado Monagas, con el número de trámite 2.1461, N° 13, Folio N° 13, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2.026, con fecha de otorgamiento 01-06-2.026, cursante a los folios 08 al 15 y sus vueltos de la pieza principal del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA:ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.420.742, domiciliado en la Urbanización Jardines de San Jaime, Micro condominio Orquídea, Calle 1, casa A22, Maturín del Estado Monagas, con números telefónicos: 0412.082.21.87 y 0416.620.22.89, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana KEILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.499.419, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.784, número telefónico: 0412-839.21.73, correo electrónico: keilaSC79@gmail.com, condomiciliad en la Urbanización El Faro, calle 6, casa N° 204, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, facultad que consta de poder debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el N° 22, Tomo 28, Folios 127 al 131 de fecha 09 de junio de 2.026, el cual corre inserto a los folios 27 al 31, ambos inclusive de la pieza principal del presente expediente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIO).-
EXPEDIENTE: 35.375.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadanoYOEN JOSUE RODRIGUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.746.488, y cédula colombiana Nº 1.017.277.774, debidamente asistida por laciudadana LORIANNY DEL CARMEN LOPEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.917.117 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.353,reciba por distribución en este Tribunal en fecha 26 de mayo del 2.026, dándosele entrada el día 28 de mayo del 2.026, dictando despacho saneador.-
En fecha 08 de junio de 2.026, compareció ante la secretaria de este Tribunal la profesional del derecho ciudadana LORIANNY DEL CARMEN LOPEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.917.117 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.353, consignando instrumento de poder que le fue conferido por el ciudadano YOEN JOSUE RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, debidamente autenticado y legalizado ante la Notaría Veintiocho del Circuito de Medellín Colombia y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia bajo el N° A2ZAFT162038181 en fecha 19 de mayo de 2.026, certificado y registrado bajo el N° 387.2026.2.1461 por ante el Registro Público Segundo Circuito municipio Maturín del Estado Monagas, con el número de trámite 2.1461, N° 13, Folio N° 13, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2.026 con fecha de otorgamiento 01-06-2.026. En esa misma fecha la profesional del derecho antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el despacho saneador.-
En fecha 10 de junio del 2.026, el Tribunal procedió a admitir la presenta acción en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Librándose boletas de citación a la parte demandada.-
En fecha 12 de junio del año en curso, la apoderada judicial de la parte accionante, solicita oportunidad para la práctica de la citación del demandado, colocando a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la práctica respectiva. El Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por medio de auto de fecha 17 de junio de 2.026.-
En fecha 08 de julio de 2.026, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin firmar por cuanto no encontró a la parte demandada en su domicilio.-
Mediante diligencia de fecha 14de julio del 2.026, compareció ante la secretaria de este Tribunal la profesional del derecho KEILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.499.419, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.784, consignado Instrumento de poder que le fue otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.742, parte demandada, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el N° 22, Tomo 28, Folios 127 al 131 de fecha 09 de junio de 2.026.-
En fecha 16 de julio del 2.02l, la apoderada judicial de la parte accionante solicita se acuerde oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria entre las parten contendientes, solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 22 de julio de 2.026.-
Finalmente, comparecieron en fecha 03 de agosto del año 2.026, la ciudadana LORIANNY DEL CARMEN LÓPEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.917.117; inscrita en el Inpreabogadobajo el N°324.353; en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana KEILA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-13.499.419, debidamente inscrita en el Inpreabogadobajo el N°153.784, en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada,a los fines de interponer acuerdo transaccional argumentando su exposición en lo que de seguidas se transcribe:
“...Del Reconocimiento y Admisión de la Deuda. La Parte Demandada de manera libre, consciente y voluntaria, Reconoce y Admite expresamente la existencia, liquidez y exigibilidad de la obligación contraída con la parte demandante en el contrato de préstamo suscrito por ambas partes en fecha 30 de abril del año 2.025; y reclamada en el presente juicio, aceptando adeudar a la parte demandante la cantidad de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos Norteamericanos, (40.000,00. $). Dación en Pago y Descripción del Inmueble A los fines de extinguir de forma definitiva la referida obligación dineraria y dar por terminado el presente proceso judicial, ambas partes hemos convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL MEDIANTE DACIÓN DE PAGO, sujeta a las siguientes estipulaciones: 1.- Adjudicación del inmueble: La Parte demandada entrega, transfiere y da en dación en pago a favor de la parte demandante, quien acepta a su entera satisfacción, la propiedad y plena posesión del siguiente inmueble de su exclusiva propiedad: Una parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra y numero 01-22, y la vivienda sobre ella construida, situada en la calle 1, Conjunto Residencial Orquídea 1; ubicada en la Macro Parcela MP07, del Lote A, del Parque Residencial Jardines de San Jaime, ubicado a margen de la autopista que conduce al Sector denominado San Jaime de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, la parcela de terreno mide aproximadamente Doce Metros (12, 00 Mts) de frente y Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo para un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2) y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos NORESTE: En Doce metros (12,00 Mts) con calle 1 que es su frente; SUROESTE: En Doce metros (12,00 Mts) con parcela 01-11; que es su fondo; NOROESTE: En veinte metros(20,00 Mts) con parcela 01-21; SURESTE: (20,00 Mts) con áreas verdes; la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts 2) distribuidos así: Una (01) sala, comedor, cocina, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) porche techado, Un(01) área de estacionamiento, al frente de la vivienda. La misma está registrada por ante la oficina del Registro Público Primero del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 03 de octubre del año 2019; bajo el N. 2010.865, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.10.338 y corresponde al libro de folio real del año 2010. 2.- Valoración y Finiquito: Ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo valorar el inmueble antes descrito en la suma de Cuarenta y Cinco MIL Dólares Americanos (45.000 $); monto que cubre y extingue en su totalidad la deuda principal demandada, asimilando cualquier concepto por intereses, costas u honorarios profesionales. La parte demandada hace entrega formal de las llaves y la posesión material del inmueble con la interposición del presente acuerdo, así mismo declara bajo fe de juramento que el inmueble objeto de este acuerdo se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, medida cautelar, arrendamiento o prohibición de enajenar y gravar. De la solicitud de Homologación, Otorgamiento y Efectos de Cosa Juzgada. Con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos formalmente y con el debido respeto lo siguiente: 1.- Imparta su HOMOLOGACIÓN al presente convenio de dación en pago, otorgándole la fuerza y los efectos de COSA JUZGADA forma y material propios de una sentencia definitivamente firme. 2.- Ordene la expedición por secretaria de dos (02) copias certificadas de este escrito y del auto de homologación correspondiente, a los fines de su inscripción ante el Registro Inmobiliario competente para la mutación del título de propiedad a favor de la PARTE DEMANDANTE ciudadano Yoen Josué Rodríguez Salazar, plenamente identificado en autos…”
En atención a lo expuesto en el escrito presentado por las partes intervinientes, ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial,se aprecia que los contendientes llegaron a una transacción judicial a través de sus apoderadas judiciales, por ello, esta Juzgadora considera primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Por su parte, se tiene que la Homologación en el Derecho Civil es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".
Ahora bien, para el acto de transacción judicial es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.En el caso de marras, se evidencia delos instrumentos de poder conferido a las apoderadas judiciales de la partes intervinientes en juicio que ambas profesionales del derecho, ostentan la faculta para poder transigir, no obstante, se verifica del instrumento de poder otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.742 a la abogada KEILA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.784, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el N° 22, Tomo 28, Folios 127 al 131 de fecha 09 de junio de 2.026 y el cual riela a los folios 27 al 31 del presente expediente, se lee expresamente que la referida profesional del derecho CARECE DE FACULTAD EXPRESA PARA DISPONER DE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO Y ENAJENAR EN NOMBRE DE SU PODERDANTE,en este sentido es necesario acotar que, la dación en pago es por definición jurídica, una modalidad de pago pero traslativa de dominio, es decir, equivale a una venta o enajenación de un bien. En virtud de ello nuestra Jurisprudencia Patria ha sido reiterativa y establece de manera imperativa los límites del mandato y el principio de estricta legalidad conforme lo establece el artículo 154 de nuestro Código de ProcedimientoCivil, instituyendo que, el apoderado judicial necesita de manera indubitable la potestad conferida expresamente por su mandante para realizar actos que impliquen la disposición de los derechos del poderdante exigiéndose para ello facultades expresas y específicas. Es en razón de ello, mal puede el Tribunal homologar el acuerdo transaccional efectuado por cuanto la convalidación de dicho acto en los términos expresados vulnera el principio de legitimación negocial, dado que, nadie puede transferir un derecho ni disponer de un bien ajeno si estar legítimamente y expresamente autorizado para ello (nemo plus juris ad aliumtransferre potest quamipsehabet).Asimismo, el Tribunal observa una extralimitación en el objeto de la representación de la parte demandante, por cuanto la misma se encuentra facultada únicamente para cobrar cantidades de dinero a nombre de su representado y CARECE DE FACULTAD EXPRESA PARA ACEPTAR Y RECIBIR EN DACIÓN EN PAGO BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, en razón de lo antes expuesto esta Operadora de justicia concluye que la presente transacción se encuentra viciada por la ausencia de facultades de disposición en los mandatos de poder conferidos por falta de consentimiento legitimo conforme a lo dispuesto en nuestra Ley Adjetiva Civil en su artículo 154de nuestra Ley Adjetiva. En consecuencia, este Tribunal NO IMPARTE su homologación al acuerdo de auto composición procesal. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, NO IMPARTE su homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORINARIA), intentado por el ciudadanociudadano YOEN JOSUE RODRIGUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.746.488, y cédula colombiana Nº 1.017.277.774,contra el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.742.-
Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 06 días del mes de agosto delaño2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.375
Abg. NJRR/jc
|