REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.480.425, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con teléfono nro. 0424-9050679 y con correo electrónico: luisgr162@gmail.com.
DEMANDADO: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, con Registro de Información Fiscal N° J-41185552-9, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03/09/2018, bajo el N° 27, Tomo 286 de los Libros de Autenticaciones, y que se encuentra representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. 4.455.221, en su carácter de Presidente de este domiciliado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, ROUNELS MANZUR y JOSE AMADEO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.352.939, 6.506.718 y 18.579.959, inscritos en el IPSA bajo los Nros 77.459, 47.962 y 193.8625.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 16.777
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado en fecha 27/09/2023, por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, y en fecha 04/10/2023 fue admitida por este Juzgado, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la Intimación de la parte demandada. De la cual se puede condensar lo siguiente:
“… Fui contactado para que ejerciera la representación judicial de las sociedades mercantiles "CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 8 de marzo del año 2013, anotado bajo el N°. 32, tomo 41 -A, "HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A.", debidamente inscrita bajo fecha N°. 806922, documento 2414890 de la Sección Mercantil de registro Público desde el 27 de junio del año 2013, en la República de Panamá, sociedades mercantiles que formaron parte del "CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL", debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha tres (3) de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), con el Numero de R.I.F J-41185552-9, respectivamente, tal como consta de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre quedando anotados el primero bajo el N°. 18, Tomo 171, folios 67 al 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria., el segundo quedó anotado bajo el N°. 19, Tomo 171, folios 70 al 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el tercero De los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el tercero anotado bajo el N° 20 folios 70 al 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el tercero De los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria., con el fin de que defendiera y los representara en la causa contentiva de la Acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) por la sociedad "SF TRANSPORTE, C.A.", intentada contra del "CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL"
Es el caso que durante el tiempo que he ejercido como apoderado judicial de la indicadas sociedades mercantiles, y del consorcio ante mencionados, defendí con eficiencia sus derechos, acciones e intereses hasta el dia 28 de julio del presente año 2023, cuando solicité por ante la taquilla del archivo de este tribunal el expediente arriba mencionado, con el objeto de verificar si había sido admitido el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dicta en la presente causa en fecha Cuatro (04) de julio del año 2023, cuando me conseguí con la sorpresa que me había sido revocado el poder, al consta en las actas procesales que había consignado un poder conferido a otros colegas.
En virtud de que de que los representantes de las mencionados entes no tuvieron la delicadeza de notificarme en forma personal de la revocatoria de los mencionados poderes, y hasta la fecha no lo han hecho, por lo que no pedí explicación alguna por tal temeraria conducta de los mismos y por cuanto mientras actué en la referida causa no percibí honorarios profesionales algunos, he decidido no comunicarle con los directivos de dichos entes para exigirles el pago de mis honorarios profesionales por mis actuaciones en la ante referida causa, por lo que decidido Estimar e Intimar mis Honorarios profesional.
Como se observar ciudadano Juez, nuestra participación en dicho proceso fue activa, ejerciendo todos los alegatos y medios de defensas posibles y legalmente existentes, tal como me lo ordena la ley y la ética profesional.
CAPITULO I
En vista de tal situación y por cuanto no he podido cobrar mis honorarios profesionales causados por mi actuaciones en el indicado juicio, es por lo que paso a Estimar como en Efecto Estimo e Íntimo mis honorarios por las actuaciones en la mencionada causa, a la cual tenemos derecho de acuerdo a lo pautado en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Articulo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, procedo a estimar como en efecto ESTIMAMOS en moneda de mayor valor que vigente como es la libra Esterlina (GBP) que tiene un valor de Cuarenta y Un Bolívares con Treinta Cuatro Centimos (GBP 41,34) por cada Libra Esterlina y en su equivalencia en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que para el día de hoy Veintisiete (27) de septiembre del años 2023, Un dólar oficial ($ 1) tiene un valor de Treinta y Cuatro Bolivares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 29,41), nuestros honorarios por las actuaciones en el ante mencionado expediente:
1.- Escrito presentado en fecha 30 de noviembre del año 2022 (fs. 106 al 107) Valorado en Bs. 233.075,03, equivalente a Seis Mil Ochocientos treinta y Siete Dólares Con Cero Cinco Céntimos ($. 6.837,05) de los Estados Unidos de Norteamérica.
2.- Diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2022 (f.
174).Valorada en Bs. 116.537,51; equivalente a Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con Cincuenta y Dos Céntimos ($ 3.418.52) de los Estados Unidos de Norteamérica.
3.- Escrito de contestación de demanda presentado en fecha 10 de enero del año 2023 (fs. 178 al 180) Valorado en Bs. 233.075,03, equivalente a Seis Mil Ochocientos treinta y Siete Dólares Con Cero Cinco Céntimos ($. 6.837,05) de los Estados Unidos de Norteamérica.
4.- Escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de febrero del año 2023 (fs. 206 al 207).
...Valorado en Bs. 233.075,03 equivalente a Seis Mil Ochocientos treinta y Siete Dólares Con Cero Cinco Céntimos ($. 6.837,05) de los Estados Unidos de Norteamérica.
5.-; Escrito de informe presentado en fecha 27 de abril del año 2023 (fs. 234 al 238) Valorado en Bs. 233.075,03 equivalente a Seis Mil Ochocientos treinta y Siete Dólares Con Cero Cinco Céntimos ($. 6.837,05) de los Estados Unidos de Norteamérica.
6.- Escrito de Observaciones presentado en fecha 11 de mayo del año 2023 (fs. 240 al 242). Valorado en Bs. 233.075,03 equivalente a Seis Mil Ochocientos treinta y Siete Dólares Con Cero Cinco Céntimos (S. 6.837,05) de los Estados Unidos de Norteamérica
7.- Diligencia de fecha 04 de julio del Año 2023 (f.264) Valorada en Bs. 116.537,51 equivalente a Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con Cincuenta y Dos Céntimos ($ 3.418.52 ) de los Estados Unidos de Norteamérica
Lo que hace un total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOHO CENTIMOS (Bs. 1.398.450,18), equivalentes a CUARENTA Y UN MIL VEINTIDOS DOLARES CON TREINTA CENTIMOS DE DÓLAR (S. 41.022,30) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
CAPITULO III
Por todo lo ante expuesto, y tomando en consideración el tiempo que dedique a dicha defensa y revisión del mencionado expediente en los que defendí los intereses di "CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL.", arriba identificada, es que ocurro ante su competente autoridad para INTIMAR COMO EN EFECTO INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES, al indicado Ente y con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Pasillo Azul, Oficina 43, Sector • Tipuro de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, para que paguen, convengan en pagar o a ellos sean condenado por este tribunal. Primero: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECIOHO CENTIMOS (Bs. 1.398.450,18), equivalentes a CUARENTA Y UN MIL VEINTIDOS DOLARES CON TREINTA CENTIMOS DE DÓLAR (S. 41.022,30) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, equivalente a su vez a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTA CIENTAS VEINTIOCHO LIBRA ESTERLINA CON CERO UNO CENTIMOS DE LIBRA ESTERLINA (GBP 33.828,01) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, por todas mis actuaciones en el Juicio que cursa en el expediente signado con el N°. 16.777 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal. Segundo: Solicito que la suma demandada le sea aplicada la indexación monetaria, tomando en cuenta el Índice de Precio al Consumidor, que emana del Banco Centra de Venezuela…”
En fecha 10/10/2023 por medio de diligencia consignada por la parte actora en el presente juicio, solicito que este Tribunal se pronunciara sobre las medidas solicitadas en el libelo de la presente demanda.
En fecha 19/10/2023 por medio de auto de este Tribunal se le dio respuesta a la solicitud del demandante en la presente causa y se consideró necesario fijar una audiencia conciliatoria
En dos oportunidades la parte demandante solicitó se le fijara hora y fecha a los fines de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Dicha solicitud fue acordada una y otra vez por este Tribunal tal como consta en las actuaciones del presente expediente y las mismas no lograron ser efectivas según lo consignado por el alguacil de este Tribunal.
Luego de ello en dos oportunidades el demandante en el presente juicio solicito notificación vía telemática, la misma fueron acordadas por auto de este Tribunal, las resultas según la consignación del alguacil de este Juzgado es que no se logró comunicación alguna con el demandado.
La parte demandante solicito se le expidiera cartel de citación ya que las otras vías fueron agotadas y por medio de auto de este Tribunal se acordó librar el cartel de intimación y en consecuencia por medio de diligencia de la parte actora consigno los carteles de debidamente publicados y por auto de este Tribunal los mismos fueron agregados para que surtieran los efectos legales consiguientes.
Posterior a ello por medio de diligencia de la parte demandante la solicito a la secretaria de este Tribunal fijara cartel de Intimación en el domicilio o negocio de la parte demandada por medio de auto este Tribunal acordó fijar dicho cartel por la secretaria de este juzgado.
Para la fecha 05/05/2025 el demandante en el presente juicio solicito el abocamiento del Juez de este Tribunal, por medio de auto de este Tribunal el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/02/2026 se recibió diligencia de la parte demandante en la cual solicito una nueva oportunidad para que se fijara nueva fecha y hora para que la secretaria de este Tribunal se trasladara a fijar Cartel De Intimación en el domicilio o negocio de la parte demandada y por medio de auto de este Tribunal en fecha 19/02/2026 se acordó la nueva fecha y hora del traslado solicitado por la parte.
Luego a ello la parte demandante solicito por medio de diligencias se librara nuevo cartel de intimación debido al abocamiento del Juez Provisorio y por medio de auto de este Tribunal posterior a la solicitud se acordó librar nuevo cartel de Intimación para que fuera publicado en el periódico y se acordó nueva fecha y hora para que la secretaria de este Tribunal fijara el cartel de intimación en el domicilio o negocio de la parte demandada.
Se recibió diligencias de la parte demandada en fechas 04/03/2026 y 06/03/2026 solicitando que se librara cartel de citación y posterior a ello en fecha 09/03/2026 este Tribunal se pronunció a las diligencias y se ordenó librar Cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 16/03/2026 el demandante consigno diligencia acompañada de los ejemplares publicados en El Periódico de Monagas y La Verdad de Monagas al igual que en la misma diligencia solicito fecha y hora para que la secretaria fijara Cartel de Intimación en el domicilio de la parte demandada.
Por medio de auto de este Tribunal en fecha 17/03/2026 se agregaron los ejemplares consignados a los autos de la presente causa al igual que se acordó fecha y hora para el traslado de la secretaria de este Tribunal para fijar el Cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.
Para la fecha 25/03/2026 la secretaria de este tribunal por medio de consignación dejo constancia de haber fijado Cartel de Intimación.
Para la fecha 04/05/2026 por medio de diligencia el demandante solicito se designara Defensor Judicial, en fecha 07/05/2026 por medio de auto de este Tribunal se nombro como Defensor Judicial al ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, I.P.S.A 139.729. y se libro la boleta de notificación conducente
Posterior a ello en fecha 01/06/2026 por medio de diligencia del demandante solicito nuevamente la designación de un nuevo Defensor Judicial, debido que el anterior no compareció ante este Tribunal, posterior a ello por auto de este Tribunal de fecha 04/06/2026 se designo nuevo Defensor Judicial al ciudadano abogado en ejercicio DAVID RONDON JARAMILLO, I.P.S.A 18.455, y se libro la boleta de notificación conducente, en fecha 30/06/2026 por consignación de la alguacil accidental de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 02/07/2026 se recibió diligencia del Defensor Judicial designado al igual que en esta misma fecha firmo su acta de juramentación.
Se recibió diligencia del Demandante en la presente causa en la cual alego que: “Por cuanto el abogado José Amadeo Sala, es apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del poder que en copia certificada corre inserta desde el folio 155 al 159 del presente cuaderno separado y en vista que ya se encuentra a derecho en la presente causa por haber sido notificado tal como consta de boleta debidamente firmada por el referido apoderado judicial y que riela al folio 87 del cuaderno de medida que forma parte de este juicio, en fecha seis (06) de julio del año 2026, es por lo que se hace oficiosa librar la boleta de citación al defensor judicial designado”
MOTIVA
Ahora bien con respecto a lo alegado por la parte actora en la presente causa en su diligencia, se realizó una revisión exhaustiva tanto del Cuaderno de Medidas que se desprende este expediente como al igual de la revisión de la primera pieza principal por motivo de Cobro de Bolívares, y de ello podemos corroborar que en el folio ochenta y cinco (85) del Cuaderno de Medidas de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cursa una Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio JOSE AMADEO SALAS JAIME. I.P.S.A: 193.862, dándose por NOTIFICADO en fecha 06/07/2026, encontrándose en la sala de este Tribunal y es por ello que considera que se encuentra a Derecho; ahora bien a los fines de verificar que el abogado antes mencionado y notificado es apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, en su condición de presidente del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL ello se constata que desde el folio 266 al folio 269 de la primera pieza principal por motivo de Cobro de Bolívares cursa un poder especial en los siguientes términos:
Yo, CARLOS ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico, titular de la cédula de identidad N°: V-4.455.221 / R.I.F: V-44552210, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en mi condición de Presidente del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, constituido en fecha 03 de septiembre de 2018, por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 27, Tomo 286 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, por medio del presente, DECLARO: confiero PODER ESPECIAL de Representación Judicial, pero amplio y suficiente tanto en derecho se requiere y sea necesario, a los abogados en ejercicio RUBEN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.459, correo electrónico rubenvillavicencio@gmail.com; ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.506.718, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.962, correo electrónico rmanzur@cvidalsa27.com; y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.959, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.862, correo electrónico abgamadeosalas@hotmail.com, los dos primeros con domicilio en la ciudad de Caracas y el ultimo en la Calle Piar cruce con Calle Mariño, Edificio Lucy, piso 1, Oficina N° 5, Maturín, Estado Monagas; para que sin limitación alguna, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada, en todos los juicios y/o procesos judiciales o administrativos en que tenga que intervenir ya sea como demandante o demandada. En ejercicio de este mandato, los mencionados apoderados tendrán las más amplias facultades de representación por ante la autoridad administrativa y/o judicial que corresponda, inclusive policial o militar u otros órganos de investigación y seguridad del Estado, pudiendo efectuar todos aquellos actos, gestiones, solicitudes, peticiones y representaciones que consideren útiles o convenientes; solicitar ante las autoridades competentes la entrega de información, documentos, pruebas o testimoniales, promover y evacuar pruebas; seguir los procedimientos judiciales y/o administrativos hasta su decisión definitiva, por lo cual, los apoderados antes nombrados quedarán facultados para realizar todas las actuaciones que crean conveniente para la mejor defensa de los intereses de mi representada. Así mismo, quedan ampliamente facultados, para demandar o contestar reconvenciones, darse por citado o notificado, oponer y contestar cuestiones previas y perentorias, promover pruebas, tachar, evacue pruebas, repreguntar testigos, solicitar le sean absueltas posiciones juradas sometiéndose a su vez a la reciprocidad en las mismas, impugnar o desconocer documentos, presentar diligencias, escritos, informes, convenir, transigir, desistir comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad y con jueces asociados, seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, ejerciendo todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para cumplir con todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la Ley, para cumplirlos personalmente, con facultades para sustituir este poder en abogado o abogados de su confianza, reservándose su ejercicio con el sustituto o sustitutos y con facultades para revocar las sustituciones efectuadas, y en fin, ejercer la total y plena representación, tanto judicial como extrajudicialmente, disponer del derecho en iligio seguir la causa y el juicio en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias incluyendo la apelación en segunda instancia, interponer toda clase de recursos sean estos ordinarios o extraordinarios, solicitar medidas de secuestro, embargos preventivos o ejecutivos, ejercer recurso casación, así como recurso de revisión constitucional amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia. Las facultades aquí conferidas meramente enunciativas y en ningún momento taxativas.
De lo antes estudiado y expuesto corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, en contra del CONSORCIO OPERATIVO HELIOS VIDAL.
Al efecto, observa este Juzgador que consta en las actas que integran el presente expediente, específicamente en el Cuaderno de Medidas, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIME, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, se dio expresamente por notificado del decreto de intimación dictado por este Juzgado.
Y analizado el instrumento poder que cursa inserto a los folios 266 al folio 269 de la primera pieza principal por motivo de Cobro de Bolívares, constata este Tribunal que al referido profesional del derecho le fueron conferidas facultades amplias y suficientes para representar a su mandante en cualquier proceso judicial y en todas sus incidencias. En este sentido, la doctrina ha establecido que la representación judicial otorgada en términos amplios faculta al apoderado para actuar y recibir notificaciones que vinculen a su representado en la causa principal y sus cuadernos derivados, surtiendo plenamente sus efectos legales dicha actuación.
Ahora bien, consta en la causa que una vez practicada y surtida los efectos de la referida notificación en la persona del apoderado judicial, transcurrió íntegramente el lapso procesal de diez (10) días sin que la parte intimada o su apoderado formularan oposición alguna a la estimación de honorarios profesionales ni demostraran el cumplimiento o pago de la obligación reclamada.
En consecuencia, al no haberse ejercido el derecho a la oposición en la oportunidad legal correspondiente, la estimación realizada por el intimante adquiere firmeza de cosa juzgada, resultando procedente declarar CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales solicitada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.480.425, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444, contra CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, con Registro de Información Fiscal N° J-41185552-9, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03/09/2018, bajo el N° 27, Tomo 286 de los Libros de Autenticaciones, y que se encuentra representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nro. 4.455.221, en su carácter de Presidente de este domiciliado
Segundo: no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días de Agosto del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Silva.
En esta misma fecha siendo la 9:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Silva
GJCR/ALS/Cug.-*
Exp. 16.777
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