JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de agosto de 2.026.-
216º y 167º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, número de teléfono: +58-414-3942718, y domiciliada en la Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra y Números B-136, de la Zona Casas-Botes, Sector Aguavilla.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 17.242.913, Abogado en Ejercicio, INPREABOGADO número 173.166, número de teléfono celular: +58-4249266001, correo electrónico: abg.carlosbravoh@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Turimiquire, Centro Comercial Coromoto, Pb, Oficina 06, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE PEREZ y LIBERARCE ARTIGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 139.745 y 130.908, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Profesional La Paz, Piso 1, Oficina 02 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: Nº 16.846.-

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta, por MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ contra el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, (Partes identificada up supra).

“Nosotros, MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, número de teléfono: +58-414-3942718, y domiciliada en la Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra y Números B-136, de la Zona Casas-Botes, Sector Aguavilla, en mi carácter de demandante, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 17.242.913, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 173.166, número de teléfono celular: +58-4249266001, correo electrónico: abg.carlosbravoh@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Turimiquire, Centro Comercial Coromoto, Pb, Oficina 06, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, por una parte y por la otra parte el Ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, y de este domicilio, debidamente asistido por su Abogado JAVIER JOSE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 139.745, correo electrónico: perezj5050@gmail.com, con domicilio procesal en el Centro Profesional La Paz, Piso 1, Oficina 02 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, parte demandada en la causa llevada por este Tribunal bajo la nomenclatura N°. 16.846, ante Ud. muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Consignamos ante este Tribunal la presente transacción para dar fin al juicio por Partición de los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ y YHONYBER VIOLO SPEZIO, que corre inserto en el expediente Nº. 16.846 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, y ante usted ocurrimos para exponerle: Ambas partes acuden ante su competente autoridad, con el propósito de ponerle fin al presente litigio, y a tales fines presentamos en tiempo oportuno un acuerdo de transacción redactado y analizado por ambas partes, donde se plasman de forma única y definitiva la voluntad de las partes en poner fin al presente asunto mediante los medios un acuerdo amistoso como medio jurídico de autocomposición judicial, el cual se expone a continuación: PRIMERO: Yo, MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, civilmente hábil, número de teléfono: +58-414-3942718, en este mismo acto, cedo y traspaso al ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, civilmente hábil, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) bien inmueble objeto de esta partición, constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número y letra PUA-95, con un área aproximada de un mil trescientos dieciocho con treinta y siete metros cuadrados (1.318,37 m2) cuyos linderos referenciales son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Santa Bárbara. SUR: Con la parcela PUA-86. ESTE: Con la parcela PUA-96 y OESTE: Con la parcela PUA-94. La cual forma parte del Parcelamiento denominado San Miguel Urbanización Campestre, ubicado en el Kilómetro Uno (1) de la vía que conduce de Maturín a la Población de La Toscana del Estado Monagas, y que fue adquirido a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, conforme a documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 02 de Julio de 2013, bajo el N° 2013.2069, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.8454 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Quedando en plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito, en favor del Ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, antes identificado. SEGUNDO: Yo, YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, y de este domicilio, debidamente representado por su apoderado Judicial Dr. JAVIER JOSE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 139.745, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en este mismo acto, cedo y traspaso a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, civilmente hábil, número de teléfono: +58-414-3942718, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) bien inmueble objeto de esta partición, constituido por una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra y Números B-136, de la Zona Casas-Botes, Sector Aguavilla, con una superficie de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco (25 Mts.) con la parcela B-137. SUR: En veinticinco metros (25 Mts.) con PARCELA b- 135. SUR ESTE: En un arco cuyo desarrollo es de siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 Mts.) y cuyo radio es de cuarenta y dos metros (42 Mts.) con la Avenida B. Y NOROESTE: En un arco cuyo desarrollo es de once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69 Mts.) cuyo radio es de sesenta y siete metros (67 Mts.) con Canal. El cual fue adquirido a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, conforme a documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2013, bajo el N° 2010.1651, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.1045, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Quedando en plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito, en favor del Ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, antes identificada. TERCERO: Ambas partes convienen y reconocen que con la firma del presente acuerdo transaccional queda extinto cualquier derecho, diferencia o reclamo entre los mencionados ciudadanos MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ y YHONYBER VIOLO SPEZIO, que pudieren reclamarse entre ellos y en este juicio en particular o contra terceras personas, por concepto de Partición de la Comunidad Conyugal, o cesión de los derechos de propiedad que hayan realizado. CUARTO: Las partes declaran su total conformidad con la presente Transacción judicial, constituyendo dicho acuerdo un total finiquito y definitivo entre las partes, por lo tanto no podrán demandar ni intentar ningún tipo de acción penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole para reclamar honorarios profesionales, costas procesal, ni ninguna otra obligación principal que hasta la presente fecha haya causado el presente juicio; como tampoco podrá la actora intentar otra demanda, administrativa, civil o penal en contra del demandado ni este podrá intentar otra demanda administrativa, civil o penal en contra de la demandante en relación únicamente a este proceso. QUINTO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a los establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: En consecuencia, ambas partes, piden ante este respetuoso Tribunal, se declare Terminado el presente proceso, se suspenda la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 26 de Enero del año 2023, mediante oficio Nro 24.090, así como también cualquier medida de prohibición de Enajenar o gravar decretada por este proceso Judicial, con respeto al bien inmueble descrito: Un (01) bien inmueble objeto de esta partición, constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número y letra PUA-95, con un área aproximada de un mil trescientos dieciocho con treinta y siete metros cuadrados (1.318,37 m2) cuyos linderos referenciales son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Santa Bárbara. SUR: Con la parcela PUA-86. ESTE: Con la parcela PUA-96 y OESTE: Con la parcela PUA-94. La cual forma parte del Parcelamiento denominado San Miguel Urbanización Campestre, ubicado en el Kilómetro Uno (1) de la vía que conduce de Maturín a la Población de La Toscana del Estado Monagasse ordene el archivo judicial del expediente respectivo, y que a su vez la Transacción en referencia, surta los efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, solicitamos nos sean expedidos copias certificadas del presente escrito de Transacción, con su respectivo auto de Homologación, para que sea Registrada y surtan sus efectos legales. Por último, pedimos que el presente escrito de Transacción Judicial, sea admitido por no ser contrario a Derecho, y homologada por este digno Tribunal en los mismos términos aquí convenidos.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, número de teléfono: +58-414-3942718, y domiciliada en la Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra y Números B-136, de la Zona Casas-Botes, Sector Aguavilla es la parte demandante; en la presente causa y el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, y de este domicilio, es la parte demandada en la presente causa.-

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

Ahora bien en fecha 13/08/2026 se recibió diligencia del abogado en ejercicio LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO en la cual expuso lo siguiente se procede a copiar textualmente:
“Visto el acuerdo transaccional suscrito por ambas partes, en el cual mi patrocinado le es atribuida la propiedad del bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número y letra PUA-95, con un área aproximada de un mil trescientos dieciocho con treinta y siete metros cuadrados (1.318,37 m2) ubicada en la Urbanización San Miguel Primera Etapa, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos se encuentran debidamente expresados en el presente asunto, el cual solicito que sea homologado por este Tribunal, dejando sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el 50% con ocasión del proceso que por intimación de honorarios profesionales adelanta contra la ciudadana Maria Lander el Abogado Fernando Sánchez, hago del conocimiento de este Tribunal que es deseo de mi mandante, ceder esta propiedad a su hija Maria Gabriela Violo Ferreira, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula 24.125.964.
En tal sentido, solicito formalmente que este Tribunal una vez homologado el acuerdo de autocomposición procesal, ordene al Registro
Subalterno registrar dicha propiedad a nombre de Maria Gabriela Violo Ferreira, de igual forma consigno conjuntamente con esta diligencia, copias de cédula de identidad de la misma.
Finalmente solicito copia certificada de la homologación que debe realizar este digno Tribunal. Es todo…”
En virtud de la diligencia consignada por el apoderado de la parte demandante con la facultad que le fue conferida, este Tribunal ordena ceder la propiedad Un (01) bien inmueble objeto de esta partición, constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número y letra PUA-95, con un área aproximada de un mil trescientos dieciocho con treinta y siete metros cuadrados (1.318,37 m2) cuyos linderos referenciales son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Santa Bárbara. SUR: Con la parcela PUA-86. ESTE: Con la parcela PUA-96 y OESTE: Con la parcela PUA-94, la cual forma parte del Parcelamiento denominado San Miguel Urbanización Campestre, ubicado en el Kilómetro Uno (1) de la vía que conduce de Maturín a la Población de La Toscana del Estado Monagas, a la ciudadana MARIA GABRIELA VIOLO FERREIRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad 24.125.964, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre la ciudadana Demandante MARIA ALEJANDRA LANDER MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.104, número de teléfono: +58-414-3942718, y domiciliada en la Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la Letra y Números B-136, de la Zona Casas-Botes, Sector Aguavilla representada por su apoderado judicial ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 17.242.913, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 173.166, número de teléfono celular: +58-4249266001, correo electrónico: abg.carlosbravoh@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Turimiquire, Centro Comercial Coromoto, Pb, Oficina 06, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas; en contra del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales ciudadanos JAVIER JOSE PEREZ, y LIBERARCE ARTIGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 139.745 y 130.908, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Profesional La Paz, Piso 1, Oficina 02 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Se ordena levantar la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 26 de Enero del 2023. Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 13 de Agosto del 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Silva.
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde(2:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria Accidental,


GJCR/Als/cug** Abg. Adriana Silva.
Exp. N° 16.846