REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Víctor Hugo Sánchez Cabello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.316.329.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Maiyulis del Valle Campos García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.312.-
Parte Demandada: AUTOMERCADO GRAN MAX, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha, 06/10/2020, bajo el N° 160, Tomo 06 –A RM MAT, por medio del ciudadano: Ángel Gabriel Wu Lu, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 28.474.896, en su carácter de Presidente.-
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Yulimar Sifontes, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.184.-
Motivo: Indemnización de Accidente Ocupacional y Otros Rubros Laborales.-
En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil veintiséis 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el
fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadano: Víctor Hugo Sánchez Cabello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.316.329, debidamente asistido por la Abogada: Maiyulis del Valle Campos García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.312, y por la demandada: AUTOMERCADO GRAN MAX, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha, 06/10/2020, bajo el N° 160, Tomo 06 –A RM MAT, comparece el ciudadano: Ángel Gabriel Wu Lu, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 28.474.896, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la Abogada: Yulimar Sifontes, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.184. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Cinco Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Cinco con Treinta y Ocho Céntimos (Bsd. 5.797.105,38) que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Siete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Dólares con Treinta y Cinco Centavos de los Estados Unidos de América ($ 7.584,35) (F.04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta Centavos ($ 2.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 766.86) del día 13/08/2026, equivalentes a la cantidad de: Un Millón Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bsd. 1.533.720,00), correspondiente al pago por concepto de: Indemnización de Accidente Ocupacional y Otros Rubros Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago único para el ciudadano: Víctor Hugo Sánchez Cabello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.316.329, mediante transferencia bancaria identificada con los siguientes datos: Banco de Venezuela 0102-0611-16-0000470562, perteneciente al prenombrado ciudadano, la cual se realizará en este mismo acto arrojando un número de referencia: 059132465483 (de lo cual se anexa copia simple al expediente) y es recibida por el ciudadano: Víctor Hugo Sánchez Cabello, arriba identificado, a su entera y cabal satisfacción, correspondientes a la Indemnización de Accidente Ocupacional y Otros Rubros Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: AUTOMERCADO GRAN MAX, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha, 06/10/2020, bajo el N° 160, Tomo 06 –A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano: Víctor Hugo Sánchez Cabello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.316.329; sobre su conformidad de la presente transacción y este manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. El ciudadano: Víctor Hugo Sánchez Cabello, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.316.329, manifiesta “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: AUTOMERCADO GRAN MAX, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha, 06/10/2020, bajo el N° 160, Tomo 06 –A RM MAT, por concepto de Indemnización de Accidente Ocupacional y Otros Rubros Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo”. Y la entidad demandada a través del ciudadano: Ángel Gabriel Wu Lu, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 28.474.896, en su carácter de Presidente, manifiesta “que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000342
AGF/agf.-
|