REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Freddy José Ortiz Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.342.631.-
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada: Lorena Guerrero Serra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según Poder Apud Acta (F.19).-
Parte Demandada: CENTRO MÉDICO, C.A, R.I.F J-08002352-8., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/06/1969, anotada bajo el Nº 25, Folios 46/52 y su vto.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado: Jean Carlos Maita Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.735, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 02/08/2019, bajo el Nº 22, Tomo 85 y Folios 92/94 (F.21) y sustitución de poder: Abogada: Flor María Rodríguez, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.141, según se desprende Poder Apud Acta (F.20).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes, catorce (14) de agosto del año 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Apoderada Judicial la Abogada: Lorena Guerrero Serra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según Poder Apud Acta (F.19); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: CENTRO MÉDICO, C.A, R.I.F J-08002352-8., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/06/1969, anotada bajo el Nº 25, Folios 46/52 y su vto., por medio del Abogado en ejercicio: Jean Carlos Maita Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.735, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 02/08/2019, bajo el Nº 22, Tomo 85 y Folios 92/94 (F.21) en su carácter de Co-Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Ciento Quince Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bsd. 1.115.767,19), que al momento de la interposición de la demanda son: Dos Mil Trescientos Dieciocho Dólares con Sesenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de América ($ 2.318,67), (F.04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 639,70) del día: 02/07/2026, iguales a la cantidad de: Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bsd. 1.156.607,10), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 500,00), para el ciudadano: Freddy José Ortiz Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.342.631, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BNC 0191-0151-71-2100-1109-81, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en la fecha viernes 21/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 21/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un segundo (2°) pago por la cantidad: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 500,00), para el ciudadano: Freddy José Ortiz Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.342.631, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BNC 0191-0151-71-2100-1109-81, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en la fecha lunes 31/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 31/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y 3.- un tercer (3°) pago por la cantidad: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 500,00), para el ciudadano: Freddy José Ortiz Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.342.631, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BNC 0191-0151-71-2100-1109-81, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en la fecha viernes 11/09/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 11/09/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto total de: Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.500,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: CENTRO MÉDICO, C.A, R.I.F J-08002352-8., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/06/1969, anotada bajo el Nº 25, Folios 46/52 y su vto., y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Apoderada Judicial la Abogada: Lorena Guerrero Serra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según Poder Apud Acta (F.19), sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “CENTRO MÉDICO, C.A, R.I.F J-08002352-8., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/06/1969, anotada bajo el Nº 25, Folios 46/52 y su vto.,”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Freddy José Ortiz Navarro, en contra de la entidad de trabajo: CENTRO MÉDICO, C.A, R.I.F J-08002352-8., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/06/1969, anotada bajo el Nº 25, Folios 46/52 y su vto., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario(a)
Abg.








Las Partes presentes en este Acto












Asunto Principal: NP11-L-2026-000160
AGF/agf.-