REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000106
PARTE ACTORA: BRAGNER JESUS BASTARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-28.608.947.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y PEDRO SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 100.439 y 87.168, en su orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ISHOSU MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA, RAMON HERNANDEZ GAGO y JAVIER ENRIQUE ACUÑA, Inpreabogado Nº 53.499, 36.742 y 149.406, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Lunes, diez (10) de Agosto de 2.026, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Pedro Sifontes, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano BRAGNER JESUS BASTARDO RIVAS, quien actúa como parte actora; por la demandada comparece el abogado Javier Enrique Acuña, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: DISTRIBUIDORA ISHOSU MONAGAS, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 10 de Agosto de 2.026, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el salario mensual; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL. SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES, CON 66 CENTIMOS (Bs. 687.630,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $. 400,00), según la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago; como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano BRAGNER JESUS BASTARDO RIVAS, dicha cantidad será pagada mediante operación bancaria, transferencia un primer pago en esta misma fecha diez (10) de Agosto de 2026, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $. 300,00), la cual se establece por expresa solicitud del demandante y en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectivo el pago de la referida cantidad, dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 01020616210100008563, a nombre del ciudadano BRAGNER JESUS BASTARDO RIVAS, cuya referencia de pago está identificada con código numero de referencia es el N° 059139312450; y un segundo pago por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $. 100,00), a la referida cuenta y en los términos del primer pago, dentro de un lapso de diez (10) días calendarios. El apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ISHOSU MONAGAS, C.A., y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD $. 400,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta el apoderado de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso serán pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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