REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000319
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA, NELSON RAFAEL ALCALÁ TORRES, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, LEBYS RAFAEL ARÉVALO, RICHARD ANTONIO ARREDONDO, HÉCTOR JESÚS PATRIZ MORENO, JAVIER OSWALDO AMUNDARAIN RIVAS, JUAN CARLOS GUZMÁN, DARWIN JOSÉ RUIZ PALMA, CÉSAR ERNESTO BELANDRIA MARCANO, EDUARDO RAÚL BRITO, JESÚS ANTONIO DIONICIE GUAINET Y JESUS LISANDRO GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.254.592; V.- 13.771951; V.- 9.899.428; V.- 12.151.177; V.- 13.250.454; V.- 15.631.638; V.- 19.663.336; V.- 16.373.808; V.- 17.934.354; V.- 13.813.812; V.- 14.620.147; V.- 20.916.440 y V.- 12.152.841,en su orden.
ABOGADAS: MILAGROS NARVÁEZ y YSNELLYS MARIA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852 y 208.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Persona Natural PANFENG MO titular de la cédula de identidad E-84.418.854.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.


En fecha veintitrés (23) de julio de 2.026, los ciudadanos JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA, NELSON RAFAEL ALCALÁ TORRES, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, LEBYS RAFAEL ARÉVALO, RICHARD ANTONIO ARREDONDO, HÉCTOR JESÚS PATRIZ MORENO, JAVIER OSWALDO AMUNDARAIN RIVAS, JUAN CARLOS GUZMÁN, DARWIN JOSÉ RUIZ PALMA, CÉSAR ERNESTO BELANDRIA MARCANO, EDUARDO RAÚL BRITO, JESÚS ANTONIO DIONICIE GUAINET Y JESUS LISANDRO GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.254.592; V.- 13.771951; V.- 9.899.428; V.- 12.151.177; V.- 13.250.454; V.- 15.631.638; V.- 19.663.336; V.- 16.373.808; V.- 17.934.354; V.- 13.813.812; V.- 14.620.147; V.- 20.916.440 y V.- 12.152.841, asistido por la abogada Ysnellys Maria Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.577, presentan demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por despido injustificado, en contra de la Persona Natural PANFENG MO. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veintisiete (27) de julio de 2.026. Por auto expreso de fecha veintinueve (29) de ese mismo mes y año, se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en esa misma fecha la notificación de los demandantes, por lo que este juzgado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30/07/2026 y acuerda practicar la notificación de la parte demandante, a través de la cartelera del Tribunal. Librándose los correspondientes carteles de notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención a los demandantes, para que subsanaran el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.

Posteriormente, en fecha 31 del mismo mes y año, el funcionario adscrito al Pool de Secretaria, deja expresa constancia y certifica que la actuación realizada por el Alguacil, de esta Coordinación Laboral, en la que notifica haber fijado Cartel de Notificación en la Cartelera Sede del Tribunal de la Coordinación del Trabajo, correspondiente al expediente Nº NP11-L-2026-000319, dirigido a los ciudadanos JOSÉ LUIS GÓMEZ CALDERA, NELSON RAFAEL ALCALÁ TORRES, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, LEBYS RAFAEL ARÉVALO, RICHARD ANTONIO ARREDONDO, HÉCTOR JESÚS PATRIZ MORENO, JAVIER OSWALDO AMUNDARAIN RIVAS, JUAN CARLOS GUZMÁN, DARWIN JOSÉ RUIZ PALMA, CÉSAR ERNESTO BELANDRIA MARCANO, EDUARDO RAÚL BRITO, JESÚS ANTONIO DIONICIE GUAINET y JESUS LISANDRO GUEVARA, Maturín Estado Monagas, se efectuó en los términos indicados en los mismos, siendo con resultado POSITIVO.

En fecha tres (03) de agosto de 2.026, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral los ciudadanos José Luis Gómez Caldera, Nelson Rafael Alcalá Torres, José Gregorio Gutiérrez, Lebys Rafael Arévalo, Richard Antonio Arredondo, Héctor Jesús Patriz Moreno, Javier Oswaldo Amundarain Rivas, Juan Carlos Guzmán, Darwin José Ruiz Palma, César Ernesto Belandria Marcano, Eduardo Raúl Brito, Jesús Antonio Dionicie Guainet y Jesus Lisandro Guevara, asistidos por la abogada Ysnellys Maria Sifontes, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 208.577, y le otorgan poder Apud Acta, a la mencionado abogada y a la abogada Milagros Narváez.
En fecha 04 de agosto de 2.026, la abogada Milagros Narváez, identificada con el Inpreabogado Nº 116.852, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral y consigna escrito constante de dieciséis (16) folios útiles y sus vueltos, mas cinco (05) anexos, a los fines de subsanar el libelo para su admisión, verificando quien suscribe que cursa del folio 66 al 86 el referido escrito y sus anexos; sin embargo de la lectura minuciosa realizada, observa este Tribunal que de los doce particulares que le fueron requeridos para que corrigiera, se constata de dicha lectura, que solo corrige diez de ellos, sin aportar lo solicitado en los particulares cuatro y cinco, en tal sentido, la apoderada judicial de los accionantes no aporta lo requerido, por lo que a criterio de quien juzga, la representación judicial de la parte accionante no le da cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto de fecha 29/07/2026, sobre todo lo relacionado con la forma de hacerle efectivo el pago de los salarios y conceptos que lo conforman, al señalar que los mismos se hicieron en bolívares a la cuenta de cada trabajador, utilizando la divisa como moneda de cuenta y a la tasa vigente de cada semana, todo lo anterior, a los fines de obtener el salario que en definitiva recibieron durante el tiempo que duro la relación de trabajo para el pago de los conceptos que reclama. Asimismo en el particular quinto, no señala la apoderada judicial el salario normal devengado de cada día de descanso que no le fue cancelado, de conformidad con lo recibido en bolívares.

Precisado lo anterior, se verifica que la parte demandante no corrige el libelo de demanda en los términos ordenado, por lo que considera quien juzga, la necesidad de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador, esto para depurar y establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE, vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos José Luis Gómez Caldera, Nelson Rafael Alcalá Torres, José Gregorio Gutiérrez, Lebys Rafael Arévalo, Richard Antonio Arredondo, Héctor Jesús Patriz Moreno, Javier Oswaldo Amundarain Rivas, Juan Carlos Guzmán, Darwin José Ruiz Palma, César Ernesto Belandria Marcano, Eduardo Raúl Brito, Jesús Antonio Dionicie Guainet y Jesus Lisandro Guevara, en contra de la persona natural, Panfeng Mo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ysabel Maria Bethermith.
Secretario (a)




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a)



YMB/ymb.-