REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000095
PARTE ACTORA: HENRRY JOSE VELIZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.858.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO, CESAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.851, 41295, 311.108 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MAITA y JESÚS SIFONTES, Inpreabogado Nº 91.735 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA CESTA TICKET SOCIALISTA Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.



El presente proceso se inició por demanda de indemnización por despido injustificado, diferencia cesta ticket socialista y diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por el Ciudadano HENRRY JOSE VELIZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.858.747; asistido por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.851, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó la admisión del libelo de demanda, la cual se evidencia al folio 12, y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, seguidamente, en fecha 13 de marzo de 2026, se verifica la notificación, en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar. Correspondiendo la celebración de la misma el día 06 de abril de 2026, y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes (folios 37 al 41 y 50).

En fecha 16 de julio de 2026, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral la ciudadana, Okarina Azuaje, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.769, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, HIPER LIDER MATURIN, C.A., a los fines de presentar copia simple de Poder Notariado que acredita su representación y para que previa verificación con el original, sea certificado y agregado al expediente, igualmente en esa misma fecha, la ya identificada abogada, sustituye poder a los abogados Juan Carlos Maita y Jesús Sifontes.

Ahora bien, siendo el día señalado para la continuación de la audiencia en prolongación, 06 de agosto de 2025, fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar el ciudadano HENRRY JOSE VELIZ CABEZA, ya identificados, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados Eduardo José Oviedo, Solange Marcano, Cesar Acevedo y Orlando Guzmán, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, 41295, 311.108 y 99.238, en su orden respectivo, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano y sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:


“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Consta igualmente en acta la comparecencia a la audiencia preliminar del abogado Jesús Sifontes, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A. En tal sentido, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano HENRRY JOSE VELIZ CABEZA, en contra la entidad de trabajo HIPER LIDER MATURIN, C.A., y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abogada Ysabel Bethermith.
El Secretario




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



El Secretaria






YB/yb.-