REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, doce de agosto de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-G-2026-000010
Recibidas las presentes actuaciones en virtud de la declinatoria de competencia, de fecha 22 de Julio de 2026, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre Y Guayana Esequiba, y Visto el escrito contentivo de demanda por Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por los ciudadanos HECTOR EDUARDO NÚÑEZ VELIZ e YNES MARIA CENTENO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.297.296, y 11.777.650, debidamente asistidos por la abogada Yoliernes Herrera Espín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 308.656, contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, se ADMITE el referido recurso en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena citar al Registrador Público del Registro Principal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a quien de igual manera se le solicita la remisión del expediente administrativo del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 79 eiusdem, Asimismo, se acuerda notificar sobre la admisión de la presente demanda de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, a los ciudadanos: Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias. En tal sentido, a los fines de practicar las notificaciones antes referidas, se comisiona al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Con respecto a la Medida Cautelar Innominada solicitada se ordena aperturar el correspondiente cuaderno de separado, a fin de proveer lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil Veintiséis (2026). Años 2 16° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Andrés Fuentes
La Secretaria Acc.,
Abg. Isbeth Pino
En la misma fecha, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Isbeth Pino
JAF/IP/MP.-
|