REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Agosto 2026
216° y 167°
SOLICITUD: Nº 075-2026
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2026-348
PARTE SOLICITANTE: EDINSSON ELIAS FAJARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.813.094, y de este domicilio.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg: JUAN CARLOS DUARTE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDINSSON ELIAS FAJARDO GUILLEN ambos plenamente identificados; donde manifiesta que se le conceda a su representado: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, consistentes en una casa la cual tiene una área de construcción que mide aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (57,80 Mts2) , enclavada en una parcela de terreno de los Ejidos Municipales que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (157,76 Mts2), la mencionada Bienhechuría consiste en un inmueble tipo casa residencial con paredes de bloques de cemento, piso rustico y de cerámica con techo de laminas de zinc, distribuida de la manera siguiente : tres (03) habitaciones, un (01) baño, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Vanessa Velásquez, con 15,50 mts SUR: Casa que es o fue de RAMON PALMARES en 15.05 mts. ESTE: Calle 04, su frente en 10,20mts. OESTE: Terreno que es o fue del Municipio, su fondo en 10,65 mts, Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: AYUMIS DEL VALLE QUIJANO PADRON, Venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u Ocupación: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.725.555 y JORGE LUIS MARCANO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u Ocupación: Caletero de Camiones, titular de la cédula de identidad Nº V-15.633.351, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDINSSON ELIAS FAJARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.813.094. Así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA LUCES.-
Titulo Supletorio N°075-2026
Abg. RG/GL/fc
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