República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 06 de Agosto de 2026

216° y 167°

EXPEDIENTE Nº: 13.538-2026.-
NRO DE RESOLUCION: T1-MOEM-2025-345

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA MARGARITA ARAUJO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.965; con número de teléfono +58 0424-9272405.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.992.

PARTE DEMANDADO: ciudadano PAUL RAFAEL ARUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.253.201, con domicilio en el Sector El Corozo, Calle Principal, casa S/N, Población de Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Vista la demanda consignada en fecha 04-08-2026 por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de distribuidor y recibida por este juzgado en esa misma fecha, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante en su escrito libelar, ciudadana: MARIA MARGARITA ARAUJO ANDARA, ut supra identificada, lo siguiente “(...) fijamos el Domicilio Conyugal en el Sector de Doña Bertha, Calle Libertador, Casa N°2, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas(...)".-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha constatado que la parte solicitante señalo como domicilio conyugal hasta el momento de la separación, la siguiente dirección: Sector de Doña Bertha, Calle Libertador, Casa N°2, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas. Dicho domicilio, al ser el último compartido, es un elemento fundamental para que este Tribunal considere la determinación de su competencia.-

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, consagra en cuanto a la competencia territorial de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción voluntaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

Con relación a lo antes indicado este Juzgador trae a colación sentencia dictada por la Sala Plena de fecha 04/12/2013, dentro del contexto se menciona lo siguiente:

Omisis.... “De la Competencia Territorial. Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración de fondo en la presente solicitud, debe este Tribunal hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, observando que: Establece el artículo 140 del Código Civil vigente: ‘Artículo 140 A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común’…‘El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello’. Y por su parte, el artículo 754 Capítulo VII (Del divorcio y de la separación de cuerpos), Título IV (De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas), Primera parte (De los procedimientos contenciosos especiales) del Libro Cuarto (De los procedimientos especiales) del Código de Procedimiento Civil vigente establece: ‘Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado’…Realizado tal aserto, resulta concordante y cónsono con la redacción de la norma subjetiva civil, que la competencia para conocer las solicitudes de divorcio lo constituye el lugar del domicilio conyugal, por lo que, el juez competente debería ser en la jurisdicción civil ordinaria donde se ubique el domicilio conyugal".../...

Así pues, debe afirmarse conforme a la citada norma adjetiva, que el legislador le atribuye la competencia territorial, para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, al juez que ejerza la competencia por la materia en dichos asuntos, en el lugar del último domicilio conyugal.

Así pues, al constatarse que, la dirección escogida por los cónyuges como su último domicilio conyugal, se contrae en la siguiente dirección: Sector de Doña Bertha, Calle Libertador, Casa N°2, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR, y Así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 14 y 754 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 140 del Código Civil, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO DESAFECTO Y/O DESAMOR, presentada por la ciudadana: MARIA MARGARITA ARAUJO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.965; con número de teléfono +58 0424-9272405, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.992, y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis días (06) del mes de Agosto del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROMULO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA LUCES

Siendo las 11:30 A.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA LUCES.








Expediente N° 13.538-2026
Abg./RG/fc