REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN,11 DE AGOSTO DE 2026.
216º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE:SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.977.940 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES:EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.517.968 y V-13.544.187, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.246 y 183.354, respectivamente.
MOTIVOINSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO.
Solicitud Nº16.334
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 22 de julio del 2026, solicitud de IINSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO, intentado por las abogadas en ejercicio EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.517.968 e V-13.544.187, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.246 y 183.354, quienes actúan en representación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.977.940 y de este domicilio;exponiendo que su representado adquirió mediante contrato de compraventa del ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, un inmueble ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Manzana C-4, Maturín, Estado Monagas; construida por una parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida, dicha parcela de terreno tiene una superficie de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle en construcción y parcela No 4; Sur: Calle en construcción y parcela No 7; Este: Calle en construcción; Oeste: Parcela No 04 y 07 del mismo parcelamiento; la casa construida por cuatro (04) habitaciones, cocina-lavandero, sala-comedor y cuatro(04) baños. Sostuvieron que dicha negociación fue debidamente ingresada en fecha 20 de septiembre de 2006 y autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N.º 46, Tomo 153 en fecha 22 de septiembre de 2006, habiéndose cancelado bajo la planilla PUB N.º 104.480.Alegaron que, al intentar tramitar copias certificadas del documento para arreglar los papeles del inmueble ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se constató la falta física del documento original en el tomo principal respectivo. Ante tal situación, acudieron ante este Juzgado a fin de obtener la reconstrucción e inserción del correspondiente documento notariado; solicitando el traslado del Tribunal a la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturin del estado Monagas, se nombre experto fotógrafo, a fines de dejar constancia de todo lo relacionado al documento de compra-venta de fecha 22/09/2006 y la evacuación de las testimoniales, a fin de acreditar que el ciudadano SIMON ENRIQUE LAHOUD RIVAS, ya identificado compro ese inmueble para dicha fecha.
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2026, se le dio auto de entrada.
En fecha 28 de julio de 2026, se admite la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y de conformidad con los artículos 899 del código de procedimiento civil, se ordenó apertura del cuaderno de pruebas y se fijo el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de dichas pruebas.
CUADERNO DE PRUEBAS
En fecha 28 de julio se apertura el presente cuaderno de pruebas; dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud; así mismo se fijo el traslado del tribunal para el día lunes 03 de agosto de 2026, a las 10:00 am, horas de la mañana; a fines de constituirse en la Sede de la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas para inspeccionar los libros de autenticaciones (principal y duplicado), libros índices (principal y duplicado), libro de entrada y planilla PUB No 104-480 de fecha 20/09/2006; de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se fijo para el 5to día de despacho la declaración de los testigos de conformidad con el artículo 477 del código de procedimiento civil.
Riela al folio 02 del presente cuaderno de pruebas, acta de traslado donde se constituyo el tribunal y realizo la inspección solicitada por la parte solicitante.
Riela al folio 04 auto de fecha 04 de agosto de 2026, donde se declara desierto el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante
En fecha 04 de agosto de 2026, riela al folio 06 diligencia suscrita por la abogada Emily Delgado plenamente identificada en autos y solicita nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos.
En fecha 05 de agosto de 2026, se dictó auto acordando el acto de declaración de los testigos para el día 06 de agosto de 2026 a las 09:30 am, 10:00 am y 10:30 am horas de la mañana.
Riela al folio 08 diligencia de fecha 05 de agosto de 2026, suscrita por la ciudadana Paola Rosa Martínez Febres, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.8815.502 quien actúa en su condición de experta fotógrafa designada por este Juzgado en la inspección Judicial realizada, y consigna las tomas fotográficas tomadas el día 03 de agosto de 2026 en la inspección realizada.
Riela al folio 23, auto de fecha 05 de agosto de 2026, acordando agregar a los autos las tomas fotográficas consignada por el experto fotógrafo designada.
Riela al folio 24 diligencia de fecha 04 de agosto de 2026, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante; en la que ratifica todas y cada una de las pruebas aportadas con la solicitud y consigna copia del documento de compra-venta de fecha 22/09/2006.
En fecha 05 de agosto de 2026, riela al folio 28 auto agregando el escrito de prueba de la apoderada judicial del solicitante.
Riela del folio 29 al 31 el acto de declaración de los testigos presentado por la parte solicitante.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó la apertura del correspondiente Cuaderno de Trámite (cuaderno de pruebas) de forma separada, dentro del cual se evacuaron los siguientes medios de convicción:
1. Inspección Judicial Realizada en la Notaría Pública Segunda de Maturín: En la diligencia de traslado practicada por este Tribunal, con la asistencia de la experta fotógrafa designada Paola Rosa Martínez Femes (C.I. V-15.815.502) y atendidos por la Administradora de la Notaría, ciudadana Alexandra Nazareth Vanegas Betancourt (C.I. V-12.793.133), se constató objetivamente lo siguiente:
o Primero: Que el ciudadano Pedro Velásquez ingresó su documento asignándosele el N.º 146 del Tomo 153 en fecha 20/09/2006.
o Segundo: Que en el libro diario complementario (Folio 01, Asiento 07 a 120), consta que el 22/09/2006 el señor Pedro Velásquez vendió un inmueble al ciudadano Lahoud Simón bajo planilla 104.480.
o Tercero: Que en el libro Índice (Folio 478, línea 07) aparece identificada la venta entre Velásquez Pedro y Simón Lahoud, N.º 46-153 de fecha 22/09/2006.
o Cuarto: Que en el libro principal no consta el Tomo 153, comprobándose que no reposa el documento en físico, saltando la correlación del documento del N.º 45 alN.º47.
o Quinto: Se dejó constancia de que la planilla PUB 104-480 de fecha 20/09/2006 fue utilizada como papel de reciclaje para la elaboración de nuevas planillas durante un período autorizado por SAREN CENTRAL debido a una crisis nacional de papelería.
o Sexto: Se evidenció que para la fecha del año 2006 todos los asentamientos se llevaban de forma manual.
2. Prueba Testimonial: Rindieron declaración en fecha 06 de agosto de 2026 los siguientes ciudadanos:
o Samantha Evangelista Sevilla Fermín (C.I. V-11.011.075), domiciliada en la Av. Bolívar N.º 49, Quiriquire, quien afirmó conocer al solicitante de toda la vida y ratificó que le consta que el ciudadano Simón Lahoud; es el propietario del inmueble en la Manzana C-4 de Tipuro desde el año 2006, habiendo asistido a reuniones en dicha vivienda sin que ningún tercero haya reclamado la propiedad.
o Rodolfo Enrique Escobar Rojas (C.I. V-9.286.770), domiciliado en la Av. Bolívar N.º 40, Quiriquire, quien declaró conocer al solicitante desde hace 48 años, asegurando que el ciudadano que Simón Lahoud le manifestó la adquisición del inmueble en 2006 para bien familiar y que incluso participó en mejoras realizadas a la propiedad.
o Jesús Alberto Barrios Hernández (C.I. V-12.537.211), domiciliado en la Carrera 14 N.º 85 de Brisas del Orinoco, quien confirmó conocer al promovente desde hace 30 años y haber visitado en múltiples oportunidades la referida vivienda.
Ahora bien; corresponde a este Tribunal resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria.
El ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad y la certeza de los actos jurídicos celebrados con las formalidades de ley. La pérdida o deterioro de los tomos de archivo en una Oficina Notarial constituye un evento fortuito que no puede despojar a los ciudadanos del reconocimiento de sus derechos válidamente adquiridos. Ante la imposibilidad material de obtener respuesta en la vía administrativa, la vía judicial supletoria de reconstrucción e inserción es el recurso idóneo para restablecer el soporte gráfico del acto.
Por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria civil donde se ventilan intereses puramente privados entre particulares, sin afección del orden público, derechos de niños, niñas o adolescentes ni intereses del Estado, la sustanciación de la causa prescindió de la intervención del Ministerio Público, habiéndose cumplido rigurosamente con las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En cuanto a la idoneidad probatoria y la eficacia de la prueba directa en la sede matriz del archivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado el valor probatorio superior del acta judicial practicada sobre los registros, expresando:
"La inspección judicial comporta una prueba directa del hecho indicador que se pretende demostrar, correspondiendo su realización al Juez, quien debe trasladarse al sitio donde pueda constatar o verificar la ocurrencia de tal hecho (...) a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión o el contenido de documentos..."
En el código Civil de Venezuela el artículo 1357: Establece el concepto de documento publico o autentico, otorgados con las formalidades de ley ante un funcionario autorizado para darle fe pública, lo cual reviste al contrato de venta original de plena validez jurídica
De igual manera los artículos 1384 y 1385 del mencionado código norman la equivalencia e inspección de traslados e inserciones cuando no es posible cotejarlos directamente con la matriz por razones de fuerza mayor o perdida del protocolo originario.
Del análisis concatenado de las pruebas incorporadas al expediente, conforme a las reglas de la sana crítica y los artículos 472 y 477 del Código de Procedimiento Civil referentes a la inspección judicial, este Tribunal concluye que ha quedado plenamente demostrada la existencia, otorgamiento y vigencia del contrato de compraventa entre el ciudadano Pedro Rafael Velásquez Velásquez y el ciudadano Simón Enrique Lahoud Rivas, autenticado el 22/09/2006 bajo el N.º 46, Tomo 153 de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas.
La falta deldocumento físico en el matriz del tomo obedece a extravío o mutilación no imputable al comprador, lo cual ha sido suplido por las constancias de los libros índices, diarios y la prueba testifical concurrente. En consecuencia, resulta procedente otorgar la tutela judicial para la reconstrucción del referido documento.
Sobre la Inspección Judicial como prueba directa y su validez para constatar hechos notariales: “Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que la inspección judicial constituye una prueba directa del hecho indicador que se pretende demostrar, correspondiendo su ejecución al Juez mediante su traslado personal al sitio donde constata o verifica la realidad material de los asientos, libros o registros públicos. Esto dota de plena eficacia a las constataciones físicas obtenidas en los libros notariales”
Sobre la obligatoriedad de la reconstrucción y la integración con libros auxiliares, diarios e índices ante el extravío o mutilación de folios:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y doctrina pacífica sobre reconstrucción de registros: La jurisprudencias han determinado que cuando por causas fortuitas, materiales o de fuerza mayor (tales como deterioros o mutilaciones de tomos matrices), desaparecieren los asientos originales, los tribunales se encuentran compelidos a garantizar la tutela judicial efectiva aplicando la reconstrucción mediante los elementos supletorios idóneos tales como libros índices, libros diarios complementarios, comprobantes de pago de tasas (planillas PUB) y testimonios contestes. Ninguna deficiencia o pérdida material de archivos notariales puede menoscabar el derecho de propiedad legítimamente incorporado al patrimonio de los ciudadanos.
Sobre el valor probatorio de los asientos públicos y la fe pública registral/notarial: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Criterio sobre el artículo 1.357 del Código Civil):” Los asientos primigenios registrados en los libros diarios y repertorios índices conservan su valor probatorio formal, permitiendo que la fe pública del Estado se restablezca mediante la comprobación cruzada de los datos de entrada, cumpliendo así con los extremos legales para declarar con lugar la inserción y reconstrucción del título de propiedad afectado.”
Así mismo la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que negar la reposición de la forma de un titulo de propiedad fundado en pruebas fehacientes equivaldría a vulnerar la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a la propiedad, ( ART 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela).
Al valorar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio a la Inspección Judicial practicada sobre los libros matrices de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, la cual constituye prueba directa de la falta del asiento notarial por causas no imputables al promovente. Dicha prueba, concatenada con la copia fotostática del documento, la inspección Judicial y las testimoniales evacuadas, genera en esta representación judicial la plena convicción de que la transacción de compraventa efectivamente se celebró y autenticó en su oportunidad por ante la Notaría señalada.
En consecuencia, no habiendo afectación a normas de orden público, resulta procedente declarar con lugar la solicitud; en razón de ello, no le queda más a esta sentenciadora que declarar procedente la petición formulada.Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:PRIMERO:Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO presentada por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS. SEGUNDO:ORDENA al ciudadano Notario Público Segundo del Municipio Maturín del Estado Monagas, insertar y reconstruir en los libros correspondientes el documento de compraventa autenticado el 22 de septiembre de 2006 bajo el N.º 46, Tomo 153, mediante el cual el ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ vendió al ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS el inmueble ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Manzana C-4 de Maturín.
TERCERO: expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,a los 11 días del mes de agostode 2026.- años 216° de la independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 11:30A.m. se publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIATEMPORAL
YULY BRITO
MRM/NM/ch.
SOLICITUD. Nº 16.334
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2026
216° y 167°
OFICIO N.º 3034 2026
CIUDADANO:
JUAN JOSE PEREZ CALZADILLA
NOTARIO PUBLICO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de remitir copia certificada de la sentencia firme dictada por este Juzgado correspondiente a la solicitud No 16.334 contentiva de Inserción de documento; le solicito muy respetuosamente disponer de lo necesario para que se estampe la nota marginar respectiva y se inserte la presente reconstrucción en el protocolo de autenticaciones a su cargo, sobre el documento autenticado originalmente en esa Notaria en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el No 26, Tomo 153, correspondiente al contrato de compra y venta otorgado entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL VELASDQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 587.482 y el ciudadano SIMON ENRIQUE LOHOUD RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 8.977.940
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MRM/yb
solicitud Nro. 16.334
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN,11 DE AGOSTO DE 2026.
216º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE:SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.977.940 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES:EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.517.968 y V-13.544.187, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.246 y 183.354, respectivamente.
MOTIVOINSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO.
Solicitud Nº16.334
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 22 de julio del 2026, solicitud de IINSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO, intentado por las abogadas en ejercicio EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y NAILETH DEL VALLE MEDRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.517.968 e V-13.544.187, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.246 y 183.354, quienes actúan en representación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.977.940 y de este domicilio;exponiendo que su representado adquirió mediante contrato de compraventa del ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, un inmueble ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Manzana C-4, Maturín, Estado Monagas; construida por una parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida, dicha parcela de terreno tiene una superficie de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle en construcción y parcela No 4; Sur: Calle en construcción y parcela No 7; Este: Calle en construcción; Oeste: Parcela No 04 y 07 del mismo parcelamiento; la casa construida por cuatro (04) habitaciones, cocina-lavandero, sala-comedor y cuatro(04) baños. Sostuvieron que dicha negociación fue debidamente ingresada en fecha 20 de septiembre de 2006 y autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N.º 46, Tomo 153 en fecha 22 de septiembre de 2006, habiéndose cancelado bajo la planilla PUB N.º 104.480.Alegaron que, al intentar tramitar copias certificadas del documento para arreglar los papeles del inmueble ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se constató la falta física del documento original en el tomo principal respectivo. Ante tal situación, acudieron ante este Juzgado a fin de obtener la reconstrucción e inserción del correspondiente documento notariado; solicitando el traslado del Tribunal a la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturin del estado Monagas, se nombre experto fotógrafo, a fines de dejar constancia de todo lo relacionado al documento de compra-venta de fecha 22/09/2006 y la evacuación de las testimoniales, a fin de acreditar que el ciudadano SIMON ENRIQUE LAHOUD RIVAS, ya identificado compro ese inmueble para dicha fecha.
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2026, se le dio auto de entrada.
En fecha 28 de julio de 2026, se admite la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y de conformidad con los artículos 899 del código de procedimiento civil, se ordenó apertura del cuaderno de pruebas y se fijo el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de dichas pruebas.
CUADERNO DE PRUEBAS
En fecha 28 de julio se apertura el presente cuaderno de pruebas; dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud; así mismo se fijo el traslado del tribunal para el día lunes 03 de agosto de 2026, a las 10:00 am, horas de la mañana; a fines de constituirse en la Sede de la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas para inspeccionar los libros de autenticaciones (principal y duplicado), libros índices (principal y duplicado), libro de entrada y planilla PUB No 104-480 de fecha 20/09/2006; de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se fijo para el 5to día de despacho la declaración de los testigos de conformidad con el artículo 477 del código de procedimiento civil.
Riela al folio 02 del presente cuaderno de pruebas, acta de traslado donde se constituyo el tribunal y realizo la inspección solicitada por la parte solicitante.
Riela al folio 04 auto de fecha 04 de agosto de 2026, donde se declara desierto el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante
En fecha 04 de agosto de 2026, riela al folio 06 diligencia suscrita por la abogada Emily Delgado plenamente identificada en autos y solicita nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos.
En fecha 05 de agosto de 2026, se dictó auto acordando el acto de declaración de los testigos para el día 06 de agosto de 2026 a las 09:30 am, 10:00 am y 10:30 am horas de la mañana.
Riela al folio 08 diligencia de fecha 05 de agosto de 2026, suscrita por la ciudadana Paola Rosa Martínez Febres, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.8815.502 quien actúa en su condición de experta fotógrafa designada por este Juzgado en la inspección Judicial realizada, y consigna las tomas fotográficas tomadas el día 03 de agosto de 2026 en la inspección realizada.
Riela al folio 23, auto de fecha 05 de agosto de 2026, acordando agregar a los autos las tomas fotográficas consignada por el experto fotógrafo designada.
Riela al folio 24 diligencia de fecha 04 de agosto de 2026, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante; en la que ratifica todas y cada una de las pruebas aportadas con la solicitud y consigna copia del documento de compra-venta de fecha 22/09/2006.
En fecha 05 de agosto de 2026, riela al folio 28 auto agregando el escrito de prueba de la apoderada judicial del solicitante.
Riela del folio 29 al 31 el acto de declaración de los testigos presentado por la parte solicitante.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó la apertura del correspondiente Cuaderno de Trámite (cuaderno de pruebas) de forma separada, dentro del cual se evacuaron los siguientes medios de convicción:
1. Inspección Judicial Realizada en la Notaría Pública Segunda de Maturín: En la diligencia de traslado practicada por este Tribunal, con la asistencia de la experta fotógrafa designada Paola Rosa Martínez Femes (C.I. V-15.815.502) y atendidos por la Administradora de la Notaría, ciudadana Alexandra Nazareth Vanegas Betancourt (C.I. V-12.793.133), se constató objetivamente lo siguiente:
o Primero: Que el ciudadano Pedro Velásquez ingresó su documento asignándosele el N.º 146 del Tomo 153 en fecha 20/09/2006.
o Segundo: Que en el libro diario complementario (Folio 01, Asiento 07 a 120), consta que el 22/09/2006 el señor Pedro Velásquez vendió un inmueble al ciudadano Lahoud Simón bajo planilla 104.480.
o Tercero: Que en el libro Índice (Folio 478, línea 07) aparece identificada la venta entre Velásquez Pedro y Simón Lahoud, N.º 46-153 de fecha 22/09/2006.
o Cuarto: Que en el libro principal no consta el Tomo 153, comprobándose que no reposa el documento en físico, saltando la correlación del documento del N.º 45 alN.º47.
o Quinto: Se dejó constancia de que la planilla PUB 104-480 de fecha 20/09/2006 fue utilizada como papel de reciclaje para la elaboración de nuevas planillas durante un período autorizado por SAREN CENTRAL debido a una crisis nacional de papelería.
o Sexto: Se evidenció que para la fecha del año 2006 todos los asentamientos se llevaban de forma manual.
2. Prueba Testimonial: Rindieron declaración en fecha 06 de agosto de 2026 los siguientes ciudadanos:
o Samantha Evangelista Sevilla Fermín (C.I. V-11.011.075), domiciliada en la Av. Bolívar N.º 49, Quiriquire, quien afirmó conocer al solicitante de toda la vida y ratificó que le consta que el ciudadano Simón Lahoud; es el propietario del inmueble en la Manzana C-4 de Tipuro desde el año 2006, habiendo asistido a reuniones en dicha vivienda sin que ningún tercero haya reclamado la propiedad.
o Rodolfo Enrique Escobar Rojas (C.I. V-9.286.770), domiciliado en la Av. Bolívar N.º 40, Quiriquire, quien declaró conocer al solicitante desde hace 48 años, asegurando que el ciudadano que Simón Lahoud le manifestó la adquisición del inmueble en 2006 para bien familiar y que incluso participó en mejoras realizadas a la propiedad.
o Jesús Alberto Barrios Hernández (C.I. V-12.537.211), domiciliado en la Carrera 14 N.º 85 de Brisas del Orinoco, quien confirmó conocer al promovente desde hace 30 años y haber visitado en múltiples oportunidades la referida vivienda.
Ahora bien; corresponde a este Tribunal resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria.
El ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad y la certeza de los actos jurídicos celebrados con las formalidades de ley. La pérdida o deterioro de los tomos de archivo en una Oficina Notarial constituye un evento fortuito que no puede despojar a los ciudadanos del reconocimiento de sus derechos válidamente adquiridos. Ante la imposibilidad material de obtener respuesta en la vía administrativa, la vía judicial supletoria de reconstrucción e inserción es el recurso idóneo para restablecer el soporte gráfico del acto.
Por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria civil donde se ventilan intereses puramente privados entre particulares, sin afección del orden público, derechos de niños, niñas o adolescentes ni intereses del Estado, la sustanciación de la causa prescindió de la intervención del Ministerio Público, habiéndose cumplido rigurosamente con las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En cuanto a la idoneidad probatoria y la eficacia de la prueba directa en la sede matriz del archivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado el valor probatorio superior del acta judicial practicada sobre los registros, expresando:
"La inspección judicial comporta una prueba directa del hecho indicador que se pretende demostrar, correspondiendo su realización al Juez, quien debe trasladarse al sitio donde pueda constatar o verificar la ocurrencia de tal hecho (...) a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión o el contenido de documentos..."
En el código Civil de Venezuela el artículo 1357: Establece el concepto de documento publico o autentico, otorgados con las formalidades de ley ante un funcionario autorizado para darle fe pública, lo cual reviste al contrato de venta original de plena validez jurídica
De igual manera los artículos 1384 y 1385 del mencionado código norman la equivalencia e inspección de traslados e inserciones cuando no es posible cotejarlos directamente con la matriz por razones de fuerza mayor o perdida del protocolo originario.
Del análisis concatenado de las pruebas incorporadas al expediente, conforme a las reglas de la sana crítica y los artículos 472 y 477 del Código de Procedimiento Civil referentes a la inspección judicial, este Tribunal concluye que ha quedado plenamente demostrada la existencia, otorgamiento y vigencia del contrato de compraventa entre el ciudadano Pedro Rafael Velásquez Velásquez y el ciudadano Simón Enrique Lahoud Rivas, autenticado el 22/09/2006 bajo el N.º 46, Tomo 153 de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas.
La falta deldocumento físico en el matriz del tomo obedece a extravío o mutilación no imputable al comprador, lo cual ha sido suplido por las constancias de los libros índices, diarios y la prueba testifical concurrente. En consecuencia, resulta procedente otorgar la tutela judicial para la reconstrucción del referido documento.
Sobre la Inspección Judicial como prueba directa y su validez para constatar hechos notariales: “Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que la inspección judicial constituye una prueba directa del hecho indicador que se pretende demostrar, correspondiendo su ejecución al Juez mediante su traslado personal al sitio donde constata o verifica la realidad material de los asientos, libros o registros públicos. Esto dota de plena eficacia a las constataciones físicas obtenidas en los libros notariales”
Sobre la obligatoriedad de la reconstrucción y la integración con libros auxiliares, diarios e índices ante el extravío o mutilación de folios:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y doctrina pacífica sobre reconstrucción de registros: La jurisprudencias han determinado que cuando por causas fortuitas, materiales o de fuerza mayor (tales como deterioros o mutilaciones de tomos matrices), desaparecieren los asientos originales, los tribunales se encuentran compelidos a garantizar la tutela judicial efectiva aplicando la reconstrucción mediante los elementos supletorios idóneos tales como libros índices, libros diarios complementarios, comprobantes de pago de tasas (planillas PUB) y testimonios contestes. Ninguna deficiencia o pérdida material de archivos notariales puede menoscabar el derecho de propiedad legítimamente incorporado al patrimonio de los ciudadanos.
Sobre el valor probatorio de los asientos públicos y la fe pública registral/notarial: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Criterio sobre el artículo 1.357 del Código Civil):” Los asientos primigenios registrados en los libros diarios y repertorios índices conservan su valor probatorio formal, permitiendo que la fe pública del Estado se restablezca mediante la comprobación cruzada de los datos de entrada, cumpliendo así con los extremos legales para declarar con lugar la inserción y reconstrucción del título de propiedad afectado.”
Así mismo la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que negar la reposición de la forma de un titulo de propiedad fundado en pruebas fehacientes equivaldría a vulnerar la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a la propiedad, ( ART 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela).
Al valorar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio a la Inspección Judicial practicada sobre los libros matrices de la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, la cual constituye prueba directa de la falta del asiento notarial por causas no imputables al promovente. Dicha prueba, concatenada con la copia fotostática del documento, la inspección Judicial y las testimoniales evacuadas, genera en esta representación judicial la plena convicción de que la transacción de compraventa efectivamente se celebró y autenticó en su oportunidad por ante la Notaría señalada.
En consecuencia, no habiendo afectación a normas de orden público, resulta procedente declarar con lugar la solicitud; en razón de ello, no le queda más a esta sentenciadora que declarar procedente la petición formulada.Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:PRIMERO:Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA NOTARIADO presentada por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS. SEGUNDO:ORDENA al ciudadano Notario Público Segundo del Municipio Maturín del Estado Monagas, insertar y reconstruir en los libros correspondientes el documento de compraventa autenticado el 22 de septiembre de 2006 bajo el N.º 46, Tomo 153, mediante el cual el ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ vendió al ciudadano SIMÓN ENRIQUE LAHOUD RIVAS el inmueble ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Manzana C-4 de Maturín.
TERCERO: expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,a los 11 días del mes de agostode 2026.- años 216° de la independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 11:30A.m. se publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIATEMPORAL
YULY BRITO
MRM/NM/ch.
SOLICITUD. Nº 16.334
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