REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (10) de Agosto de 2026

216º y 167º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la causa en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

PARTE SOLICITANTE: LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.259, actuando en su propio nombre y a favor de los coherederos ciudadanos LUIS BELTRAN BRITO BRITO, (cónyuge sobreviviente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.477 y LUIS BELTRAN BRITO MARCANO, (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.730.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377 y de este domicilio, con correo electrónico: josemoreno2309+68@gmail.com y teléfono: 0424-9661977.-

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 11.645-2026

Resolución N°: T3-MOEM-2026-490

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Julio del año 2026, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien se encontraba en funciones de Distribuidor y recibido ese mismo día, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, una solicitud por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.259, actuando en su propio nombre y a favor de los coherederos ciudadanos LUIS BELTRAN BRITO BRITO, (cónyuge sobreviviente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.477 y LUIS BELTRAN BRITO MARCANO, (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.730, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377 y de este domicilio, con correo electrónico: josemoreno2309+68@gmail.com y teléfono: 0424-9661977, por el fallecimiento de la ciudadana LEONORA MARIA MARCANO DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.759, quien en vida fuera su concubina y madre de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 29 de Julio del año 2.026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud interpuesta, anotándose en el Libro de Solicitudes y asignándole el N° 11.645-2026 y de una revisión exhaustiva, procedió a dictar un despacho saneador. (folio 11).-

En fecha 30 de Julio del año 2.026, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.259, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, donde subsana despacho saneador dictado, por este Tribunal de fecha 29 de Julio del presente año, consignando lo solicitado por este Tribunal. (folios 12 y 13).-

En fecha 31 de Julio del año 2.026, este Tribunal procedió a ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD por motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ordenándose librar el respectivo EDICTO. (folio 15 y 16).-

En fecha 04 de Agosto del año 2.026, comparece ante este Tribunal, el ciudadano LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.259, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, donde consigna diligencia DESISTIENDO de la presente solicitud, manifestando lo siguiente:

“(…) Ocurro muy respetuosamente para desistir de la instancia, adicionalmente solicito la devolución de los originales consignados y que se encuentran contenidos en el expediente. (…)”.

En tal sentido, el Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa, se procede a pronunciar de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.259, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, compareció ante este Tribunal y desistió de la presente solicitud; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, en virtud de que el mismo es el solicitante de la misma y se encuentra facultado para ejercer tal derecho y debe afirmar este Tribunal, que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 de la Ley Adjetiva Civil y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la presente HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO en la presente solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.259, actuando en su propio nombre y a favor de los coherederos ciudadanos LUIS BELTRAN BRITO BRITO (cónyuge sobreviviente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.477 y LUIS BELTRAN BRITO MARCANO (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.730, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377 y así se decide. Así mismo, se acuerda la devolución de los instrumentos con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales y así se decide.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY

En fecha 10 de Agosto del año 2026, siendo las 02:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior sentencia. Que conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. CARMEN LUISA MOREY

Solicitud Nº 11.645-2026
ABG. IDL/CLM/Eliza.-