REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.
Maturín, 13 de Agosto de 2026
216° y 167°
Con vista a la solicitud que dio lugar a la presente solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana YOELIS KARINA CARRASQUEL OCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.654, debidamente asistida por el ciudadano JESUS PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 323.386 y las declaraciones de los testigos que fueron debidamente evacuados ante este despacho. Es por lo que, este Tribunal actuando SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009 y habiendo revisado todos los recaudos aportados por la parte interesada en el escrito libelar, los cuales fueron: 1.-Copia Certificada de Expediente de Regularización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 26 de Junio del año 2026. 2.-Copia de la Cédula de Identidad de los Testigos; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN Y DEMÁS DERECHOS a favor de la ciudadana YOELIS KARINA CARRASQUEL OCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.654, sobre unas bienhechurías constituidas, sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la En el Sector la Cañada, Calle las Flores, entre Calle José María Vargas y Calle Principal la Puente, Casa N° 03, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la presente solicitud y se dan aquí por reproducidas. Las cuales declaran las partes solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS ( 261,28 Mts2) Y CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS (203,23Mts²). Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente. Dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, constante de Veinte (20) folios útiles. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
Decreto.
Solicitud Nº 11.644-2026
IDL/CLM/Eliza.-