REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION NOR ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOATEGUI, BOLIVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA
Maturín, 12 de agosto de 2026
216° y 167°

JUEZ PONENTE: YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2000-000005

En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio N° COORD/000108/2025, de fecha 22 de mayo de 2025, anexo al cual remite cuaderno separado, relacionado con expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibido en ese Juzgado en fecha 03 de febrero de 2000, interpuesto por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, (INPREABOGADO N° 34.798), actuando como apoderado judicial del ciudadano BERNABÉ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.124, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AUTANA DEL ESTADO AMAZONAS, remitido mediante Oficio N° 25, de fecha 02 de noviembre de 1999, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, expediente judicial N° 0000038 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 02 de noviembre de 1999, la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 1999, por el ciudadano Carlos Yanave, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, debidamente asistido por los abogados Cesar Alejandro Sanguinetti y Eli Guerra Zerpa INPREABOGADO N° 51.149 y 66.146, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre 1999, por el referido Juzgado, mediante el cual acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de efectos del acto impugnado, adoptado por el Concejo Municipal del Municipio Autana, estado Amazonas en fecha 20 de agosto de 1999, mediante la misma se acordó la destitución, con suspensión absoluta del ejercicio del cargo de Alcalde de dicho Municipio, al recurrente Bernabé Arana. Aunado a ello se acordó la incorporación de éste a dicho cargo; y se resolvió, en virtud, de garantizar los efectos de la medida cautelar interpuesta.
En fecha 03 de febrero de 2000, se dio cuenta a la entonces Corte, posteriormente, en la misma fecha se designa ponente al Magistrado Pier Paolo Parceri, de conformidad con los establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 169 de la ejusdem y el artículo 10 del Código Procedimiento Civil, a ello, se fijan (3) días de despacho, a los fines de que las partes interesadas presenten los alegatos y pruebas que estimen pertinentes.
En fecha 11 de febrero del 2000, una vez vencidos los lapsos, de acuerdo al auto, dictado en fecha 03 de febrero de 2000, se acuerda pasar el presente expediente al Magistrado designado a fin que dicte la decisión correspondiente, acordando dictar sentencia dentro de los 30 días siguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 23 de febrero del 2000, comparece ante la extinta Corte Primera el abogado, José Domingo Vázquez Manrique, apoderado judicial del ciudadano Bernabé Arana, supra identificado, en virtud de consignar, en 11 folios útiles, copia certificada de la sesión del Concejo Municipal del Municipio Autana, presidido por el alcalde Bernabé Arana, de los cuales 3 de los 5 concejales que forman la Cámara Municipal del Municipio Autana del estado Amazonas, en fecha 23 de diciembre de 1999, reconocen como único alcalde del Municipio Autana, al incorporado, Bernabé Arana, parte accionante de la presente causa. (Rielan del folio 93 al 101 de la presente pieza).
En fecha 17 de Junio de 2025, se paraliza la causa y se ordena remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Nor-Oriental, a fin de que continúe su curso legal.
En fecha 02 de septiembre de 2025, se da por recibido el presente asunto en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas. Posteriormente en la misma fecha, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resulto Ponente, el Juez Ybrahim José Moya Rivera.
En fecha 26 de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual se reconstituye este Juzgado Nacional quedando constituido de la siguiente manera: Mircia Rodríguez, Jueza Presidente, Luisa Lara, Jueza Vicepresidenta Suplente e Ybrahim José Moya Rivera, Juez.
En fecha 09 de julio de 2026, se reconstituyó este juzgado en virtud de la incorporación del ciudadano Conrado Peñaloza como Juez Vicepresidente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 1999, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de efectos del acto impugnado, adoptado por el Concejo Municipal del Municipio Autana, estado Amazonas, en fecha 20 de agosto de 1999, mediante la misma se acordó la destitución, con suspensión absoluta del ejercicio al cargo de Alcalde de dicho Municipio, al recurrente Bernabé Arana. Aunado a ello se acordó la incorporación de éste a dicho cargo; y se resolvió, en virtud, de garantizar los efectos de la medida cautelar interpuesta. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento de fondo, corresponde destacar esta alzada que, en fecha 23 de febrero de 2000, se recibió por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, antes identificado, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano Bernabé Arana, alcalde del Municipio Autana del estado Amazonas, diligencia mediante el cual consigna anexos constante de 11 folios útiles, suscribiendo lo siguiente:

“…Consigno en 11 folios útiles, copia certificada de la sesión del Concejo Municipal del Municipio Autana, presidido por el alcalde Bernabé Arana, demandante, mediante la cual, tres (3) de los cinco (5) concejales que forman la Cámara Municipal del Municipio Autana del Estado Amazonas, Wilson Lara, Juan Pulido y William Blanco, en fecha 23 de Diciembre de 1999, reconocen como único alcalde del Municipio Autana, al incorporado Bernabé Arana, por la medida cautelar que aquí se encuentra en apelación, en reconocimiento expreso, de acuerdo al acta debidamente suscita en húmedo por los concejales, de que en la destitución de Bernabé Arana, habían violentado sus derechos legales y constitucionales, razón por lo cual acataban el fallo judicial y procedían a sesionar en beneficio del Municipio, tal y como lo establecen las leyes para que así retomara la gobernabilidad. Consignación que hago par su apreciación legal…”.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a este Juzgado Nacional a resolver el decaimiento del objeto en la apelación de autos, con relación a esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (Destacado de la Sala).
Conforme a lo anterior previsto, se desprende del contenido de las actas, que el ciudadano Bernabé Araná fue electo como Alcalde del Municipio Autana del estado Amazonas, para el periodo del año 1995 al año 2000, siendo que en fecha 23 de febrero del año 2000; fue consignada por ante la extinta Corte Primera un de sesión donde la parte recurrida reconoce y convalida la acción principal incoada por el recurrente, cesando en sus acciones señaladas como ilegales, con la finalidad de dejarle cumplir con el tiempo restante de su gestión como Alcalde del Municipio Autana del estado Amazonas, siendo que dicho periodo fenecía en tiempos próximos a la fecha 23 de diciembre de 1999, como consta desde el folio 93 al 101.
Conforme a lo antes señalado, advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable y artículo 289 del Código Procedimiento Civil , y que fue ejercida sobre la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 1999, por la extinta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de efectos del acto impugnado, adoptado por el Concejo Municipal del Municipio Autana, estado Amazonas, en fecha 20 de agosto de 1999, mediante la misma se acordó la destitución, con suspensión absoluta del ejercicio del cargo de alcalde de dicho Municipio, al recurrente Bernabé Arana. Aunado a ello se acordó la incorporación de éste a dicho cargo; y se resolvió en su momento la controversia, aunado que, a la presente fecha de esta decisión, se encuentra fenecido el periodo para el ejercicio de las funciones como Alcalde del ciudadano recurrente, concluyendo esta alzada que, en el caso sub examine se ha producido el decaimiento del objeto al no tener la cualidad con la que inicialmente la parte actuó en el juicio, por lo que, no tiene asidero legal continuar el presente asunto judicial.
Corolario a lo supra establecido, se declara el decaimiento del objeto en virtud de que ya no existe un agravio actual, puesto que, se encuentra cumplido el periodo otorgado al recurrente para el ejercicio de las funciones como Alcalde del Municipio Autana del estado Amazonas, y por lo tanto, no ostenta dicho cargo, y continuar con el presente asunto, resultaría en un ejercicio estéril de la jurisdicción; toda vez que cualquier fallo carecería de efectos prácticos ya que no es posible la restitución de un cargo de elección popular, dada la naturaleza del mismo.
Continuando la cronología establecida por este Juzgado Nacional de la región Nor-oriental, y por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 1999, por el ciudadano Carlos Yanave, quien al momento de la interposición del recurso fungía en su carácter de Sindico Procurador de dicha entidad Municipal, debidamente asistido por los abogados Cesar Alejandro Sanguinetti y Eli Guerra Zerpa inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.149 y 66.146 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 1999, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazona (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 1999, por la abogada por el ciudadano Carlos Yanave, actuando en su carácter de Sindico Procurador de dicha entidad Municipal, debidamente asistido por los abogados: Cesar Alejandro Sanguinetti y Eli Guerra Zerpa INPREABOGADO Nros. 51.149 y 66.146, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 1999, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (Hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas).
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental, en Maturín, estado Monagas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

Abg. Mircia Andreina Rodríguez
El Juez Vicepresidente

Abg. Conrado Peñaloza.


El Juez,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera
Ponente

La Secretaria.,

Abg. Luisa Lara.
En la misma fecha, siendo las diez once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, por parte del ciudadano Juez, una vez se restablezca el sistema referido; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria.,

Abg. Luisa Lara.
Exp. Núm. NB31-R-2000-000005