REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba.
Maturín, 13 de agosto de 2026
216° y 167°
JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2009-000001
ASUNTO ANTIGUO: AP42-R-2009-000621
En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio N° 079/2025 de fecha 9 de julio de 2025, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar (apelación), proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en el referido Juzgado en fecha 14 de mayo de 2009, interpuesto por el abogado Carlos Zamora, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.767.672 y V-10.024.247, respectivamente, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, remitido mediante Oficio Nº 438-09, de fecha 14 de mayo de 2009, procedente de la entonces Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción del estado Amazonas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas) expediente judicial Nº 000724 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 30 de abril de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano Juan Padamo, titular de la cedula de identidad N° V-8.903.175, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, debidamente asistido por el abogado Edulfo José Bernal Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.779, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de febrero, por la entonces Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción del estado Amazonas, que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 27 de mayo de 2009, se dio cuenta a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (aplicable en razón del tiempo), en esa misma fecha se designa Juez ponente, se conceden seis (06) días continuos al termino de la distancia y se fija el lapso de quince (15) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
En fecha 07 de julio de 2009, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de fecha 27 de mayo de 2009, se ordena practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, pasar el presente expediente al juez ponente a los fines que dicte decisión correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasa el presente expediente al juez ponente.
En fecha 17 de septiembre de 2009, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena reponer la causa al estado que se notifique a las partes para que nuevamente inicie la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de octubre de 2009, vista la sentencia dictada por la Corte en fecha 17 de septiembre de 2009, donde se ordena notificar a las partes, y visto que se encuentran domiciliadas en Amazonas, se comisiona al Juzgado de los Municipios Rió Negro y Alto Orinoco del estado Amazonas, para realizar las debidas notificaciones.
En fecha 24 de noviembre de 2009, notificadas las partes de la decisión dictada por la Corte en fecha 17 de septiembre de 2009, aplíquese el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se da inicio a la relación de la causa. Se conceden 6 días al término de la distancia, y se fija el lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 01 de febrero de 2010, quedo reconstituida la Corte, en esa misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre.
En fecha 23 de febrero de 2010, abre el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de marzo de 2010, vence el lapso de 5 días para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 04 de marzo de 2010, abre el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 11 de marzo de 2010, vence el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de marzo de 2010, transcurrido el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hubiese promovido alguna, y encontrándose en estado de fijar informes orales, la Corte difiere la oportunidad para la fijación del día y la hora del mismo. (Riela del folio 88 al 90 y 93 en correlación la misma actuación fijada por la corte).
En fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se declara en estado de sentencia. Se ordena pasar el expediente al juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 01 de febrero de 2010, quedo reconstituido la Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
En fecha 02 de septiembre de 2025, se realizó la distribución manual de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la abogada Mircia Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2026, este Juzgado Nacional mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 01 de julio de 2026, este Juzgado Nacional quedo reconstituido, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se ratifica la ponencia.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”
Asimismo, el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instituye que el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde a los Juzgados Nacionales de la referida Jurisdicción.
En virtud de lo anterior, y visto que la sentencia fue dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 11 de febrero de 2009, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrida en fecha 22 de abril de 2009, contra la referida sentencia que declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.
-II-
PUNTO ÚNICO: DEL DECAIMIENTO
Como punto inicial, esta Alzada conoce de la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano Juan Padamo, titular de la cedula de identidad N° V- 8.903.175, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado Edulfo José Bernal Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.424, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso de nulidad, incoada por el abogado Carlos Raúl Zamora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, supra identificadas, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el acta ( N° 1) de la sesión ordinaria de instalación de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO.
Ahora bien, es un hecho público, notorio y comunicacional, el llamado a elecciones realizado por el ente rector, entiéndase por este el Consejo Nacional Electoral, las cuales fueron celebradas en fecha 07 de agosto de 2005, correspondientes al periodo 2005-2009, tal como se evidencia de credencial emitida por el Concejo Nacional Electoral, la cual riela del folio nueve (09) al folio diez (10), de la pieza N° 01 del expediente judicial, donde se constata acreditación a las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, supra identificadas, como Concejal Lista del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, por un periodo de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, del Estatuto Electoral del Poder Público, lo cual puede ser ubicado a través del buscador de Google, específicamente en Wikipedia, dado que la página del CNE no se encuentra disponible, y por consiguiente finalizando su periodo en el cargo de elección popular en el año 2009.
Visto lo anterior, es evidente que las accionantes, cesaron sus funciones en el cargo como Concejalas del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, la cual fueron elegidas por sufragio popular en las elecciones Municipales celebradas el 07 de agosto de 2005.
En atención a ello, resulta oportuno traer a colación sentencia N° 1660 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de noviembre de 2009, en la cual expresó:
…omisiss…
“Al efecto, observa la Sala que la acción objeto de estudio se interpuso con el objeto que fuera restablecido “el orden Constitucional y Reglamentario y se reconozca a la Junta Directiva electa el día 02 de Enero de 2007 en la sede del Palacio Municipal, tal y como lo establece el RID [Reglamento Interno de Debates] en donde quedo (sic) elegido por votación mayoritaria de cinco (5) concejales el ciudadano Concejal VÍCTOR MACHUCA Y E.R. como P. y Vicepresidente respectivamente, así como la ciudadana D.P. como Secretaria de Cámara…”. Visto, por consiguiente, que la controversia fue planteada para que esta S. se pronunciara sobre la legitimidad de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui elegida para el período enero-diciembre 2007, debe la Sala declarar en esta oportunidad el decaimiento del objeto, toda vez que las autoridades a las cuales se circunscribe este conflicto, cesaron en sus cargos el 8 de enero de 2008, en virtud de la instalación de la Cámara Municipal para el período 2008-2009. Así se declara.
En consecuencia, se hace imperativo, para los Juzgadores, la obligación de declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, el abatimiento del interés de las recurrente en la acción intentada, por cuanto las accionantes perdieron la cualidad con la que actuaba, de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica o no.
En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, lo expuesto en la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual señaló lo siguiente:
“… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, se ha sostenido que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión de las recurrentes ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, considera que es un hecho público, notorio y comunicacional, la realización de nuevos comicios posterior a el año 2009, fecha en la cual expiraba el cargo como concejalas de las accionantes, en virtud que ha transcurrido un lapso prudencial y visto que al día de hoy ya no se configura sus funciones al cargo que fueron elegidas, por cuanto su lapso constitucional ya feneció, y visto que ya no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa; en consecuencia, resulta indefectible para este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso de Nulidad (apelación), interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.492, en su carácter de de apoderado judicial de las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, supra identificadas contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, supra identificadas contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO.
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, interpuesto por el abogado Carlos Raúl Zamora, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ YURIYURI y DIANA MAGALY COLINA, supra identificadas contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2009, por el abogado Edulfo José Bernal Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2009, dictada por la entonces Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción del estado Amazonas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas).
TERCERO: Como consecuencia del DECAIMIENTO DEL OBJETO, no ha lugar a otra actuaciones en la presente causa, razones por las que se ordena su remisión al tribunal de origen, a los fines que declare terminada la presente causa y se ordene el archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidente,
ABG. MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente
ABG. CONRADO PEÑALOZA
El Juez
ABG. YBRAHIM MOYA
La Secretaria,
ABG. LUISA LARA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), se público y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente, así como se realizará su inserción en el sistema Juris2000, por parte de la ciudadana Jueza Presidenta, una vez el mismo sea reestablecido; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Luisa Lara
Exp. NB31-R-2009-000001
MAR/LL/ea
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