REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de enero de 2026
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000305
PARTE DEMANDANTE: ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 20.645.507
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados PEDRO ILANJIAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 154.504 y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DESEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogados YULIMAR SIFONTES y JESUS JAVIER SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 58.184 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy jueves veintidós (22) de enero de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 20.645.507, asistido por su Apoderado Judicial Abogados PEDRO ILANJIAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 154.504 y 88.091, respectivamente, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: IMPORTADORA DESEN C.A, comparece el Abogado JESUS JAVIER SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 114.271, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 74.548,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), pagaderos dentro de 48 horas mediante dos (02) transferencias bancarias en este acto, la primera dirigida al ciudadano demandante ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 20.645.507, a su cuenta personal, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.400,00) y la segunda a su Apoderado Judicial Abogado PEDRO ILANJIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.353.480, a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; vía Pago Móvil, identificada con el Numero de teléfono, 0414-3947904, por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.600,00). Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
MONTO DEMANDADO: Bs. 74.548,14 / MONTO HOMOLOGADO: Bs. 22.000,00
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