: NP11-L-2025-000392
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROSA YAMAURI CADENA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 17.723.643.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.-.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL TRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 128.428.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 19 de enero de 2026, siendo las 10:00 am, la oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JOSE LUIS CASTILLO, en su caracter de apoderado judicial del accionante. También compareció el Abogado GABRIEL TRILLO, apoderado judicial de la demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 450.943,88, equivalentes a USD. 2.462,42, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Equivalentes Bs. 103.350,00, equivalentes a Trescientos Dolares Americanos (USD. 300,00) , cuya tasa del BCV hoy es Bs. 344,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza que sea depositado a su nombre en su cuenta personal del Banco BNC, cuenta de ahorro, N° 0191-0151-71-1100065429, C.I: 17.723.643 , celular 0412-5655644, en la cantidad al día de hoy Bs. 103.350,00. De la misma manera manifiesta que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publicó, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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